3 de marzo de 2011

COLEGIATURAS -Segunda Parte-

CERTEZA FINANCIERA

Tepic, Nayarit

COLEGIATURAS

–SEGUNDA PARTE-

En torno del decreto presidencial publicado el 15 de febrero de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, ha provocado un sin fin de comentarios a favor y en contra, este estímulo fiscal permite la deducción del pago de las colegiaturas del Impuesto Sobre la Renta –ISR-, y se encuentran topadas hasta los siguientes importes:

NIVEL

IMPORTE DEDUCCIÓN

ESTÍMULO 30%

Preescolar

14,200.00

4,260.00

Primaria

12,900.00

3,870.00

Secundaria

19,900.00

5,970.00

Profesional técnico

17,100.00

5,130.00

Bachillerato o su equivalente

24,500.00

7,350.00

NIVEL

$120,000 (TARIFA 2011 ART. 177 LISR)

ESTÍMULO REAL

%

$600,000 (TARIFA 2011 ART. 177 LISR)

ESTÍMULO REAL

%

ISR S/DEDUCCIÓN

ISR C/DEDUCCIÓN

ISR S/DEDUCCIÓN

ISR C/DEDUCCIÓN

Preescolar

12,445.00

9,901.00

2,544.00

20.4%

135,850.00

131,590.00

4,260.00

3.1%

Primaria

12,445.00

10,134.00

2,311.00

18.6%

135,850.00

131,980.00

3,870.00

2.8%

Secundaria

12,445.00

8,939.00

3,506.00

28.2%

135,850.00

129,880.00

5,970.00

4.4%

Profesional técnico

12,445.00

9,387.00

3,058.00

24.6%

135,850.00

130,720.00

5,130.00

3.8%

Bachillerato o su equivalente

12,445.00

8,203.00

4,242.00

34.1%

135,850.00

128,500.00

7,350.00

5.4%

*El ejemplo considera a un asalariado con ingreso mensual de $10,000.00, y otro con $50,000.00 (sin otra deducción mas que la colegiatura pagada). En el nivel último, el beneficio es un 34% respecto al impuesto total, y en el otro caso, es un 5.4%.

El costo fiscal estimado por la SHCP será entre 11,000 y 13,000 millones de pesos, y como se observa NO incluye al nivel Superior, al que se dará a conocer un esquema de crédito para estudiantes de universidad y postgrado.

Únicamente aplicará a las Personas Físicas que obtengan ingresos por Salarios, Arrendamiento de bienes, Enajenación de bienes inmuebles, Adquisición de bienes, Intereses, Dividendos, Premios y Otros, así como de la utilidad gravable por Actividades Empresariales y Profesionales. A la cantidad que se obtenga se le restarán las deducciones personales del contribuyente conforme al artículo 176 de la LISR y la referida en el decreto. El impuesto se calculará aplicando la tarifa del artículo 177 de la LISR.

Considerar lo previsto en el artículo 116 de la LISR, para los que perciben menos de $400,000.00, de entregar escrito al retenedor antes del 31 de diciembre de 2011 de que presentarán declaración anual (Artículo 151Reglamento de la LISR. “El escrito a que se refiere el artículo 116, último párrafo, inciso c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración. Los retenedores no harán el cálculo del impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en los términos del artículo 117, fracción III, incisos a) y c) de la Ley, siempre que éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior).

REQUISITOS PARA DEDUCIR

La institución debe contar con reconocimiento o validez oficial; la colegiatura debe ser del propio contribuyente, como de su cónyuge, hijos o padres (tutores pueden deducirla); el pago es a través de cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios; recopilar comprobante que reúna requisitos fiscales; la deducción es por alumno, no por familia. (Jejejeje, lo siento por los que pagaron anticipadamente la anualidad en 2010).

LIMITACIONES EN SU DEDUCCIÓN

Si el alumno percibe ingresos en cantidad igual o superior a $21,217.45 –zona B-, un salario mínimo general del área durante el año de calendario; en pagos que no se destinen de manera directa a cubrir el costo de la educación del alumno; en pagos correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción; cuando las personas que estudian reciban becas u otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza; en los costos administrativos como material didáctico, útiles, libros o uniformes, entre otros. Hasta aquí mi opinión. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com

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