11 de febrero de 2010

QUE PASA CON LOS PENSIONADOS?



QUE PASA CON LOS PENSIONADOS?
Angustias Malacara, entró en pánico cuando se enteró que el IMSSinstituto mexicano del seguro social- a partir del 1º de febrero del 2010, inició el cálculo y retención del Impuesto sobre la Renta –ISR- aplicado al monto de sus pensiones, provocando en ella una tristeza porque dicha medida menoscaba aún más el poder adquisitivo de su pensión, ya que enfrenta un aumento considerable en los artículos básicos que consume a diario.
Es necesario precisar que el Servicio de Administración Tributaria –SAT- dio la orden de proceder al cálculo y retención del ISR, ya que por problemas de operatividad no se había llevado a cabo, no obstante que la obligación siempre ha existido en la norma legal, específicamente en el artículo 109 fracción tercera del la ley del ISR, que nos indica que están exentos los ingresos por pensiones y jubilaciones siempre y cuando no rebases de 9 veces el salario mínimo general vidente en la zona donde viva el beneficiario. Es decir, el salario mínimo en Nayarit es de $54.47 diarios, que multiplicado por 9 y posteriormente por 30.4 días -30.4 resulta de dividir los 365 dias días del año entre 12-, resulta un importe de $14,902.99. Lo cual nos indica que quien gane mas de ese importe pagará impuesto, sobre lo que reste una vez disminuido con el tope exento de 9 veces -$14,502.99-.
Las pensiones se encuentran gravadas por el ISR en el tema de sueldos y salarios, por tratarse de ingresos percibidos por la terminación de la relación laboral, siendo éste el criterio de la autoridad fiscal, habiendo dispuesto que en las constancias de percepciones y retenciones, así como el formato de las declaraciones del ejercicio con estos conceptos como parte integrante de los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral.
No obstante, existen otras postura donde los expertos han considerado que las pensiones y jubilaciones no pueden ubicarse en el citado Capítulo de salarios, ya que las pensiones otorgadas por el IMSS a los derechohabientes de ninguna forma pueden considerarse como ingresos obtenidos como consecuencia de una terminación de la relación laboral, porque el patrón es legalmente el obligado a realizar pagos por separación, ya sea por:
Despido injustificado, el importe de tres meses de salario por concepto de indemnización, además de una prima de antigüedad consistente en 12 días por año de servicios prestados y las partes proporcionales de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), en términos de los numerales 76, 79, segundo párrafo, 87 y 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo -LFT- y 123, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 0 por /
Renuncia y despido justificado, el finiquito compuesto por las partes proporcionales de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo). Cabe señalar que en el segundo supuesto también se debe cubrir la prima de antigüedad.
Asimismo, en ningún precepto constitucional o de la LFT se establece que las pensiones sean una carga para las empresas, esto debido a que son beneficios de seguridad social a cargo de la institución creada para tal efecto (IMSS), que si bien son financiados por el patrón, los trabajadores y el Estado, mediante el pago de primas llamadas cuotas, y es el Instituto y no el patrón el encargado de cubrir las citadas pensiones al momento en que se presente el supuesto de reclamación (artículo 2o Ley del Seguro Social).
Como un dato referencial, sobre una pensión de un importe de $25,000.00 en el Distrito Federal, el beneficiario pagará al mes un impuesto sobre la renta de $1,138.13; asi que pensionado o jubilado, si percibes menos de $14,902.99 al mes no te preocupes, no deberán retenerte cantidad alguna, para que gastes en té de Tila para los nervios. En Nayarit podemos, si podemos. http://barbechofinanciero.blogspot.com

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