16 de abril de 2009

LOS SALARIOS MÁXIMOS Y BENITO JUÁREZ 2/2


-LO MÍNIMO DE LO MÁXIMO / PARTE 2/2-
Continuamos el diálogo con Benito –me pidió que lo tuteara- iniciado el martes 14 respecto a los Salarios Máximos, ambos sentados a la sombra de un tepehuaje..., dice Benito… mmmm pues si está ca%@#& Felipe, -qué está cabrón que actualmente un magistrado “supremo” perciba 192 salarios mínimos mensual-, atraigo mi reflexión: “Tengo la persuasión de que la respetabilidad del gobernante le viene de la ley y de un recto proceder y no de trajes ni de aparatos militares propios sólo para los reyes de teatro”. (Como dijo un colega del Carajo –no te digas rubia que ‘tráis’ la ‘ráiz’ negra-). 

En la época que goberné aparte de que no existía estabilidad política, no teníamos una estructura fiscal definida, el espíritu federalista era muy endeble, cuestión que nos costó la pérdida de más de la mitad de nuestro territorio, ocurrió cuando era gobernador de Oaxaca en 1848, no teníamos orden político, allí la severidad de las medidas cuando siendo ministro de justicia e instrucción pública en 1855, expedí la “Ley Juárez”, con la que fueron abolidos los fueros, privilegios que tenían los militares y el clero por encima de otras personas.. lo de la medianía era porque estábamos chatos de dinero.. no había…-concluye Benito-. 

Ahí la razón de la Ley de Salarios Máximos.., que propone modificar la Constitución de 1917.., a 45 años de tu muerte Benito… hubo un congreso constituyente en Querétaro, conclusión de una Revolución, que costó la huída de Porfirio Díaz a París después de ejercer el poder como presidente de 1877-1880 y de 1884 hasta el 21 de mayo de 1911. Me interrumpe Benito.., a poco Porfirio gobernó México? Sabía de su intención mas no de su suerte de permanecer tantos años, bueno, quien aguanta tanto sudor de poder… nadie... en fin.. y donde se encuentra Díaz… en Oaxaca? –pregunta- No, -le digo- sus restos se encuentran en París... 

Bien, al grano, la Ley de Salarios Máximos, que dice? Esta Ley modifica los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobada en la cámara de diputados el 31 de marzo de 2009 con 365 votos a favor, 1 en contra y dos abstenciones, de un total de 496 diputados, hubo 128 ausencias.. Espera Felipe… me interrumpe.. quiere decir que México tiene hoy 496 diputados?!!! No, no Benito, son 500, 300 elegidos y 200 de cuates para los 32 estados de la República.. –le digo-.. Ahh chingao son muchos!! –expresa Benito- rascándose abajo del rostro, o sea…, el cuello. (Antes de y debido a la ‘weba’ al servidor público lo escribiré como buró, lo mismo para remuneración o retribución le pondré pago). 

Esta ley está en la Cámara de Senadores –por favor no me preguntes cuantos Senadores son!!-, y dada la percepción que tiene la sociedad de los sueldos de los burós, de que son arbitrarios y excesivos, y con la discrecionalidad como se fijan. Lo básico de la propuesta está en el artículo 127… 
dice que los burós recibirán un pago adecuado e irrenunciable por el desempeño de su responsabilidad, proporcional, determinada anual y equitativa en los presupuestos de egresos; 
se considera pago toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los gastos y viáticos a comprobar por la actividad oficial; 
ningún buró podrá recibir pagos por su trabajo mayores a los establecidos para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente; 
ningún buró podrá tener un pago igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su pago sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichos pagos no deberá exceder la mitad del pago establecido para el ‘Preciso’ de México en el presupuesto; 
no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que se consideren en Ley, decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte del pago. 

Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los burós por razón del cargo desempeñado; las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie; los congresos a chambear para hacer efectivo lo mínimo de lo máximo y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulaciónno hacerse patos-. 

Las percepciones de los ministros de la Suprema, los magistrados del Tribunal Electoral del PJF, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del IFE y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, que actualmente estén en funciones, considerarán que los pagos nominales señalados en los presupuestos vigentes superiores al sueldo del Presidente, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo –no se les bajarán-. 

Que los pagos adicionales a los nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier pago en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que el pago total no exceda el sueldo del Presidente, que los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si el pago total no excede el monto del ‘Preciso’. Se tiene un plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, para se adapten los términos...hasta aquí la Ley. 

Benito, te agradezco la presencia y que observaras como se ha desarrollado tu país, sobre todo ante la ausencia de Visionarios como tú. 

Al contrario Felipe, te digo que esta Ley es un principio, y tengo confianza que tendrá un buen fin. Sueñen, no cuesta nada. En Nayarit Podemos... Si podemos...

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