4 de agosto de 2011

SE ELIMINA EL IETU?

CERTEZA FINANCIERA

C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / Tepic, Nayarit

SE ELIMINA EL IETU?

“El arte de la tributación consiste en desplumar el ganso de tal manera que se le pueda quitar el mayor número de plumas con la menor cantidad posible de ruido”. Colbert -ministro de hacienda francés de Luis XIV-.

Chintróles!! Resulta que los contadores teníamos la esperanza de trabajar menos en la determinación de impuestos, pero ando gerundio cómo Abundio!! Ya que el pasado 30 de junio de 2011, la SHCP presentó el documento “El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU): Un diagnóstico a tres años de su implementación”, para dar a conocer a los sagrados y santos legisladores, la conveniencia de eliminar el Impuesto sobre la Renta (ISR) y dejar el IETU. Sin embargo, como resultado de ese diagnóstico, Hacienda concluye que ni maíz palomas, “el ISR no funciona sin un impuesto mínimo ni el IETU podría funcionar separado del ISR, por lo que hacer un ajuste estructural en el sistema conforme al cual se elimine el ISR empresarial y se conserve exclusivamente el IETU representa un riesgo para las finanzas públicas”.

En términos llanos, significa, que no habrá cambios, que seguiremos con la hermandad de ambos impuestos y porqué no puede eliminarse el ISR EMPRESARIAL? Por lo siguiente:

La “hermandad” entre ambos impuestos está validada constitucionalmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y derogar el ISR provocaría incertidumbre en su solidez, pudiendo ser impugnado por las vías legales.

En 2007, se logró incorporar el IETU en Convenios internacionales a efecto de que el pago que realizan de IETU extranjeros o sus subsidiarias ubicadas en territorio nacional, no causara una doble tributación en sus países de origen. A la fecha, se ha convenido con 53 países –incluye EEUU- que el IETU sea un impuesto acreditable. Cabe resaltar que el procedimiento de aprobación del acreditamiento del IETU se dio atendiendo a que es un impuesto mínimo de control que al interactuar con el ISR grava la totalidad o parte de la renta.

En otro tenor, refieren que de eliminarse el ISR, y dejar el IETU, traería un desbalance jurídico en la determinación del reparto de utilidades (PTU) al tener que modificar la constitución en el artículo 123, Apartado A, y en materia de dividendos, cuando se repartan utilidades que ya pagaron impuesto a nivel de la empresa (las que provienen de CUFIN –cuenta de utilidades fiscales netas-), se generaría una doble tributación puesto que la empresa pagaría el IETU. Esto es así dado que la base del IETU no coincide con las utilidades de la empresa por lo que no tendría sentido la creación de dicha cuenta. La única forma de evitar el doble gravamen de utilidades y dividendos sería no gravar esos conceptos al nivel de los individuos y que el ISR únicamente se aplique a los ingresos por salarios.

CONCLUSIONES… El IETU ha cumplido con sus principales objetivos:

  • ha incrementado la recaudación de manera directa e indirectamente la recaudación del ISR
  • ha contribuido a fortalecer y estabilizar los ingresos públicos en épocas de recesión
  • ha ampliado el número de contribuyentes que realizan pago de impuestos, en particular, en aquellos sectores con mayores gastos fiscales asociados
  • ha aumentado la recaudación de aquellos que contribuían por debajo de la media y reducido la carga impositiva de aquellos que ya pagaban ISR por arriba de la media
  • ha contribuido a desalentar y mitigar los efectos de las planeaciones fiscales agresivas
  • ha acotado los privilegios fiscales de algunos sectores que cuentan con regímenes preferenciales en la Ley del ISR y ha distribuido mejor la recaudación

La coexistencia del IETU y del ISR empresarial fortalece al sistema tributario, por lo que una migración hacia un sistema de un impuesto único basado en flujo requiere ponderaciones más profundas en términos de su acreditamiento con otros países y en cuanto a la equidad y progresividad del sistema impositivo. Me pregunto… este escenario es si desaparece el ISR, pero que pasa si desaparece el IETU y se incorporan en el ISR los esquemas de flujo de efectivo que caracterizan al IETU? A esto no responde el diagnóstico. En Nayarit podemos, Si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com.

No hay comentarios: