19 de febrero de 2010

EL IETU… UN IMPUESTO MÁGICO

EL IETU… UN IMPUESTO MÁGICO

El pasado martes 16 de febrero de este 2010, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no vulnera el principio de legalidad tributaria, pues su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento; el tributo tiene como hecho imponible la obtención de ingresos brutos derivados de la realización de actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Asimismo, define a dichos ingresos como el precio o contraprestación a favor de quien realiza dichas actividades, su objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar éstas.

Resolvieron que el IETU no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, al establecer que no son deducibles todos los costos y gastos necesarios para la realización de las actividades empresariales. En atención al criterio adoptado en la definición del objeto del mencionado impuesto, de tal manera que, al identificar éste con los ingresos brutos del causante, no se contaría con un derecho constitucionalmente exigible a la deducción de conceptos como los sueldos y salarios, la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas, la previsión social, los intereses y las regalías entre partes relacionadas, todos los cuales son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, y no así en lo tocante al IETU.

Consideraron que la erogación de tales conceptos no tiene trascendencia en la mecánica del IETU como deducción, -bien tendida la cama-, independientemente de que pueda o no afirmarse que se trate de gastos necesarios e indispensables. El no reconocimiento de estos conceptos como deducciones no es un error, omisión o arbitrariedad del legislador, sino que es un elemento estructural del gravamen bajo un diseño que no demanda tal extremo, al gravarse los ingresos brutos de los causantes como manifestación de riqueza.

Resolvieron que la Ley del IETU no vulnera la garantía de proporcionalidad tributaria, al no establecer un mecanismo de ajuste de los pagos provisionales del impuesto para hacerlos coincidir con el tributo que deba pagarse al final del ejercicio fiscal, como acontece en el impuesto sobre la renta. No obstante que el IETU otorga un trato diferente a los contribuyentes que tienen inversiones realizadas con anterioridad a su vigencia, los ministros expusieron que ese trato diverso no vulnera el principio de equidad tributaria, ya que unos y otros contribuyentes no se encuentran en la misma situación jurídica.

Determinaron que el hecho de que las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio y, por ende, no se consideren actividades gravadas por el IETU, tampoco resulta violatorio de la garantía de equidad tributaria. Esto es, quienes pagan intereses derivados de contratos de financiamiento o mutuo que no forman parte del precio no se encuentran en la misma posición que aquéllos que sí los integraron al precio.

Determinaron que no se vulnera la garantía de equidad tributaria, al permitirse la deducción de regalías entre partes independientes, y prohibirse cuando se trate de partes relacionadas.

Resolvieron por igual, que la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo y la modificación de los mecanismos que permiten la devolución de dicho impuesto pagado en los últimos 10 años, no dio lugar a la afectación de derechos adquiridos, al considerar que el sólo pago del impuesto al activo no permitía apreciar la existencia de un derecho adquirido, sino una simple expectativa de derecho, hasta en tanto no se causara impuesto sobre la renta en exceso de aquél.

En conclusión, palo dado ni Dios lo quita, se conocía que el IETU, estructuralmente es un impuesto bien diseñado, que sin embargo vino a duplicar la carga administrativa en los contribuyentes y la complejidad de cumplir con las obligaciones se tornó un laberinto que no es sencillo conjugarlo con los demás tributos. El pleno de la SCJN, con su resolución impidió o salvaguardó que el fisco erogara 90,000 millones de pesos, que equivale –cálculos propios- a 7.16 veces el presupuesto asignado a Nayarit para el 2010. Híjole!! Que se mochen con poquito, ya que no van a devolverlo. En Nayarit podemos, si podemos. http://barbechofinanciero.blogspot.com

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