>Se constitucionaliza la forma de pagar impuestos inconstitucionales<
El martes 31 de marzo de 2009 la Cámara de Diputados aprobó una reforma donde se establecen ¡"beneficios"! a los contribuyentes en materia de amparos fiscales, con efectos negativos, al artículo 107 constitucional para adicionarle la fracción VII bis. Esta fracción menciona que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes fiscales ya no tendrán efecto individual –si no que ahora serán generales- (ajá.. así como la exención de ISR que se aplicaron en sus compensaciones)…, cuando se tramiten de forma colectiva o cuando por su importancia y trascendencia lo ameriten. Además, los diputados aprobaron que una vez que el contribuyente gane un amparo no se le devuelva su dinero!!, aunque la ley sea declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Hoy en día el contribuyente que gana un amparo en esta materia tiene derecho a la devolución de su dinero. En dicha fracción se pretende adicionar que las sentencias deberán ser aprobadas por ocho de los once ministros de la SCJN. Hoy para aprobar una ley inconstitucional se necesita una mayoría simple, es decir, seis votos de los ministros. Sé podría dar el caso de que estuvieran ocho ministros presentes en la decisión, siete decidieran sobre la inconstitucionalidad, uno decidiera que es constitucional y ese uno es el que tendría peso, porque no se conseguirían los ocho votos. La reforma establece también que la declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere esta fracción (VII bis) no tendrá efectos retroactivos. El C.P.C. Eduardo Ojeda. Presidente del IMCP -Instituto Mexicano de Contadores Públicos- nos hizo llegar al escritorio del CARAJO –Centro de Análisis y Raciocinios Ajustados, Justos y Ordenados de Nayarit-, la postura de los Contadores Públicos; lean el siguiente extracto: “Se está cocinando en el congreso, con sorprendente rapidez, la constitucionalización de una estructura para que los contribuyentes paguen impuestos inconstitucionales a favor de la Federación, Estados y Municipios. Es decir, los impuestos inconstitucionales serían cobrados y no podría recuperarse lo indebidamente pagado, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación los declare contrarios a la Constitución. Mediante un nuevo procedimiento excesivamente complejo, resultará que se niega a lo gobernados el acceso a la justicia, eliminando la eficacia del juicio de amparo. Nunca antes en la historia de nuestro país se había propuesto que sea el propio juicio de amparo el medio para llevar a su consumación la violación de las garantías individuales establecidas en la Constitución. De aprobarse esta reforma, allanará el camino para posteriores ataques a las garantías individuales que nada tienen que ver con los impuestos. En el IMCP exhortamos a los Legisladores a no aprobar la reforma propuesta, sin el necesario debate, sin el necesario consenso de la sociedad y de los foros especializados.” Hasta aquí el extracto. Aún cuando es una minoría los que hacemos uso del Amparo Fiscal, y no obstante que quieren cuidar que los presupuestos de ingresos no se vean afectados por la Devolución de Impuestos y resten liquidez a caja de la Federación, de los Estados y Municipios, la actitud de nuestros ciudadanos diputados deja mucho que desear.., defiendan los intereses de los particulares no sus particulares intereses, debatan con calma, con tiempo, con calidad, ya que sus decisiones dejan abiertos senderos de injusticias, vean los efectos que están causando y no señalen con sus brazos de afirmación al vacío de la razón. A partir de la próxima semana, en virtud de cargas laborales del CARAJO, Barbecho se publicará martes y jueves, hasta que concluya la presentación de dictámenes fiscales que es el 30 de junio. En Nayarit Podemos... Si podemos... Opiniones http://barbechofinanciero.blogspot.com
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