11 de febrero de 2010

2010… CAMBIOS FISCALES. Publicado Meridiano Lunes 1-feb-2010

2010… CAMBIOS FISCALES

Ante la sordidez de cuestiones que el suscrito escribano ha propuesto en materia de derechos estatales para que no se dé el cobro por cambio de placas, sino que se otorguen en forma gratuita, ya que realmente al hacerse el cambio de placas conlleva una medida persuasiva para que los morosos del impuesto sobre Tenencia de vehículos acudan a las oficinas de Tránsito y regularicen sus pagos atrasados, y que mediante una reducción del gasto público estatal se compense lo que se deje de percibir por ese derecho.

Después de un período de reflexión sobre el objetivo que asumimos al presentarnos en este espacio Barbecheano, nos avocaremos a implementar una tendencia para contribuir a incrementar la cultura financiera en nuestro Nayarit, tratando temas más concretos y con un lenguaje entendible.

Hoy hablaremos sobre la Ley de ayuda alimentaria, que desde el 3 de septiembre de 2009, se encuentra en comisiones en la Cámara de Diputados en San Lázaro, y con ella se pretende beneficiar a los trabajadores promoviendo esquemas de ayuda alimentaria, para mejorar su estado nutricional, para prevenir enfermedades por una alimentación deficiente, para proteger la salud de los empleados y otorgar estímulos a las empresas, fiscales y de seguridad social. Las empresas podrán implantarlo de manera voluntaria o concertada, con las opciones a través de comidas proporcionadas a los trabajadores en los comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo alimentarios; o bien, a través de despensas –canastillas de alimentos o por medio de vales-.

Los beneficios fiscales que podrán obtener los patrones que proporcionen la ayuda alimentaria, podrán hacerla deducible para efectos de las leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Considerándose para los trabajadores un ingreso exento por ser una prestación de previsión social y no integraría la base para las aportaciones de seguridad social. Interesante propuesta, ante la nula presentación de estímulos a las empresas.

A partir de este 2010, hemos observado como se ha incrementado el ISR –impuesto sobre la renta- mensual a retener a asalariados aplicando las tarifas previstas en el artículo 113 y la del artículo 177 de la Ley de ISR. El impuesto dependerá del nivel de ingresos obtenidos, viéndose afectados los que obtengan ingresos gravables mensual superior a $10,300.00ingresos por arriba de los seis salarios mínimos-.

Por otro lado, en relación al subsidio al empleo que se otorga a los trabajadores por parte de la autoridad, utilizando a los patrones como vía para entregarlo a los trabajadores, dicha tabla no sufrirá modificación alguna, es decir, se continuará aplicando la misma tabla que para 2009. En Nayarit podemos, si podemos.

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