OUT A LOS IMPRESORES
Siempre que aplica la teoría de la destrucción creadora de Joseph Schumpeter (1883-1950), quien fue un gran economista a quien gustaba chocar y sorprender. En cierta ocasión dijo que él era dos de estas tres cosas: el mejor jinete, el mejor amante o el mejor economista del Imperio Austro-húngaro. Su gran aporte fue refinar la idea de que el capitalismo es como la guerra, al proponer la teoría de la "destrucción creadora". Schumpeter partió de la idea de que "el capitalismo, por su propia naturaleza, es una forma o método de cambio económico y ni es estacionario ni puede serlo".
El sistema se mueve empujado por "los nuevos bienes de consumo, los nuevos métodos de producción y de transporte, los nuevos mercados, las nuevas formas de organización industrial que crea la empresa capitalista".
Eso ocurre en México, ahora con las modificaciones al Código Fiscal de la Federación estamos presenciando la desaparición de una tradición en la cultura fiscal mexicana, que es la mandar imprimir nuestros comprobantes fiscales ya sean recibos de honorarios, facturas, recibos de arrendamiento, recibos, notas de cargo, notas de crédito, etc., y es a partir del 01 de enero de 2011, cuando los esquemas de comprobación de las operaciones económicas para efectos fiscales sufrirán un cambio radical, supervisado por el-SAT- Servicio de Administración Tributaria..
El artículo 29, nos establece que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción. -Un nuevo nicho de mercado, que sustituirá a los impresores tradicionales-.
Estos deberán estar previamente autorizados por el SAT, y asimismo, podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas.
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