24 de julio de 2011

DONATARIAS AUTORIZADAS –OBLIGACIONES- PARTE 1

DONATARIAS AUTORIZADAS –OBLIGACIONES- PARTE 1

Las Donatarias Autorizadas gozan de un esquema especial como contribuyentes dado a que su principal actividad tiene que ver con lo no lucrativo. Y para preservar el beneficio de recibir donativos deducibles para ISR hay varias reglas que deben de cumplir para evitar ser Revocadas o Suspendidas por el SAT.

El 6 de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las 19 donatarias autorizadas en Nayarit.

Alas para la Superación y Desarrollo Humano, A.C.

Centro de Recuperación Laguna Azul para Alcohólicos y Drogadictos, A.C.

Ciudad del Niño Nayarita, A.C.

Comedor Infantil Santo Niño de Atocha, A.C.

Enlaces de Ayuda, A.C.

Estancia de Desarrollo Integral de Nayarit, A.C.

Fundación Álica de Nayarit, A.C.

Fundación Families at the Dump, A.C.

Fundación Rotaria Paraíso, A.C.

Invidentes y Débiles Visuales de Nayarit, A.C.

Misioneras Franciscanas de Jesús y María, A.C.

Patronato del Hospital para Ancianos y Huérfanos Juan de Zelayeta, A.C.

Protección y Educación de Animales, Cultura y Ecología, A.C.

Rehabilitación Infantil Equinoterapia Rie, A.C.

Patronato del Colegio Cristóbal Colón, A.C.

Preparatoria Marista de Tepic, A.C.

Centro Superior de Estudios Jurídicos, A.C.

Basílica Lateranence de Jala, A.C.

Fundación UAN, A.C.

REGLAS GENERALES:

-Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines.

-Durante los meses de noviembre o diciembre, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal del SAT.

-Informar, dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad correspondiente el aviso, del cambio de RFC, domicilio fiscal, denominación, o razón social, suspensión o reanudación de actividades, extinción, liquidación o disolución de la A.C., mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A fracciones I, III, V y VII del Código Fiscal de la Federación, anexando copia del mismo.

-Informar de cualquier modificación en el objeto social o fin de los mismos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización.

-Presentar durante los meses de enero o febrero de cada año, un aviso, en el que declaren bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página del SAT.

-Presentar dictamen simplificado.

-Expedir recibos por los donativos que reciban en efectivo o en especie que cumplan con los requisitos que establezca la Resolución Miscelánea Fiscal y sus respectivas modificaciones en materia de comprobantes fiscales, así como los requisitos señalados por el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismos que a continuación se indican:

- Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC del donatario; lugar y fecha de expedición; nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave en el RFC.

- Cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.

- El señalamiento expreso de que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social.

- El número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en su caso, del oficio de renovación correspondiente.

- Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”. En Nayarit podemos, Si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com. Gracias a www.contadormx.com

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