25 de junio de 2009

DIFERENCIA ENTRE FISCALIZAR Y RENDIR CUENTAS

-LO QUENO SE PUEDE MEDIR, NO SE PUEDE MEJORAR-

Recuerdas cuando niño, lector, te daban dinero para gastarlo en la tienda; una vez que lo hacías, tu papá cuestionaba –que compraste? Cuanto te costó? Dame la “feria”!- esto!... es fiscalizar. Después tu mamá… –compraste dulces y chicles!! Te va a hacer daño!! Todavía no has comido!! Porque no compraste algo nutritivo!! A cómo malgastas!- esto!.. es rendir cuentas; -de castigo no vas a ver la televisión!!- esto!... es el procedimiento resarcitorio!! Este pasado 29 de Mayo, se publicó en el Diario Oficial la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que abroga a la ley de Fiscalización Superior de la Federación, y consta de 110 artículos y 9 transitorios. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y otras disposiciones, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Se ha reforzado el marco de la Fiscalización y de los Sistemas de Evaluación del Desempeño que permitirán conocer la forma y grado de cumplimiento de los objetivos y metas de las políticas y programas públicos, la calidad y costo de los servicios que se prestan y el desempeño de los servidores públicos. Lo que no se puede medir, no se puede mejorar. Los Sistemas de Evaluación del Desempeño con adecuados indicadores de medición, mejoran las acciones de gobierno. Contar con instrumentos que den cuenta del uso de los recursos y del cumplimiento de objetivos y metas, constituye en insumo importante para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto público basado en resultados. Evaluación del desempeño, es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. En abril de 2006, se publicó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual establece, la obligación para todos los ejecutores de gasto público de establecer Sistemas de Evaluación del Desempeño, cuya implementación debió concluir en el año 2008. Con base en ello, se estima necesario trabajar en tres grandes vertientes, siendo una de ellas, la de consolidar la independencia de las entidades de fiscalización de las Legislaturas Locales para que, como órganos técnicos y autónomos, puedan llevar a cabo auditorías de desempeño. Otra vertiente más corresponde al ámbito municipal. Con la descentralización de recursos federales, los estados y municipios cuentan hoy con montos importantes de fondos que requieren ser fiscalizados mediante la realización de evaluaciones de desempeño. Otro tema corresponde a los recursos federales que se transfieren a estados y municipios mediante los Ramos Generales 23 y 33 a través de sus distintos Fondos, los cuales ascienden aproximadamente a 400 mil millones de pesos, que representan el 21% del total del gasto federal programable. Esta es una de las áreas más obscuras en materia de transparencia y rendición de cuentas; la ASF ha practicado revisiones al ejercicio presupuestal de esos Fondos, y han derivado en cuantiosas y continuas observaciones asociadas a incumplimientos, así como a deficiencias en el control interno. Esta nueva Ley ya incorpora reglas para la revisión de los Fondos. Sin embargo, aún queda pendiente incorporar otros lineamientos –sobre todo preventivos- para reducir las irregularidades que reiteradamente se presentan. Seguiré comentando esta nueva Ley, que reglamenta los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución. En Nayarit podemos.

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