9 de enero de 2014

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS)

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS)
Este pasado domingo 15 de mayo de 2011, realicé una plática a cerca de 80 personas que van a poner su negocio, y todos rondan en la actividad de micro empresa, es decir, hasta 15 empleados, y la mayoría sin empleados, recomendando desde el inicio el esquema fiscal de PEQUEÑO CONTRIBUYENTE (REPECOS), en Nayarit es operado en su totalidad en cuanto a recaudación por el gobierno estatal, pero en cuanto a su inscripción y verificación por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El Régimen REPECOS establece que tienen una tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 2%, si tienen ingresos hasta 2 millones de pesos anuales. Sin embargo, bajo este esquema, este sector tiene la restricción de que no puede deducir y facturar los gastos que realicen.
El REPECO tiene como obligaciones de acuerdo al decreto publicado el 8 de diciembre de 2005 y modificado el 27 de febrero de 2008 en el diario oficial de la federación, las siguientes:
-Entregar a sus clientes la copia de la Nota de Venta por servicios o ventas de $100.00 en adelante.
-Realizar pagos Bimestrales de la cuota fija (englobando el impuesto sobre la renta –ISR-, el impuesto al valor agregado -IVA- y el impuesto empresarial a tasa única –IETU-) a mas tardar los días 17 del mes siguiente a la conclusión del bimestre (ejemplo: Ene-Feb enteras el 17 de marzo).
-Y registrar sus ingresos menores de $100.00 en una libreta simple (a este respecto, sugiero adquirir un libro de ingresos empastado para el registro diario de ingresos adicionando en forma especial renglones para registrar las notas de venta mayores a $100.00).
-No se les obliga presentar declaración anual, acorde con el SAT.
Se estima al mes de febrero de 2011, que en México existían más de 33 millones 800 mil contribuyentes activos. De ese universo, 96% son personas físicas y 4% restante corresponde a las empresas. El segmento de personas físicas se divide de la siguiente forma: 10% son pequeños contribuyentes; 6% es régimen intermedio de personas físicas con actividad empresarial; 2% son régimen de arrendamiento; 9% están en actividades profesionales y 2% en otros sectores, el restante 60% son asalariados, según el SAT. Las cifras de la autoridad arrojan un universo de 3 millones 380 mil pequeños contribuyentes en el país.
El REPECO mantiene una desventaja notoria respecto al régimen intermedio y el llamado régimen general, ya que no puede expedir facturas deducibles para otros contribuyentes que si requieren hacerlos, dejando en ocasiones ir negocios importantes con tal de no entrar en el túnel de las cargas fiscales e informativas pesadas como si fuera una empresa Gigante. Un REPECO, no puede recibir cheques en pago de sus servicios para depósito en su cuenta, porque con ello sale del paraíso fiscal.
En estas fechas el SAT trae azorados a los REPECOS con órdenes de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales; y que quiere decir esto? Bien, pues con cierta tendencia dolosa se apersona afuera de tu negocio dos personas, y una entra “dizque” a consumir productos arriba de $100.00, y salen del tendajón con la adquisición realizada, inmediatamente entran los dos pero ahora con las computadoras desenfundadas y te cuestionan porqué no entregaste la nota de venta ya que el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) te obliga a hacerlo, y triunfantes con una sonrisa tipo monalisa, empiezan a redactar los hechos de tu falta encaminándote a ser acreedor a una multa de $1,210.00 a $2,410.00 para el caso de REPECOS conforme al artículo 84 fracción IV, por no expedir o no entregar el comprobante de sus actividades. En caso de reincidencia el SAT podrá clausurar el establecimiento preventivamente por 3 a 15 días. Sin embargo, el cuarto párrafo del artículo 70 del CFF señala que tratándose de REPECOS, las multas determinadas entre una mínima y una máxima se considerarán reducidas en un 50%!!... Ojo avizor mi REPECO, en cuanto vendas más de $100.00 expide tu comprobante simplificado –nota de venta- y ofrécelo al cliente, si te manda por un tubo guárdalo para mostrarlo oportunamente a los fiscales... En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, gracias por tus sugerencias, me podrias ayudar con unas dudas que tengo acerca del regimen de repecos, he iniciado un negocio y ya estoy registrada en ese regimen, mis dudas son:

- las notas de venta las puedo imprimir yo misma con los requisitos que exige el SAT? folio consecutivo, etc.

- se realiza una nota de venta diaria aun y cuando no haya ventas por arriba de $100 o solo es cuando un cliente realize compras por $100 o mas?

esas son mis dudas, agradeceria mucho si me ayudas a resolverlas.

Felipe Ortiz Benavides dijo...

Como son comprobantes simplificados, tu los puedes imprimir -acude con un impresor-, deben ser foliados, en original y copia, anotas en una libreta las ventas diarias menores a $100.00 y al final del día realizas una nota por el total... cuando sea mayor a $100 elaboras una y entregas la COPIA... resguarda la original. saludos

Anónimo dijo...

hola buen dia, estoy inscrita en este regimen (REPECO), lo que mencionas de las notas de venta, forzozamente deben llevar folio? y otra pregunta la libreta de ingresos puede ser cualquier libreta pero solo anotando todas mis ventas realizadas en el dia, verdad?
y lo que comentas que al final del dia realizar una nota por el total de la venta en el dia? con que sentido? gracias!