6 de diciembre de 2009

EL IVA IMPOSITOR DEL 2010

EL IVA IMPOSITOR DEL 2010

Sabedores de que ante el fracaso del COCOContribución para el Combate a la Pobreza- por cuestiones políticas, sobrevino la aprobación a un incremento a la tasa del IVA general del 15% al 16%, y del 10% al 11% en la región fronteriza, pero, que consecuencia trae escondido este aumento de un 1%? Un impuesto indirecto (el ISR es un impuesto directo) como el IVA se causa en base al flujo de efectivo, el contribuyente, ciudadano, tributario, impositor, o cooperador paga el impuesto en el mes en el que efectivamente cobra las contraprestaciones correspondientes.

Bien, independientemente del aspecto incremental del 1%, en lo financiero la base “oprimida” –contribuyente cautivo-, está sujeta a modificaciones legaloides que inciden en sus cajas o tesorerías, como la que en disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al valor Agregado (IVA) en su artículo 8º fracción tercera señala que tratándose de las ventas, servicios prestados y renta de bienes muebles o inmuebles, o sea todos!!, excepto las empresas “comadres” –técnicamente llamadas empresas relacionadas- habrá la siguiente consideración, partiendo del supuesto de que cualquier factura cobrada a partir del 1° de enero ya estaría sujeta a la nueva tasa (16%), y dice así: Si los actos se celebran en 2009, pero las contraprestaciones se cobran en 2010, se aplicarán las disposiciones vigentes al momento del cobro, pero si los servicios se prestaron o los bienes se entregaron antes del 1o de enero de 2010, y el pago se realiza a más tardar el 10 de ese mismo mes y año, se permitirá que se cause el IVA al 15%. Ajúa que beneficio tan padre!! Pero qué pasa cuando una factura se emitió en el 2009 y se cobra después del 10 de Enero de 2010? Como siempre!… decimos que la autoridad no tiene contemplada esta disyuntiva, entonces que autorizaron los diputados? –valiendo… aviéntenla así!! sobre el camino enmendamos!! (receta clásica legislativa mexicana)-, bien, caben dos escenarios para ese escenario:

  1. Cancelar la factura original y emitir una nueva con la tasa del 16%. El problema es que para efectos de la deducción en ISR el comprobante debe ser expedido en el ejercicio en el cual se aplique la deducción por lo que si la factura queda con fecha del 2010 no sería deducible en 2009. Juar juar juar.. ah que canijo!! y,
  2. Emitir una nota de cargo –y no cancelar la factura- para cobrar la cantidad adicional de IVA, pero se da la cuestión de que ésta sirve para hacer cobros accesorios a una operación -fletes, intereses, penalizaciones, etc- y su correspondiente IVA, pero nunca se emite una nota de cargo con el único fin de cobrar un impuesto. Entonces qué hago? Pos no sé, ya se enterarán arriba.

Y pa´acabarla, resulta que mis facturas que caducan en 2 años tienen impreso el porcentaje del 15%, a que la fregada y que hago? Pos quién sabe!!! Ya veremos dijo el ciego!! Resulta que si tacho –y no Anastacio- o enmendo –corrijo- el documento, este no tiene valor de probanza ya que lo alteré!! A jijo del maíz palomero y que hagooo? Hijo mío, ve a ver un brujo y calcula el número de facturas que vas a utilizar en el 2010 con la impresión del 16%, porque las que dejes después del 1º de Enero del 2011 ya chuparon faros!! Y porque?!! Porque legalmente entra en operación el esquema de los comprobantes digitales, y conjuntamente haremos una procesión el día de muertos por tanto impresor autorizado por el SAT que será enterrado en la fosa común, el consuelo es que cada uno tendrá su lápida grabada en un timbre conmemorativo digital.

Oye, Barbecho, y que otra sorpresa nos depara el SAT convalidada por nuestros “sacrificados” y vampirescos diputados y senadores? Ahhhhh, mira, cuando levantaron el brazo, se les olvidó colocar el calendario de enero próximo a un lado de la pantalla de votaciones, para ver que el día 10 de enero, cae en domingo… jejejejeje, que monos y monas!!… o sea que el plazo vence el 8 de Enero? Yes en inglés taka taka en japonés…. En Nayarit podemos, si podemos

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