27 de agosto de 2014

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.... Fuente: http://www.sat.gob.mx/

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información 
al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas
físicas con actividad empresarial.

Sólo quedan exentas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los
agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por
ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación, y
las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de
dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Cómo se genera la contabilidad electrónica
Genera los archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el (1.12 mb)
Anexo 24 de la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, comprime
cada archivo en zip y cumple con la nomenclatura establecida.
Cómo se envía la información  
La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el 
envío debe hacerse con firma electrónica.

El envío de la información se hace conforme lo siguiente:

  • El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única vez en el primer envío (en octubre), 
y tres días después cada vez que sea modificado.
  • Las balanzas de comprobación y el sistema financiero de forma mensual, en el mes siguiente al que corres-
pondan los datos, de acuerdo con lo siguiente: 

Tipo de contribuyentePlazo de envío
Personas morales
A más tardar el día 25 del mes siguiente.
En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del ejercicio
siguiente.
Personas físicas
A más tardar el día 27 del mes siguiente.
En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio
siguiente.
  

No obstante, la información de julio a diciembre de 2014 de las personas morales debe enviarse
en los siguientes términos:

Balanza de comprobación de:Mes de entrega:
JulioEnero, 2015
AgostoEnero, 2015
Septiembre y octubreEnero, 2015
Noviembre y diciembreEnero, 2015

Las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de enero 2015.

Para el envío, ingresa al Buzón Tributario:

1.    Selecciona Contabilidad electrónica.
2.    Selecciona el tipo de información y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados.
3.    Envía con la firma electrónica.

Si el envío es exitoso recibes un acuse de recepción.
En cambio, cuando los archivos tienen errores informáticos, recibes un aviso a través del Buzón Tributario
para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, corrijas esa situación y los envíes nuevamente.

Marco jurídico
2014

25 de agosto de 2014

CONSEJOS PARA LOS HIJOS...... Fuente: Salles, Sainz Grant Thornton, S.C.

CONSEJOS PARA LOS HIJOS.. Fuente: Salles, Sainz Grant Thornton, S.C.
 Jackson Brown es un padre preocupado por la felicidad de su hijo y por ello le escribió estos consejos cuando éste se fue a estudiar a la Universidad, lejos de su casa. Su hijo decidió fotocopiarlos y los distribuyó entre sus compañeros. Los mensajes tuvieron tanto éxito, que una editorial le pidió autorización a Brown para editar un libro con ellos, Life's Little Instruction Book, una publicación que rápidamente se convirtió en un best seller traducido a varios idiomas.

Hijo:

  1. ·        Cásate con la persona correcta. De esta decisión dependerá el 90% de tu felicidad o tu miseria.
  2. ·        Observa el amanecer por lo menos una vez al año.
  3. ·        Estrecha la mano con firmeza, y mira a la gente de frente a los ojos.
  4. ·        Ten un buen equipo de música.
  5. ·        Elige a un socio de la misma manera que elegirías a un compañero de tenis: busca que sea fuerte donde tú eres débil y viceversa.
  6. ·        Desconfía de los fanfarrones: nadie alardea de lo que le sobra.
  7. ·        Recuerda los cumpleaños de la gente que te importa.
  8. ·        Evita a las personas negativas; siempre tienen un problema para cada solución.
  9. ·        Maneja coches que no sean muy caros, pero date el gusto de tener una buena casa.
  10. ·        Nunca existe una segunda oportunidad para causar una buena primera impresión.
  11. ·        No hagas comentarios sobre el peso de una persona, ni le digas a alguien que está perdiendo el pelo. Ya lo sabe.
  12. ·        Recuerda que se logra más de las personas por medio del estímulo que del reproche. Dile al débil que es fuerte y lo verás hacer fuerza.
  13. ·        Nunca amenaces si no estás dispuesto a cumplir.
  14. ·        Muestra respeto extra por las personas que hacen el trabajo más pesado.
  15. ·        Haz lo que creas que sea correcto, sin importar lo que otros piensen.
  16. ·        Dale una mano a tu hijo cada vez que tengas la oportunidad. Llegará el momento en que ya no te dejará hacerlo.
  17. ·        Aprende a mirar a la gente desde sus sandalias y no desde las tuyas.
  18. ·        Ubica tus pretensiones en el marco de tus posibilidades.
  19. ·        Recuerda el viejo proverbio: sin deudas, no hay peligros ni problemas.
  20. ·        No hay nada más difícil que responder a las preguntas de los necios.
  21. ·        Aprende a compartir con los demás y descubre la alegría de ser útil a tu prójimo. El que no vive para servir, no sirve para vivir.
  22. ·        Acude a tus compromisos a tiempo. La puntualidad es el respeto por el tiempo ajeno.
  23. ·        Confía en la gente, pero cierra tu coche con llave.
  24. ·        Recuerda que el gran amor y el gran desafío incluyen también 'el gran riesgo'.
  25. ·        No confundas confort con felicidad.
  26. ·        Nunca confundas riqueza con éxito.
  27. ·        No pierdas nunca el sentido del humor y aprende a reírte de tus propios defectos.
  28. ·        No esperes que otro sepa lo que quieres si no lo dices.
  29. ·        Aunque tengas una posición holgada, haz que tus hijos paguen parte de sus estudios.
  30. ·        Haz dos copias de las fotos que saques y envíalas a las personas que aparezcan en las fotos.
  31. ·        Trata a tus empleados con el mismo respeto con que tratas a tus clientes.
  32. ·        No olvides que el silencio es a veces la mejor respuesta.
  33. ·        No deseches una buena idea porque no te gusta de quien viene.
  34. ·        Nunca compres un colchón barato: nos pasamos la tercera parte nuestra vida encima de él.
  35. ·        Nunca compres nada eléctrico en una feria artesanal.
  36. ·        Escucha el doble de lo que hablas (por eso tenemos dos oídos y una sola boca).
  37. ·        Cuando necesites un consejo profesional, pídelo a profesionales y no a amigos.
  38. ·        Aprende a distinguir quiénes son tus amigos y quiénes son tus enemigos.
  39. ·        Nunca envidies: la envidia es el homenaje que la mediocridad le rinde al talento.
  40. ·       Recuerda que la felicidad no es una meta sino un camino: disfruta mientras lo recorres.
  41. ·        Si no quieres sentirte frustrado, no te pongas metas imposibles.
  42. ·        La gente más feliz no necesariamente tiene lo mejor de todo.
  43. ·        Y ante todo pon a Dios delante de todo lo que hagas.


 http://www.ssgt.com.mx/

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN 2015 EN RUSO

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN 2015 EN RUSO
"En Rusia no hay caminos, tan sólo direcciones". … Proverbio ruso.
Recientemente llegó a mi “email” una lectura interesante de la firma consultora neoyorquina Ernst & Young LLP, sobre un proceso legislativo de un proyecto de reforma fiscal en Rusia y su implementación que abarcará a 85 regiones federales, dicho proyecto se refiere a un IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
(Idea similar a la presentada en Septiembre de 2009 por Felipe Calderón en México donde propuso la Contribución para el Combate a la Pobreza con una tasa del 2% -dos por ciento- que se aplicaría a alimentos y medicinas y gravaría sobre una base de efectivo a los ingresos derivados de enajenación de bienes –ventas-, de prestación de servicios independientes –honorarios-, el uso o goce temporal de bienes –rentas- o importación de bienes o servicios, aplicable en todas las etapas de la producción de manera no acumulativa, permitiendo su acreditamiento y evitando la tributación múltiple, y que culminó en octubre/2009 con su rechazo, y a cambio se incrementó la tasa del IVA del 10 al 11% en zona fronteriza y del 15 al 16% tasa general. Lo recuerdan?).
Pues bien, en Rusia se busca que aplique a partir del 1 enero de 2015, a los contribuyentes -organizaciones y los empresarios individuales- que realicen actividades en regiones federales donde sea introducido un impuesto sobre las ventas, el proyecto actual prevé la aplicación de un impuesto sobre las ventas a una tasa máxima del 3% sobre bienes, servicios y obras suministradas a los individuos, la base imponible es el precio de los bienes, servicios u obras, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA) y los impuestos especiales; en la fecha de la recepción del pago en la cuenta bancaria del vendedor o el pago en efectivo, o de la fecha de disposición de los bienes, servicios u obras, se declarará mensualmente; algunas mercancías están exentas del impuesto sobre las ventas. 
Los bienes y servicios sujetos a un tipo del IVA reducido o la exención del IVA en general, no están sujetos al impuesto sobre las ventas. Esto incluye: determinados productos alimenticios y los productos lácteos, los productos farmacéuticos, la vivienda y los servicios públicos, determinados servicios de educación prestados por organizaciones sin fines de lucro, libros de texto, determinadas publicaciones periódicas, los servicios prestados por las organizaciones que trabajan en el campo de la cultura y las artes, salud, transporte público, servicios financieros y servicios religiosos.
Como ocurre en México o en Portugal, en Rusia tendrán que ver a que productos aplica, ajuste de sus sistemas ERP -sistemas de planificación de recursos empresariales- respecto a la facturación –sí, los famosos CFDI y sus archivos XML con su respectivo email del contribuyente- y procedimientos de cumplimiento; tendrá que ver que hacer con las ventas web y catálogos de venta por correo, y como manejar las devoluciones de bienes.
En todas partes se cuecen habas, y como vemos, el pago de impuestos es universal y cada día más parecidos los esfuerzos por implantar impuestos indirectos; en México no tuvo fortuna la aprobación de esa contribución vs la pobreza, ahora tenemos contra la obesidad y la producción de alimentos con menos toxicidad. Como bien dijo Dostoievski: "Lo que necesita Rusia es más Rusia, no más Occidente". 

En Nayarit podemos, si podemos!  http://certezafinanciera.blogspot.com Asesoría Fiscal, Financiera en Dr. Martinez #51 Ote Col. San Antonio Tepic, Nay. (311)213-54-78. 
Fuente: http://www.ey.com/GL/en/Services/Tax/International-Tax/Alert--Russia-plans-to-introduce-sales-tax-legislation

6 de agosto de 2014

HABLEMOS DE TAXIS

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
Meridiano de Nayarit: http://meridiano.nnc.mx/edicion/nayarit/2014/08/06/politica/publicidad/04.pdf

HABLEMOS DE TAXIS
Los amigos son como los taxis, cuando hay mal tiempo escasean… (Anónimo)
Antier, el gobernador nayarita Roberto Sandoval, marcó un hito al enviar “al Congreso una iniciativa de ley para que en 10 años nadie de un permiso de taxi y así se terminen los malos manejos de los gobiernos que al final del sexenio perjudican al verdadero transportista”. Acorde a información directa de un chofer existen 6,500 taxis aprox sólo en la ciudad de Tepic, sin considerar los “piratas” que son “poquitos”. Esta medida anunciada es de característica de contención –poner orden en la media cancha-, y es un punto de referencia ya que cierra un impasse en la regularización de este servicio, tanto en número como en calidad del servicio.

Hoy, sentado en el Parque de la Loma, mientras degustaba un helado con fruta,  observé el sitio de taxis ubicado en la entrada principal con permisibilidad menos a los particulares que un tránsito vial retiraba las placas por la prohibición de estacionarse atrás de los taxis, hice una introspección respecto a la diferencia entre el servicio de taxis en Nueva York,  Londres, Tokio y Tepic. En Nueva York, el criterio de la ciudad ha sido predominantemente recaudatorio con sus 13 mil taxis amarillos y 44 mil no amarillos (éstos últimos sólo trabajan en el centro y en el bajo Manhattan). En Nueva York, el medallón –así se llama el permiso- de un taxi nuevo cuesta entre los 750 mil a 1 millón de dólares. Hacerlo rentable no es tarea fácil. Lógico, el chofer de un taxi, por lo regular, no es dueño, aunque pululan los créditos para compra dada la garantía tan negociable. Se contratan a varios conductores que tomarán turnos de ocho horas manejando el automóvil sin parar. El chofer renta el taxi por turno, y hace un pago fijo por éste, cubriendo el costo directo de gasolina. Los taxistas ganan poco. Por ello, es común ver a conductores recién inmigrados que hablan mal inglés, que no conocen bien la ciudad, que toman rutas poco lógicas, que no siempre cuidan su aspecto personal o el del auto que manejan. El banderazo cuesta 2,5 dólares y cada 60 segundos aumenta unos 50 centavos. Un conductor gana en promedio de $27,220 dólares anuales, es decir, $361,774.00 al año sin descontar costos.

En Londres, la historia es otra con sus 23 mil taxis aprox. La prioridad es el servicio que recibirá el pasajero. Tienen sólo taxis en perfecto estado, conductores muy bien entrenados; quienes deben acreditar el llamado “London Knowledge” -conocimiento de Londres-. Independiente del GPS en su auto, el chofer hace un examen escrito y tres orales, entrevistas para demostrar no sólo su conocimiento de 37 mil calles de la ciudad, de 320 rutas con sus horas pico, y 20 mil sitios de interés para el público. Usualmente le toma de dos a cuatro años aprender esta información. Un taxista en Londres gana unas 30,000 libras al año, es decir, $673 mil pesos trabajando 40 horas semanales. (Texto parcial Jorge Suárez Vélez –economista- ‏@jorgesuarezv).

En Tokio, usan guantes blancos, cubren a los pasajeros con un paraguas al entrar y salir de sus vehículos cuando llueve. Muchos usan cubiertas blancas en los asientos y las cabeceras y reciben a sus clientes con una toalla caliente para limpiarse las manos y les ofrecen dulces. Allá los operan empresas y cada una tiene su cromático.

La identidad de los taxis con sus cromáticas es variable, en Londres antes eran negros todos, hoy en día son de todos colores con bastante publicidad; en New York el característico amarillo, en Guanajuato el verde con blanco, en el D.F. existen 4 cromáticos en sus 130 mil taxis y cerca de 40,000 unidades “piratas” no autorizadas, el más característico es rojo Candy –granate- y solid gold –dorado- aunque ya proyectan pintarlos de amarillo canario nuevamente, mientras en Tepic, el color característico es el “tutti frutti”, es decir, de tocho morocho, gris, verde, amarillo, azul, rojo, blanco, plata, tinto, naranja, próximamente el rosa y el fiusha menta –éste último es broma-.

Ésta es la Declaración de Derechos del taxista de Nueva York, que es parecidona a la que hay en Tepic, con sus pequeñas diferencias… Dirigir el destino y la ruta utilizada; Viajar a cualquier destino en los cinco condados de Nueva York –aquí, en los 5 distritos electorales-; Un conductor cortés, que hable inglés –aquí con el castellano basta- y que conoce las calles de Manhattan y la forma de los principales destinos de otros municipios –aquí que conozca la México y la Insurgentes-; El conductor debe conocer y obedecer las leyes de tránsito -; Colocar aire acondicionado si lo solicitan; Brindar un viaje tranquilo, sin ruido; Dejar el aire libre de humo e incienso; Ofrecer un asiento limpio para el pasajero; Un maletero limpio; El conductor debe utilizar la bocina sólo cuando sea necesario para advertir del peligro –en Tepic incluyen grabadas hasta las mentadas de mamá-; Negarse a recibir propina si lo anterior no se ha cumplido…..

En Tepic, son clásicos los conductores, el educado “Ceda paso al peatón”, el veterano "No pida velocidad, pida seguridad", el galán pin pon "Sufres al verme, lloras al recordarme", el añoranzas "Yo amo mi tierra por eso no lavo mi carro", el tolerante "Que Dios te dé el doble de lo que tu me deseas", el gandalla "Olvidarte de mí podrás, pero lo que hicimos jamás", el maestro "Mi educación depende de usted", el pastor "Dios es mi copiloto", al aristocrático "Me dicen rico y no tengo plata", el ubicado "No me sigas que también estoy perdido", el nostálgico "Yo también fui último modelo", en fin, taxistas pródigos en conocimientos.


Es menester  que el chofer de taxi tepicense no debe andar con olor a alcohol y menos bebiendo, no consuma drogas –examen antidoping-, conocer muy bien la ciudad, que no use playera de resaque, vestimenta formal o casual –prestación de agrupaciones- , que sepa para que sirven las glorietas, que sepa que el uno uno antepone un alto total, que tengan licencia de conducir, que sean atentos, saluden, sean amables y solidarios con acomodo del equipaje, de manejo seguro, no hablar leperadas, respetuosos, que se sepan el Reglamento de Tránsito, que antepongan la integridad del pasajero a sus prisas, elegir rutas seguras con prestancia y honestidad, reciban cursos de capacitación probados y constantes. Según cálculos propios un taxista en Tepic anda ganando unos $110,000 pesos al año sin descontar gastos de combustible en un turno de 12 horas. Claro que esto varía si eres dueño o “rentas” el permiso, o si eres trabajador. Debería ser obligatorio darles IMSS aunque sea jornada reducida y prestaciones mínimas. En Nayarit podemos, si podemos!  http://certezafinanciera.blogspot.com Asesoría Fiscal, Financiera en Dr. Martinez #51 Ote Col. San Antonio Tepic, Nay. (311)213-54-78.

4 de agosto de 2014

–IMPUESTOS GORDOS-

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
–IMPUESTOS GORDOS-
Tenemos un sistema que cobra cada vez más impuestos al trabajo y subsidia el no trabajar.” (Milton Friedman)

En 2011, el gobierno de Dinamarca impuso un impuesto a las grasas saturadas, con la finalidad de generar una cultura de salud en su sociedad, había muchos gordos y gordas... al año siguiente la industria local danesa empezó a quejarse del alto costo de administrarlo, la gente iba a la frontera con Alemania a consumir lo mismo porque le salía más barato... el enfoque de salud valió sorbete y al año siguiente de su aplicación lo eliminaron. Fracasó.

Dinamarca es de los países de Europa que ha prohibido el uso de las grasas trans, consideradas por los profesionales médicos como las más perjudiciales dado que aumentan el colesterol malo y paralelamente hacen disminuir el colesterol bueno. Asimismo, los daneses también pagan como acá los mexicanos un impuesto especial en artículos azucarados, como refrescos o dulces. Nos platica, refiere, comenta el chef Menudencio del Callo Alcaraz, degustador nato de tacos, desde los de canasta hasta los de arrachera y chanfaina en la ciudad de Tepehuas del Río de las Aguas Claras. Y continúa con su reflexión.

En México este 2014, se impone el impuesto de 1.00 por litro en bebidas azucaradas y un 8% a los alimentos chatarras –ambos IEPS- al no prosperar el IVA en alimentos y medicinas, -nuevos impuestos para desmotivar el consumo de “alimentos” generadores de enfermedades como diabetes, hipertensión, obesidad, hasta alzheimer, entre otras en crecimiento su número, y por ende corregir el presupuesto en el rubro de salud enfocando menos recursos mediante la prevención,  sin embargo... los hábitos persisten, las enfermedades mantienen su crecimiento, los precios de "chatarras", refrescos, crecieron desmesuradamente, la recaudación fiscal por este concepto es fenomenal, las ventas decrecieron para las empresas, aún no ha afectado al empleo en recortes, pero se visualizan pérdidas de empleo en el sector de alimentos chatarra... se abren nuevos hospitales privados porque los estudios de mercado son favorables a que crecerá la demanda (se avizora pronto un envejecimiento de la sociedad respecto a las capas de jóvenes), los hospitales públicos presentan saturación, hay esfuerzos por mejorar los servicios, pero los recursos apenas son suficientes para pagar salarios y prestaciones... la mayoría ejercemos cada día la CRÍTICA negativa, destructiva, percibimos más lo malo, vemos leyes incompletas, decisiones a medias, capitalizaciones de deudas inconmensurablemente incomprensibles ante los privilegios de las pensiones resguardadas -tipo FOBAPROA-, lo único que quiero decirles en concreto, que en Tepic y otros lares de México, me da gusto ver cada día más gente haciendo ejercicio y cuidando su salud, entre ellos muchos jóvenes, presagio de mejora en la salud y baja de demanda de servicios hospitalarios?... si los hospitales están llenos, creo que en nosotros está el evitar que nuestros familiares vayan a ellos... salvo los casos ineludibles....

Por los formatos de consumo establecidos en los mexicanos, no creo que en 2015 se revierta el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a los alimentos chatarras y bebidas azucaradas basado en el informe último presentado el 1° de Julio por la SHCP –Hacienda- que de enero a mayo de 2014, la recaudación del IEPS, IVA e ISR aumentó 35.8, 20.3 y 10.1 por ciento real, respectivamente, resultado principalmente de la estructura tributaria vigente a partir de 2014. Por lo que espero que los bebederos de agua potable prometidos en todas las escuelas de educación básica con los recursos obtenidos del impuesto a las bebidas azucaradas se tornen en una realidad y veamos a nuestros niños ya no obesos, que es la pretensión de tal redireccionamiento de recursos.

En cuanto a la expectativa de crecimiento económico -llámese PIB Producto Interno Bruto- de nuestro México querido para este 2014, así van los pronósticos.... es de 2.3% (Banco Mundial) y 2.4% (FMI), versus 2.7% (SHCP) y 2.8% (Banxico)... la media esperada del FMI es de (2.0%) de todo América Latina y el Caribe. No pinta agradable el futuro cercano, espero que la Reformitis aguda encuentre remedio en el mediano plazo.

En Nayarit podemos, si podemos!!…  http://certezafinanciera.blogspot.com

26 de junio de 2014

“DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL AL PAGO DE LAS CUOTAS IMSS A CONTRIBUYENTES RIF 25-JUNIO-2014

(NO HAN SIDO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN)
ANEXO ÚNICO
“DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL AL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES AL SEGURO SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE ABRIL DE 2014”.

1.    OBJETO.
Las presentes Disposiciones de carácter general tienen por objeto regular el otorgamiento del subsidio que se aplicará al pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal, que soliciten su incorporación al Seguro Social  en términos del Decreto y cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos, el Decreto y estas Disposiciones.

2.    GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para los efectos de las presentes Disposiciones, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social (LSS) y en el “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social”, así como las siguientes:

I.              Decreto: Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014.

II.           Disposiciones: Disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social, en términos del Decreto para promover la incorporación a la seguridad social, autorizadas por el H. Consejo Técnico del IMSS.

III.        Solicitud de Adhesión: Manifestación del interesado para recibir el subsidio así como los beneficios en materia de seguridad social establecidos en el Decreto.

IV.         RIF: Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V.            RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

VI.         FIEL: Firma Electrónica Avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria.

VII.      IVRO: Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio.

VIII.   Propuesta de Cédula de Determinación: El medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, emitido y entregado al patrón por el Instituto, en el que se determina el importe de las cuotas obrero patronales a su cargo.

IX.         RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

3.    ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes Disposiciones serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones del IMSS, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

4.    SUJETOS DE SUBSIDIO.
4.1 Como incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Las personas físicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I, III y IV, de la Ley, es decir  los trabajadores en industrias familiares, los trabajadores independientes que no requieran un título profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, que tributen en el RIF y que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere el Decreto.
4.2 Como sujetos que deben ser inscritos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Los trabajadores de los patrones sujetos al  RIF que de conformidad con el artículo 12, fracción I, de la Ley, le presten a éste, en forma permanente o eventual,  un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador.

4.3 Sujetos de aseguramiento con historia fiscal.
Los patrones personas físicas que tributaron en el Régimen de Pequeños Contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2013, así como sus trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT  y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes; siempre y cuando hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración informativa correspondiente al ejercicio 2013, en términos del artículo 118, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente hasta el  31 de diciembre de 2013. 
El patrón persona física con trabajadores a su servicio, podrá tener simultáneamente el carácter de patrón y asegurado; por lo que podrá solicitar el beneficio tanto para las cuotas correspondientes a su aseguramiento, como por las cuotas que le corresponda pagar por el aseguramiento de sus trabajadores.

5.    REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
Los sujetos de subsidio que soliciten su adhesión al Decreto deberán cumplir, en la fecha de su solicitud, con los requisitos siguientes:

     5.1 Que la persona física tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal.
5.2 Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio.
5.3 Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación.
5.4      Que no cuenten con un Número de Registro Patronal asociado a su RFC que haya causado baja como no localizado, de conformidad con lo establecido  en el artículo 251 Fracción XI de la LSS.
     5.5      No haber sido sujeto del beneficio que otorga el Decreto previo a la solicitud.


6.    OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO.
El subsidio se otorgará de la siguiente manera:

6.1 Para la Incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio:
A partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, siempre y cuando el sujeto cumpla con los requisitos de elegibilidad previstos en el Decreto y en las presentes Disposiciones, considerando el porcentaje de subsidio correspondiente, donde el primer año es el que corresponde a su inscripción en el RIF, con independencia de la fecha de su incorporación al Seguro Social.
El porcentaje del subsidio correspondiente al año en que se presente la solicitud de adhesión al Decreto se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal de que se trate y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
El porcentaje de la aplicación del subsidio tendrá como base de cotización el correspondiente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

6.2  Para la inscripción al Régimen Obligatorio.
Validados los requisitos de elegibilidad, el patrón podrá gozar del subsidio sobre las cuotas obrero patronales de los trabajadores a su servicio que sean susceptibles de obtener el beneficio, de conformidad con el numeral 5 de las presentes disposiciones, a partir del momento en que presente la solicitud de adhesión al Decreto, considerando como primer año, el que corresponda a su inscripción en el RIF, con independencia de la fecha de su incorporación al Seguro Social.
El porcentaje del subsidio correspondiente al año en que se presente la solicitud de adhesión al Decreto se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal de que se trate y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
El porcentaje de la aplicación del subsidio tendrá como base de cálculo, en su límite inferior, las cuotas correspondientes a un salario mínimo de la zona geográfica que corresponda y como límite superior, el equivalente hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de que el salario del trabajador excediera el límite superior del subsidio, el patrón y sus trabajadores cubrirán el excedente de las cuotas obrero patronales a su cargo, sin subsidio.

7. SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SUBSIDIO ASÍ COMO DE LOS BENEFICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Las personas físicas respecto de sus trabajadores o de ellas mismas en su calidad de patrón, o bien el trabajador independiente urbano o rural, deberán presentar la solicitud de adhesión en los siguientes términos:

7.1. Patrones personas físicas en la modalidad de aseguramiento voluntario al Régimen Obligatorio deberán:
Presentar su solicitud de adhesión, mediante el portal en Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, con el uso de su FIEL, cuando el Instituto ponga a disposición los aplicativos necesarios y en los términos establecidos por éste.
O bien, presentarse  en la subdelegación que corresponda a su domicilio particular y proporcionar los siguientes datos:
a)        Nombre completo.
b)        Número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
c)        Clave Única de Registro de Población (CURP).
d)        Número de Seguridad Social (NSS).
e)        Número(s) de Registro Patronal (NRP), cuando se trate de patrón persona física.
f)         Actividad urbana o rural, para el caso de trabajadores independientes.

Y los siguientes documentos:
a)        Identificación oficial.
b)        Tarjeta de identificación patronal (TIP), en caso de que el solicitante sea patrón persona física.

7.2. Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio en el Régimen Obligatorio deberán:
Presentar su solicitud de adhesión, mediante el portal en Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, mediante el uso de su FIEL, cuando el Instituto ponga a disposición los aplicativos necesarios y en los términos establecidos por éste.

O bien, presentarse en la subdelegación que corresponda a su domicilio fiscal como patrón, en este caso deberá proporcionar los siguientes datos:
a.      Nombre completo.
b.      Número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
c.      Clave Única de Registro de Población (CURP).
d.      Número de Seguridad Social (NSS).
e.      Número(s) de Registro Patronal (NRP), cuando se trate de patrón persona física.

Y los siguientes documentos:
a.      Identificación oficial.
b.      Tarjeta de identificación patronal (TIP).

7.3 Validación de la Información.

7.3.1  Registrada la solicitud de adhesión, el Instituto Mexicano del Seguro Social verificará con el SAT y con el INFONAVIT, así como en sus sistemas internos de información respecto al solicitante, al patrón y por cada uno de sus trabajadores registrados a la fecha de la solicitud, según sea el caso, si cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en el Decreto y en estas Disposiciones.

7.3.2 Cuando el patrón persona física, cuente con más de un Registro Patronal vigente ante el Instituto, el subsidio aplicará para los Registros Patronales identificados con el RFC proporcionado por el patrón, con independencia de su localización geográfica o municipio de ubicación, siempre y cuando, cumpla con el resto de los requisitos de elegibilidad para la asignación del subsidio.

7.3.3 Si derivado del análisis de la solicitud del patrón respecto de la incorporación de sus trabajadores como sujetos del subsidio, se considerara que algún trabajador no cumple con los requisitos de elegibilidad, se aceptará la solicitud para los demás trabajadores que si los acreditaron, generándose una emisión híbrida.

7.3.4  Comunicación al interesado del resultado de la validación de su solicitud de adhesión:

7.3.4.1  Cuando el resultado del registro y verificación de la solicitud de adhesión al Decreto sea finalizado con estatus de “Rechazado”, se informará al interesado en la página web o en la subdelegación donde haya hecho el trámite,  proporcionando el motivo de rechazo de su solicitud de adhesión a los estímulos fiscales. En caso de que el solicitante a quien se le rechazo la solicitud fuese un patrón persona física con trabajadores a su servicio, se procederá con el alta correspondiente de sus trabajadores.

7.3.4.2 Si el resultado de la verificación de la solicitud  de adhesión al Decreto es positivo, el Instituto continuará con el trámite para el registro correspondiente.

8. REGISTRO E INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN OBLIGATORIO Y ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO AL REGIMEN OBLIGATORIO CON SUBSIDIO.

8.1.  Régimen Obligatorio.
Patrón personas físicas con trabajadores a su servicio.
Recibida la solicitud de adhesión al Decreto, la Subdelegación procederá a revisar la documentación presentada y la elegibilidad  del patrón y de cada uno de sus trabajadores en el sistema informático que para el efecto se implementará y , quedará registrado en el Régimen Obligatorio del Seguro Social como patrón persona física que tributa en el RIF y por consecuencia, sujeto del subsidio en el pago de sus cuotas obrero patronales respecto de sus trabajadores que tengan las condiciones de elegibilidad a partir de la fecha de la solicitud del subsidio

8.2.  Aseguramiento Voluntario al Régimen Obligatorio.
Trabajador independiente y patrón persona física con trabajadores a su servicio, en su carácter de asegurado.
8.2.1 Aprobada su solicitud de adhesión al Decreto, estos sujetos al subsidio continuarán con su trámite de inscripción a la IVRO con subsidio en el pago de sus cuotas obrero patronales, presentando los siguientes documentos:
a)        Comprobante de domicilio (copia simple).
b)        Cuestionarios médicos en original y copia llenados y firmados individualmente por el solicitante y por cada beneficiario legal a asegurar, proporcionado por el Instituto mediante el portal de Internet del Instituto, www.imss.gob.mx. Tratándose de menores de edad o, en su caso, de incapacitados, el llenado y firma del cuestionario estará a cargo del asegurado.

8.2.2 Personal de la Subdelegación, en todos los casos, previamente al aseguramiento revisará los cuestionarios médicos proporcionados por el solicitante a efecto de validar que su llenado sea correcto y estén debidamente firmados, para con ello determinar si son o no aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 81, 82 y 83 del RACERF, y en su caso, continuar con el trámite de inscripción a la IVRO y asignación de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.

8.2.3. No será aplicable el cuestionario médico a las personas físicas a que se refiere el inciso C del Artículo Tercero del Decreto cuando soliciten su inscripción a la IVRO dentro de un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de la baja del solicitante, sea con el carácter de asegurado o beneficiario en el régimen obligatorio o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que hubieren estado bajo seguro cincuenta y dos semanas previas a dicha baja. Tampoco serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículo 81, 82 y 83 del RACERF, en el caso de que hubieren estado afiliados al régimen obligatorio del Seguro Social a través de Decreto Presidencial y demuestren, a juicio del Instituto este supuesto, y soliciten su incorporación voluntaria al régimen obligatorio, dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que hubieren dejado de ser sujetos del Decreto.

8.2.4 El Instituto, al concluir el trámite de inscripción a la IVRO, entregará al solicitante:

8.2.4.1 Comprobante de su inscripción a la IVRO que contiene los términos y condiciones de su aseguramiento para que imponga su firma a efecto de formalizar la contratación de la IVRO,  mismo que surtirán los efectos de un convenio, debiendo ser suscritos por el propio interesado, con fundamento en la fracción I del artículo 75 del RACERF.

8.2.4.2 Línea de captura para que realice el primer pago de su incorporación voluntaria al régimen obligatorio en las instituciones bancarias autorizadas por el Instituto.

8.2.5. El inicio de los servicios será a partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción, previo a la confirmación de recepción del pago del bimestre que corresponda, siempre y cuando la solicitud de inscripción se haya presentado antes del día 25 del mes, de lo contrario se procederá a la inscripción al mes siguiente al de la solicitud  e iniciará su vigencia, contra pago, al mes siguiente de aquel en que se haya reportado el pago.

8.2.6 Las  personas físicas a las que se refiere este apartado podrán presentar su solicitud de IVRO, mediante  el portal en Internet del Instituto, www.imss.gob.mx,  cuando se encuentre disponible el aplicativo con el uso su FIEL lo posibilite y en los términos que establezca.

9. PAGO DE CUOTAS.

9.1. Régimen Obligatorio.
Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio (en su carácter de patrón).

9.1.1        Los trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal que son sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley, serán inscritos con el  salario base de cotización que perciban al momento de su afiliación en términos de la  LSS.

9.1.2        El Instituto, emitirá  la propuesta de cédula de determinación por bimestre vencido, disponible mediante el portal de Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, elaborada con los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la Ley.

9.1.3        Para realizar el pago de las cuotas obrero patronales, los patrones deberán usar invariablemente la propuesta de cédula de determinación que le fue emitida por el Instituto, y bastará con que la presenten y efectúen el pago total de la misma, a más tardar el día 17 del mes siguiente. En caso de que el día 17 sea viernes o día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil al mes en que se emite la propuesta.

9.1.4        Los ajustes a los datos contenidos en las propuestas de cédula de determinación entregada al patrón, deberán realizarse posteriormente al pago del monto total en ella señalado, por lo que el patrón deberá acudir a la Subdelegación que controle su registro patronal, para solicitar los ajustes y en su caso, la devolución que corresponda, en tanto, se ponga a disposición de los patrones el Sistema Único de Autodeterminación en línea que permita realizar los ajustes de forma no presencial.

9.2. Aseguramiento Voluntario al Régimen Obligatorio.

Trabajadores independientes y patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, en su carácter de asegurado.

9.2.1    Estos trabajadores pagarán las cuotas por su aseguramiento en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio (IVRO), por bimestre adelantado, aplicando las disposiciones siguientes:

9.2.1.1. El cálculo de la cuota a pagar es anual y, la periodicidad de pago será bimestral. Para efectos de control y referencia del pago, los bimestres comprenderán los meses de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, donde enero-febrero es el bimestre 1, consecutivamente, hasta noviembre-diciembre que es el bimestre 6.

9.2.1.2 El Instituto proporcionará al momento de la contratación inicial, una línea de captura para realizar el primer pago en las instituciones bancarias autorizadas. La línea de captura tendrá una vigencia al día 25 del mes en que se efectúe la solicitud de adhesión al beneficio o hasta el día 25 del mes siguiente al que se presente la solicitud, si el sujeto acude a solicitar la aplicación del subsidio del día 25 al día final del mes de que se trate.
El aseguramiento se llevará a cabo al mes siguiente a aquel en que se registre el pago.

9.2.1.3 Posteriormente para realizar los pagos de los bimestres subsecuentes, se obtendrán las líneas de captura mediante  el portal de Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, y deberán realizar el pago en las instituciones bancarias autorizadas, a más tardar el día 25 del segundo mes del bimestre que vence o en su caso, el día hábil siguiente.

9.2.1.4 Las líneas de captura se expedirán de manera bimestral, salvo en el caso del primer pago, que podrá efectuarse por la fracción de tiempo restante para completar el bimestre, con el propósito de empatar las emisiones por los bimestres subsecuentes, hasta finalizar el ejercicio fiscal.

Las cuotas a cubrir por el siguiente ejercicio fiscal se actualizarán de manera natural en función de la variación del salario mínimo general vigente del D.F. y se aplicará el porcentaje de descuento del subsidio que corresponda, considerando el nuevo ejercicio fiscal como un nuevo año para efectos de la aplicación del subsidio.

A fin de determinar el porcentaje de subsidio aplicable, en todo momento se considerará como año 1, el año de alta del sujeto en el régimen de incorporación fiscal.

9.2.1.5 La renovación de su aseguramiento deberá realizarla dentro de los primeros 25 días naturales del último mes del sexto bimestre del año. Si no se presenta la solicitud de renovación del aseguramiento, dentro del plazo establecido, se tendrá por terminado el aseguramiento y se dejará de ser sujeto del beneficio.

9.2.1.6 El ajuste en los periodos de pago, de anual a bimestral, no genera para el sujeto de aseguramiento el pago de  actualizaciones ni recargos.

9.2.1.7  Para ser sujeto a los beneficios del Decreto, el asegurado deberá efectuar sus pagos dentro de los plazos antes establecidos, de lo contrario no podrá ser sujeto del subsidio y únicamente podrá continuar con su aseguramiento voluntario conforme a las disposiciones establecidas en la LSS.

10.  TERMINACION DEL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO.

10.1   El estímulo fiscal terminará inmediatamente, cuando no se cumplan los supuestos establecidos en el Decreto y en estas Disposiciones, de conformidad con lo siguiente:

10.1.1   En caso de que el sujeto no hubiera solicitado su renovación dentro de los plazos establecidos.

10.1.2 Por omisión en el pago oportuno de las cuotas a su cargo, de conformidad con los plazos establecidos en las presentes Disposiciones.

10.1.3 Si se comprueba que el contratante y/o sus beneficiarios legales hicieron uso indebido del documento que acredita la calidad de asegurado, sin perjuicio de que el Instituto pueda cobrar la atención médica que se otorgó, además de hacerse acreedor a las sanciones que para el delito de fraude se señalan en el Código Penal Federal, según lo dispuesto por el artículo 314 de la Ley.

10.2 La terminación se le comunicará al contribuyente y éste, a su vez, se obliga a  proceder en los términos siguientes:

10.2.1 Los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, en su carácter de patrón, deberán enterar, en el bimestre posterior a la fecha de terminación, las cuotas obrero patronales sin subsidio, incluyendo los recargos y actualizaciones correspondientes.

10.2.2  Tratándose de patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, que se encuentren gozando del subsidio en su doble carácter de patrón y asegurado, será causa de terminación del beneficio fiscal que goza en su carácter de patrón y asegurado, cuando incumpla con sus obligaciones patronales en materia de seguridad social.

Si el incumplimiento en su carácter de asegurado es en la IVRO, únicamente se dará por terminado el beneficio que goza con ese carácter, conservando el subsidio que le corresponda como patrón persona física con trabajadores a su servicio.   

10.3 El SAT y el INFONAVIT informarán al Instituto en el momento en que el contribuyente no tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal  o no sea sujeto del subsidio.

10.4 Si el contribuyente patrón persona física cuenta con más de un registro patronal y pierde los beneficios  resultado de la evaluación de criterios que realizan el Instituto, y el INFONAVIT, se dará de baja de los beneficios del Decreto a todos los registros patronales con que cuente. 

10.5 El derecho para aplicar el subsidio, es personal del contribuyente y no podrá transferirse por acto entre vivos, ni en los casos de fusión o escisión ni por cualquier otro acto jurídico.

10.6  Todos los aspectos no considerados se sujetarán a lo dispuesto en la LSS y RACERF,  y la Dirección de Incorporación y Recaudación será la encargada de interpretar las presentes Disposiciones.

México, D.F., a 25 de junio de 2014.- El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica.