21 de abril de 2009

ABRIL -A CONTRIBUIR NAYARITAS-

DECLARACIÓN ANUAL. El 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual, agricultores, ganaderos, comerciantes, asalariados, contadores, doctores, arquitectos, ingenieros, comisionistas, en fin, un mes clave para cumplir con las obligaciones tributarias. La declaración se prepara en el programa DeclaraSat, si resulta a cargo Impuesto sobre la Renta, podrás cubrirlo hasta en seis mensualidades, si tienes saldo a favor por importes mayores a $10,000.00 necesitas enviarla por internet con la Firma Electrónica; en montos inferiores podrás utilizar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida –CIEC-. Recuerda el derecho de aplicar deducciones personales, con la mala noticia de únicamente aplica en el Impuesto sobre la Renta –ISR- y no en el IETU –impuesto empresarial a tasa única-, deduce los intereses reales pagados por tener un crédito hipotecario a tu cargo para ISR en IETU no aplica. –Bendito IETU-

IMSS. Si el patrón envía a trabajar temporalmente fuera de su centro laboral a sus trabajadores, no está obligado a la apertura de un nuevo registro patronal ante el IMSS si carece de instalaciones. Vale la pena, un acercamiento a la oficina de servicios de afiliación y vigencia de derechos, para que evites molestias por tener obras en lugares distintos a aquel en donde se encuentra el domicilio del registro patronal y no tentar la multa que establecen los artículos 304-A, fracción I y 304-B fracción IV de la Ley del Seguro Social, que es de entre $1,096.00 a $19,180.00. –Se un empresario previsor-

RECURSO DE REVOCACIÓN. Aprobaron los Diputados de San Lázaro –faltan los Senadores de Donceles- un decreto de reforma y adición al recurso de revocación que es el medio de defensa en sede administrativa con que cuentan los afectados por resoluciones o actos de carácter tributario, para resolver las controversias con las autoridades fiscales, antes de que los mismos sean resuelvan en tribunales federales. Es sabido el exceso de judicialización, de la mayoría de las controversias; la defensa en materia tributaria es cara, y ante la exigibilidad de las deudas supuestas y el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, obliga a actuar de inmediato, y con la carga de la actualización en todo momento y la acumulación de recargos, obviamente, a cargo del contribuyente, esta medida es oxígeno puro para el atribulado pagador de impuestos. Se observa un rezago alarmante en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; con esta reforma se disminuirá la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales federales, al hacer más atractiva la interposición del recurso de revocación, dado que no se tiene que garantizar el interés fiscal mientras dure el procedimiento administrativo, se podría ofrecer cualquier prueba que no hayan aportado cuando se ejercieron las facultades de comprobación hasta en tanto no exista resolución y además se resolvería el fondo de los asuntos con independencia de los vicios de forma, –podemos presentar en cualquier momento documentos a nuestro favor-. Los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que resuelven los recursos de revocación, no podrán ser sancionados por daño económico o patrimonial al Estado, con motivo de la resolución de los recursos de revocación. –ya podrán resolver en sentido positivo, sabíamos que era inútil este recurso, tomará relevancia la Administración Local Jurídica-. Si deseas conocer el aspecto técnico acude a este enlace: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2009/mar/20090310-IV.html#Dicta20090310-4, y leerás que se reforma el artículo 132 y se adicionan los artículos 123, 130, 131, y 144 del Código Fiscal de la Federación y se adiciona el artículo 35 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT). –Medida positiva contraria a la reforma del amparo fiscal-.

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. Han transcurrido tres meses del inicio de la obligación de pago de este impuesto estatal a cargo de entidades gubernamentales del estado y municipales, y organismos paraestatales. El buen juez por su casa empieza. Importante suma de ingresos en las arcas deben entrar cada mes. Los partidos políticos alcanzaron a quedar fuera del pago de este tributo. Sueñen, no cuesta nada. En Nayarit Podemos, Si podemos…

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