14 de diciembre de 2010

MÉXICO Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO

CERTEZA FINANCIERA

MÉXICO Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO

El Comercio Electrónico es cualquier acto de comercio que tenga por objeto el intercambio, la adquisición y el consumo de bienes por servicios a través de de medios electrónico, óptico o cualquier otra tecnología a cambio de un precio. El desarrollo en México ha sido tardío en su aplicación del Comercio electrónico, y se ha apegado al sistema legal establecido por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en cuanto a las comunicaciones electrónicas, a la Ley y Guía sobre Comercio Electrónico y a la Ley Modelo y Guía sobre firma electrónica.

La aparición de reglamentación en esta materia, inició en 1999 en el Código Penal Federal, en el 2000 en el Código Civil y en forma relevante en el Código de Comercio en mayo de 2000 al introducirse el título II denominado “Comercio Electrónico” y al mismo tiempo en la Ley Federal de Protección al Consumidor; pero de incidencia fiscal, fue el 5 de enero de 2004 cuando en el Código Fiscal de la Federación (con vigencia a partir de 2005) se trató lo de medios electrónicos, y el 31 de mayo de 2004 se reglamentó el aspecto de la facturación electrónica (vigencia a partir del 25 de mayo de 2005).

En el derecho mexicano se reconoce ya, a los documentos electrónicos como medio de prueba y se le denomina “mensajes de datos” a aquella información enviada, transmitida y recibida a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología, contemplados ya en el Código de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio.

Con la próxima utilización de los comprobantes fiscales digitales (CFD´s) –enero de 2011-, es necesaria la reestructuración contractual y operativa para normar como se van a enviar y recepcionar, sus efectos y como se van a archivar los mensajes con certeza procesal.

Los CFD´s, se podrán emitir por medios propios o contratar el servicio con proveedores autorizados, para lo cual todo contribuyente deberá contar con la famosa FIEL –Firma Electrónica Avanzada Vigente- dada por el SAT; tramitar ante el SAT certificados de sello digital y contar con contabilidad en un sistema electrónico.

La FIEL se tramita acudiendo personalmente ante el SAT y los Certificados de Sellos Digitales (CSD), se tramitan por vía internet. Pero que es un Certificado de Sello Digital? Bien, es un “documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública”.

Si tú contribuyente decides emitir comprobantes fiscales digitales a partir de 2011, debes saber que: podrás optar por emitir directamente con tus propios medios y será por tiempo indefinido, tienes hasta el 31 de diciembre de 2010 para implantar tu sistema y emitir un comprobante antes del 1º de enero de 2011; y podrás expedir comprobantes a través de un tercero –proveedores de servicios autorizados: sólo durante los primeros seis meses del ejercicio fiscal 2011. Por lo que si optas por el primer esquema, debes solicitar el rango de folios a través del portal de SICOFI –sistema de comprobantes fiscales- antes de que concluya el 2010.

En el caso de la segunda modalidad, solitos se le conducirá, ya que el proveedor que emita CFD´s se convertirá en un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Si tú estás utilizando comprobantes impresos con un autorizado tienes la posibilidad de seguirlos usando hasta antes del 1º de enero de 2011 o bien hasta que se agoten o termine su vigencia de 2 años. Ojo, mis 8 lectores, podrás utilizar los comprobantes actuales impresos gasta por dos años más.

Por la complejidad técnica de la temática, hasta aquí llegamos hoy; para la próxima describiremos los Comprobantes Fiscales en Papel con Código de Barras Bidimensional (CBB) y sus facilidades de uso, cualquier duda o pregunta dirígela al correo acpalfredoortiz@gmail.com. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com.

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