15 de marzo de 2009

EL DESEMPEÑO DEL SERVIDOR PÚBLICO

-LO QUE NO SE PUEDE MEDIR, NO SE PUEDE MEJORAR-

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO: Proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia y economía de los programas, subprogramas, y de los recursos utilizados para alcanzar los objetivos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la adopción de medidas correctivas.

DIFERENCIA ENTRE FISCALIZAR Y RENDIR  CUENTAS: Cuando niños, nos daban dinero para que gastaras en la tienda; una vez que lo hacías, tu papá preguntaba –que compraste? Cuanto te costo? Déjame ver la “feria”!- esto!.. es fiscalizar. Tu mamá te evaluaba –compraste dulces y chicles! Escuincle canijo! Te va a hacer daño todavía no has comido!, se te van a picar los dientes!, porque no compraste algo nutritivo!! Cómo malgastas! Esto!.. es rendir cuentas.

El CARAJO continúa el análisis de la exposición en el (INAP) el 26 de febrero pasado, el CPC Arturo González de Aragón, titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) expuso las áreas sensibles de la gestión pública derivadas de la fiscalización superior. El segundo tema corresponde al desarrollo de Sistemas de Evaluación del Desempeño que permitan conocer la forma y grado de cumplimiento de los objetivos y metas de las políticas y programas públicos, la calidad y costo de los servicios que se prestan y el desempeño de los servidores públicos. Lo que no se puede medir, no se puede mejorar. La construcción de Sistemas de Evaluación del Desempeño con adecuados indicadores de medición, mejora las acciones de gobierno. Contar con instrumentos que den cuenta del uso de los recursos y del cumplimiento de objetivos y metas, constituye en insumo importante para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto público basado en resultados. Evaluación del desempeño, es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto. En abril de 2006, se publicó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual establece, a sugerencia de la ASF, la obligación para todos los ejecutores de gasto público de establecer Sistemas de Evaluación del Desempeño, cuya implementación debió concluir en el año 2008. Con base en ello, se estima necesario trabajar en tres grandes vertientes, siendo una de ellas, la de consolidar la independencia de las entidades de fiscalización de las Legislaturas Locales para que, como órganos técnicos y autónomos, puedan llevar a cabo auditorías de  desempeño. Otra vertiente más corresponde al ámbito municipal. Con la descentralización de recursos federales, los estados y municipios cuentan hoy con montos importantes de fondos que requieren ser fiscalizados mediante la realización de evaluaciones de desempeño. El tercer tema sensible identificado por la ASF, corresponde a los recursos federales que se transfieren a estados y municipios mediante los Ramos Generales 23 y 33 a través de sus distintos Fondos, los cuales ascienden aproximadamente a 400 mil millones de pesos, que representan el 21% del total del gasto federal programable. Esta es una de las áreas más obscuras en materia de transparencia y rendición de cuentas. Respecto de esta materia, la ASF ha practicado numerosas revisiones al ejercicio presupuestal de dichos Fondos, las cuales han derivado en cuantiosas y recurrentes observaciones asociadas a incumplimientos y laxitud de la norma, así como a deficiencias en el control interno. Por lo anterior, se requiere con urgencia del establecimiento de Reglas de Operación claras para el ejercicio de estos recursos federales, con el propósito de evitar la recurrencia de las anomalías, la discrecionalidad de su aplicación y el desvío de los fondos. En atención a ello, la ASF, en el año 2007, elaboró un Proyecto de Reglas de Operación del Ramo General 33, el cual fue enviado a la Cámara de Diputados y a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, con el fin de impulsar los cambios a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y al Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Debe reconocerse, que tanto la LCF como los PEF de 2008 y 2009, han considerado algunas de las reglas de operación sugeridas para regular, de mejor manera, la operación de estos Fondos –deben ser revisados al 100%-. Sin embargo, aún quedan pendientes de incorporar otros lineamientos para reducir las irregularidades que reiteradamente se presentan. Lector? Consideras que minando la corrupción sobran entidades de revisión? Sueñen hasta el lunes.

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