10 de marzo de 2011

ESTÍMULO FISCAL DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO

ESTÍMULO FISCAL DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO

A partir del 1º de Enero del 2011, se incorporó un estímulo fiscal denominado Fomento al Primer Empleo –artículo 226 Bis- en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incentivar a las empresas para la creación de plazas de trabajo y al mismo tiempo incrementen el número de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Dentro de los aspectos más relevantes de este estímulo se encuentran los siguientes:

· Se otorga una deducción adicional en el ISR del ejercicio y en los pagos provisionales del mismo, a los patrones que contraten a trabajadores para realizar su primer empleo en puestos de nueva creación.

· En términos generales, la deducción adicional se determina como sigue:

Concepto

ISR

Salario base mensual (A) (x) Tasa de ISR (=) Subtotal (B) (A) - (B) (/) Tasa de ISR (=) Subtotal (x) % Máximo (=) Monto máximo de deducción adicional

100 30%

30 70 30%

233 40%

93

· El monto de la deducción adicional sólo será aplicable a trabajadores que perciban hasta 8 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica donde se presten los servicios.

Área Geográfica

SMG 2011

Tope ( 8 SMG )

Diario

Mensual

Anual

A

B

C

$ 59.82

$ 58.13

$ 56.70

$ 479

$ 465

$ 454

$ 14,357

$13,951

$ 13,608

$ 174,674

$ 169,740

$ 165,564

· El beneficio de la deducción adicional será por 36 meses a partir del momento en que los puestos son creados, aún y cuando el capítulo de Fomento al Primer Empleo ya no se encuentre vigente. No existe un capítulo así denominado en la Ley.

· Monto máximo de la deducción adicional será del 40% en el primer año, el cual se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia.

· Los requisitos para tener derecho a la deducción adicional son:

o Que las relaciones laborales de quien opte por ejercer este estímulo se deberán regir conforme al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

o Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos.

o Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el IMSS

o Determinar y enterar al IMSS las cuotas obrero -patronales causadas tanto por los trabajadores de primer empleo, como por el resto.

o Cumplir con las obligaciones de retención y entero del ISR por salarios.

o No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes tanto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como por el IMSS.

o Presentar ante el SAT un aviso indicando que se ejercerá el beneficio de la deducción adicional, así como la información mensual conforme a las reglas que se emitan.

o Durante el período de 36 meses, el patrón deberá mantener ocupado de forma continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses.

o Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan.

o Puesto de nueva creación es aquel que incremente el número de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del IMSS en cada ejercicio.

o Trabajador de primer empleo es aquel que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el IMSS, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.

· La deducción adicional no deberá considerarse para el cálculo de la PTU del ejercicio.

· La deducción adicional aplicada en el ejercicio inmediato anterior no deberá considerarse para la determinación del coeficiente de utilidad.

· El estímulo tienen una vigencia de 3 años, sin embargo, quienes durante ese período establezcan puestos de nueva creación, obtendrá el beneficio respecto de dichos empleos hasta por un período de 36 meses.

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