8 de enero de 2014

SON FISCALIZABLES LAS CUENTAS PERSONALES BANCARIAS?


SON FISCALIZABLES LAS CUENTAS PERSONALES BANCARIAS?
Este 31 de Octubre de 2011, miles de gentes pusieron al Santo Parado de Camorra, porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció su regalo de día de Brujas, les llegó una invitación para aclarar el porqué de depósitos en cuentas personales en un banco ya identificado durante el año 2009 -se les atragantó el cogote- y en el cual le dan un “estimado” exacto del Impuesto sobre la Renta a pagar en “facilidades” hasta en 6 parcialidades. A doña Eufrosina –mamá del Lic. Cabriolo-, casi le da el patatús, ella dice que es ama de casa, porqué debe pagar ISR? Además, ya pagó el 2% del famoso IDE –Impuesto a los Depósitos en Efectivo- (tasa en el 2009 y topado a $25,000 pesos). En nuestro medio, para evitar el riesgo de guardarlos en el colchón, utilizamos las cuentas bancarias para administrar las finanzas tanto de los negocios como de los asuntos personales. Resultando muy común que se abran cuentas bancarias especiales para realizar las operaciones del negocio y otro tipo de cuentas (cheques, inversión, tarjetas de crédito y débito, ahorros, etc.) para realizar las operaciones personales.
El abrir cuentas bancarias va junto con pegado cuando realizamos operaciones de un negocio con el llevar un buen control por estar ligadas a nuestra contabilidad; aahhh pero en el caso de cuentas personales nos vale “wilson”, no tenemos el mismo cuidado, ya que consideramos que ápa gobierno vía SAT no las revisará “nunca jamás”, lo cual es totalmente falso.
Si bien no hay impedimento legal para que una persona tenga una cuenta personal que no guarda relación con las operaciones de su negocio, lo cierto es que, de los depósitos efectuados a la cuenta personal, debe acreditarse que fueron ingresos “no objeto”, es decir, ingresos que no están gravados por algún impuesto (por ejemplo: herencias, donaciones, préstamos, venta de casa habitación, etc.) o bien, que sí están gravados pero que ya fue pagado el impuesto correspondiente.
Si se trata de salarios, el comprobante de que son ingresos gravados que ya pagaron el impuesto es el recibo de pago del salario con las retenciones de impuestos correspondientes; si es ingreso por actividad empresarial o profesional, el comprobante es la declaración de impuestos correspondientes; si se trata de una herencia, donación o venta de casa habitación, el comprobante será la escritura pública; etc.
Es importante tener presente que si se tiene una cuenta bancaria donde se llevan las operaciones del negocio registrado como persona física y además se tiene una cuenta personal, los depósitos que se hagan a la cuenta personal se hagan mediante transferencia o cheque entre la cuenta del negocio y la personal. De esta manera quedará plenamente acreditado que se trata de un solo ingreso de la persona física, que se registró en contabilidad y se pagó el impuesto.
Si no se sigue esta recomendación y por ejemplo, se cobra un cheque de la cuenta del negocio a favor de la misma persona física y se dispone de una parte de esa cantidad para gastos diversos y la otra parte se deposita en la cuenta personal o simplemente se cobra el cheque y el efectivo se deposita en la cuenta personal, no habrá claridad sobre el origen del depósito en la cuenta personal e invariablemente la autoridad fiscal lo considerará como un ingreso diferente al depositado en la cuenta del negocio, por tanto será un ingreso no declarado y del que está pendiente el pago de impuestos.
Por otro lado, hacer los depósitos en efectivo (cuando las cantidades en el mes superen la cantidad de $15,000.00a partir de 2010-) hará que la institución bancaria retenga al cuentahabiente el 3% por concepto de IDE.
Aun cuando los depósitos los hiciste en tarjetas de crédito, débito, ahorro, inversión o cualquier otra, es necesario transparentar el origen de los recursos. Las autoridades fiscales están facultadas para revisar tanto las cuentas bancarias del negocio como las personales sin importar si los titulares de las cuentas están o no inscritas en el RFC, en su caso es al cuentahabiente a quien le corresponde acreditar que por los ingresos a sus cuentas ya se pagó el impuesto o que no están gravados. Cabe señalar que en el primer trimestre de 2011, seguirán con la revisión de depósitos de 2010…. Agárrate Petra que no es cometa!!. Sumando que veladamente “el sable fiscal” te puede degollar, ya que esos ingresos –ojo, no todos- también son sujetos de IVA!!
En caso de encontrarse en esos supuestos, es importante regularizar su situación fiscal de manera voluntaria para gozar de los beneficios de la autocorrección espontánea, evitando multas y posibles auditorias de las autoridades fiscales. Acércate a tu contador público de confianza, cada caso es diferente!!....
CUADRE: Felicidades al C.P.C. Juan José Alcalá Inda, por haber asumido la presidencia del Instituto Mexicano de Contadores Públicos Nayarit, confiando en que desarrollará exitosamente su encomienda.
En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com. Con la colaboración de la Lic. Alma América Bárcenas Ortega.. Directora de QB Asesores Fiscales.

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