4 de enero de 2014

OPINIÓN FAVORABLE? ARTÍCULO 32-D CFF


OPINIÓN FAVORABLE?
En cuantas ocasiones no escuchamos de una opinión favorable, de las buenas calificaciones de nuestros hijos, del prestigio de un periodista, del gobernante anterior y en turno, de un equipo de futbol por su actuación, del “lagartón” o “lagartona” que anda tras los huesos de las (os) herederas (os), del clima del día, de la calificación de la capacidad crediticia que emite Fitch Ratings, del trasero de la vecina, las pechugas de SoryAna, etc., etc., cunden por todos lados las opiniones favorables, es un cantar de cantares a diario.
Hoy me voy a referir a un requisito esencial en diversos trámites ante dependencias.., sí, cuando la autoridad emite una opinión sobre la situación fiscal de empresas y de personas físicas!; requieres de una opinión porque existe un móndrigo artículo 32-D en el Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece “La administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este código.
III. No se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes.
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, esta no haya sido presentada. lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.
Esto quiere decir que de acuerdo a la regla I.2.1.15. de la Resolución Miscelánea -RM- para 2012 las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $10,000.00.rocedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
Igualmente la I.2.1.16. de la RM, nos dice que cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, enviándola al Portal de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Asimismo, las donatarias que pretendan obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deberán obtener la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con la regla I.3.9.13. y la ficha 13/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
Para obtener la opinión en el portal del SAT deberán acceder utilizando la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF), seleccione: Servicios por Internet….Cumplimiento de Obligaciones Fiscales… Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales…. Reporte…. La opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo, tiene una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de su emisión. El tutorial que esclarece lo anterior se encuentra en http://www.youtube.com/user/satmx?feature=mhum#p/u/1/Op1HXBtUXh4..... En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com.

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