5 de enero de 2014

JUBILADOS 1973 –INFONAVIT DEVOLVERÁ APORTACIONES-

JUBILADOS 1973 –INFONAVIT DEVOLVERÁ APORTACIONES-
Albricias para los jubilados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973 que no ejercieron su crédito hipotecario y que reclaman la entrega de sus ahorros de vivienda ya pueden acudir al INFONAVIT, esto se origina porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- aprobó en dos jurisprudencias que mediante la presentación de amparo directo contra el artículo octvo transitorio de la Ley, podrán recuperar su ahorro y la Tesorería de la Federación –que es quien tiene los billetes- deberá entregar en 10 días al INFONAVIT los recursos del trabajador que obtenga resolución favorable.
La Ley del Infonavit establece que cuando un trabajador se retira, debe transferir al gobierno federal -vía Secretaría de Hacienda y Crédito Público- los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda para que se sumen al fondo de su pensión. No puede regresar a los pensionados los recursos de su subcuenta de vivienda del tercer bimestre de 1997 en adelante, por lo que la única forma de recuperarlos es a través de un recurso de amparo o de una demanda laboral.
El Artículo Octavo transitorio de la Ley de Infonavit indica que “los trabajadores (además de disfrutar su pensión) deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones".
En el 2005, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la negativa del Infonavit a devolver los recursos al trabajador, con ello se abrió la posibilidad vía un juicio laboral o a través de un juicio de amparo, la devolución de sus aportaciones de vivienda del tercer bimestre de 1997 en adelante.
Lo primero que debes hacer –si estás en ese régimen 1973 y aportaste hasta el 30 de junio de 1997-, es acudir al Infonavit y pídeles que se mochen y te regresen tu “money” aportada a partir del 1 de julio 1997, espera que ellos te digan que ni papas porque ellos no la tienen, que se lo dieron a Lolita –SHCP-, ahí es el momento en que puedes meter tu amparo. O bien esperar a que nuestros chambeadores “diputeibols” se den cuenta y rescaten la propuesta de reforma a la Ley del Infonavit enviada por el Ejecutivo desde 2009, donde se plantea modificar el artículo octavo transitorio, para que pueda devolver directamente los recursos a los trabajadores sin que éstos deban emprender una acción legal, porque más o menos, tantéenle el agua a los camotes… un juicio laboral se desahoga en un plazo aproximado de 3 años… le daremos seguimiento mis estimados 7 lectores a este punto y te avisamos.
El universo de amparos actualmente es de 20 mil en trámite, con la perspectiva de que 69 mil juicios vigentes se conviertan en amparos directos una vez que les digan que NO… aplausos para la SCJN, que después de 14 años endereza el trayecto, a la fecha se han devuelto 130 millones de pesos a más de 2,200 trabajadores. ¡Ándale hijo, échate este pipián porque ya se acabó el mole!!.
Los trabajadores y patrones contribuyen con 6.275% de los ingresos de una cuenta individual para su pensión (5.15% el patrón y 1.125% trabajador), a la cual se agrega una contribución del gobierno equivalente a 0.225% de los ingresos. Una contribución adicional de 5% se hace a una cuenta de vivienda la cual se revierte a la cuenta de retiro cuando no se usa. Finalmente, el gobierno contribuye un monto fijo indexado a la inflación en todas las cuentas de retiro por día de contribución llamada cuota social. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com

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