21 de diciembre de 2010

CERTEZA FINANCIERA

COMPROBANTES IMPRESOS CON CBB

A 11 días de concluir el 2010, he observado en Nayarit, el jolgorio decembrino, posadas, buenos deseos, ponche, piñatas, un materialismo desbordante y el reflejo de la angustia de empresarios que no tienen la liquidez para cubrir sus obligaciones laborales, cerradas las tesorerías, esperen proveedores… una medida efectiva ante la carencia de recursos para cubrir sus pasivos, la promesa de pago, vaga, lejana, que es costumbre y realidad, hoy complica la tranquilidad de mucha paisanada, entre ellos yo. Sin embargo, la chamba sigue, y hoy hablaremos de Fiscal… no lo ignoremos.

En el escenario fiscal, es definitivo que el empresario aun no tiene conciencia del cambio que implicará el emitir comprobantes fiscales digitales, todo lo dejan en el contador, todo, hoy no hablaremos de ellos, hoy hablaremos de los Comprobantes Fiscales en Papel con Código de Barras Bidimensional (CBB) y sus facilidades de uso.

La reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone la opción de emitir comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, distintos de los elaboran las imprentas tradicionales con la Cédula de Identificación Fiscal, no, no. Johannes Gutenberg –inventor de la imprenta- envidiaría el esquema de los comprobantes fiscales, considerando que el inventó la de tipos móviles, hoy la diferencia es que se adicionará un dispositivo de seguridad denominado “Código de Barras Bidimensional” (CBB); cuyo uso se limita para operaciones que se realicen que no podrán exceder de $2,000.00

Se establecieron dos opciones para la utilización de esta modalidad SIN importar el monto que amparen:

· Para aquellos contribuyentes que en el último ejercicio declarado o por el que hayan tenido que presentar dicha declaración, hayan consignado en la misma para efectos del Impuesto sobre la Renta, ingresos iguales o inferiores a $4´000,000.00, y si el contribuyente inicia actividades y estiman que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad podrán emitir comprobantes a partir de enero del 2011 y mientras no obtengan ingresos superiores en un ejercicio.

· Para aquellos contribuyentes que en el último ejercicio declarado o por el que hayan tenido que presentar dicha declaración, hayan consignado en la misma para efectos del Impuesto sobre la Renta, ingresos superiores a $4´000,000.00 podrán emitir los comprobantes a partir del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2011.

El CBB –código de barras bidimensional- se integra de 95 caracteres: 17 del RFC del emisor; 17 del RFC del receptor; 21 del total del comprobante y 40 del identificador único del timbre asignado. El CBB irá impreso en un área no menor a 2.75 centímetros cuadrados, ejemplo:

Los folios asignados y el CBB tendrán una vigencia de dos años… caramba, y porque no de 4 años!!?

Para finalizar, en estricta interpretación de los artículos 29 y 29-A del CFF los comprobantes emitidos hasta 2010, ya no se podrían utilizar a partir del 1 de enero de 2011, sin embargo, dentro del mismo decreto del 7 de diciembre de 2009, se “otorga la posibilidad de seguir usando los comprobantes no agotados o con su vigencia no caduca impresos antes del 1 de enero de 2011. Cualquier duda o pregunta dirígela al correo acpalfredoortiz@gmail.com. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com.

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