26 de junio de 2014

“DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL AL PAGO DE LAS CUOTAS IMSS A CONTRIBUYENTES RIF 25-JUNIO-2014

(NO HAN SIDO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN)
ANEXO ÚNICO
“DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL AL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES AL SEGURO SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE ABRIL DE 2014”.

1.    OBJETO.
Las presentes Disposiciones de carácter general tienen por objeto regular el otorgamiento del subsidio que se aplicará al pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal, que soliciten su incorporación al Seguro Social  en términos del Decreto y cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos, el Decreto y estas Disposiciones.

2.    GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para los efectos de las presentes Disposiciones, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social (LSS) y en el “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social”, así como las siguientes:

I.              Decreto: Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014.

II.           Disposiciones: Disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social, en términos del Decreto para promover la incorporación a la seguridad social, autorizadas por el H. Consejo Técnico del IMSS.

III.        Solicitud de Adhesión: Manifestación del interesado para recibir el subsidio así como los beneficios en materia de seguridad social establecidos en el Decreto.

IV.         RIF: Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V.            RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

VI.         FIEL: Firma Electrónica Avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria.

VII.      IVRO: Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio.

VIII.   Propuesta de Cédula de Determinación: El medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, emitido y entregado al patrón por el Instituto, en el que se determina el importe de las cuotas obrero patronales a su cargo.

IX.         RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

3.    ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes Disposiciones serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones del IMSS, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

4.    SUJETOS DE SUBSIDIO.
4.1 Como incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Las personas físicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I, III y IV, de la Ley, es decir  los trabajadores en industrias familiares, los trabajadores independientes que no requieran un título profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, que tributen en el RIF y que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere el Decreto.
4.2 Como sujetos que deben ser inscritos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Los trabajadores de los patrones sujetos al  RIF que de conformidad con el artículo 12, fracción I, de la Ley, le presten a éste, en forma permanente o eventual,  un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador.

4.3 Sujetos de aseguramiento con historia fiscal.
Los patrones personas físicas que tributaron en el Régimen de Pequeños Contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2013, así como sus trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT  y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes; siempre y cuando hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración informativa correspondiente al ejercicio 2013, en términos del artículo 118, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente hasta el  31 de diciembre de 2013. 
El patrón persona física con trabajadores a su servicio, podrá tener simultáneamente el carácter de patrón y asegurado; por lo que podrá solicitar el beneficio tanto para las cuotas correspondientes a su aseguramiento, como por las cuotas que le corresponda pagar por el aseguramiento de sus trabajadores.

5.    REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
Los sujetos de subsidio que soliciten su adhesión al Decreto deberán cumplir, en la fecha de su solicitud, con los requisitos siguientes:

     5.1 Que la persona física tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal.
5.2 Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio.
5.3 Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación.
5.4      Que no cuenten con un Número de Registro Patronal asociado a su RFC que haya causado baja como no localizado, de conformidad con lo establecido  en el artículo 251 Fracción XI de la LSS.
     5.5      No haber sido sujeto del beneficio que otorga el Decreto previo a la solicitud.


6.    OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO.
El subsidio se otorgará de la siguiente manera:

6.1 Para la Incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio:
A partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, siempre y cuando el sujeto cumpla con los requisitos de elegibilidad previstos en el Decreto y en las presentes Disposiciones, considerando el porcentaje de subsidio correspondiente, donde el primer año es el que corresponde a su inscripción en el RIF, con independencia de la fecha de su incorporación al Seguro Social.
El porcentaje del subsidio correspondiente al año en que se presente la solicitud de adhesión al Decreto se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal de que se trate y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
El porcentaje de la aplicación del subsidio tendrá como base de cotización el correspondiente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

6.2  Para la inscripción al Régimen Obligatorio.
Validados los requisitos de elegibilidad, el patrón podrá gozar del subsidio sobre las cuotas obrero patronales de los trabajadores a su servicio que sean susceptibles de obtener el beneficio, de conformidad con el numeral 5 de las presentes disposiciones, a partir del momento en que presente la solicitud de adhesión al Decreto, considerando como primer año, el que corresponda a su inscripción en el RIF, con independencia de la fecha de su incorporación al Seguro Social.
El porcentaje del subsidio correspondiente al año en que se presente la solicitud de adhesión al Decreto se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal de que se trate y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
El porcentaje de la aplicación del subsidio tendrá como base de cálculo, en su límite inferior, las cuotas correspondientes a un salario mínimo de la zona geográfica que corresponda y como límite superior, el equivalente hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de que el salario del trabajador excediera el límite superior del subsidio, el patrón y sus trabajadores cubrirán el excedente de las cuotas obrero patronales a su cargo, sin subsidio.

7. SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SUBSIDIO ASÍ COMO DE LOS BENEFICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Las personas físicas respecto de sus trabajadores o de ellas mismas en su calidad de patrón, o bien el trabajador independiente urbano o rural, deberán presentar la solicitud de adhesión en los siguientes términos:

7.1. Patrones personas físicas en la modalidad de aseguramiento voluntario al Régimen Obligatorio deberán:
Presentar su solicitud de adhesión, mediante el portal en Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, con el uso de su FIEL, cuando el Instituto ponga a disposición los aplicativos necesarios y en los términos establecidos por éste.
O bien, presentarse  en la subdelegación que corresponda a su domicilio particular y proporcionar los siguientes datos:
a)        Nombre completo.
b)        Número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
c)        Clave Única de Registro de Población (CURP).
d)        Número de Seguridad Social (NSS).
e)        Número(s) de Registro Patronal (NRP), cuando se trate de patrón persona física.
f)         Actividad urbana o rural, para el caso de trabajadores independientes.

Y los siguientes documentos:
a)        Identificación oficial.
b)        Tarjeta de identificación patronal (TIP), en caso de que el solicitante sea patrón persona física.

7.2. Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio en el Régimen Obligatorio deberán:
Presentar su solicitud de adhesión, mediante el portal en Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, mediante el uso de su FIEL, cuando el Instituto ponga a disposición los aplicativos necesarios y en los términos establecidos por éste.

O bien, presentarse en la subdelegación que corresponda a su domicilio fiscal como patrón, en este caso deberá proporcionar los siguientes datos:
a.      Nombre completo.
b.      Número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
c.      Clave Única de Registro de Población (CURP).
d.      Número de Seguridad Social (NSS).
e.      Número(s) de Registro Patronal (NRP), cuando se trate de patrón persona física.

Y los siguientes documentos:
a.      Identificación oficial.
b.      Tarjeta de identificación patronal (TIP).

7.3 Validación de la Información.

7.3.1  Registrada la solicitud de adhesión, el Instituto Mexicano del Seguro Social verificará con el SAT y con el INFONAVIT, así como en sus sistemas internos de información respecto al solicitante, al patrón y por cada uno de sus trabajadores registrados a la fecha de la solicitud, según sea el caso, si cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en el Decreto y en estas Disposiciones.

7.3.2 Cuando el patrón persona física, cuente con más de un Registro Patronal vigente ante el Instituto, el subsidio aplicará para los Registros Patronales identificados con el RFC proporcionado por el patrón, con independencia de su localización geográfica o municipio de ubicación, siempre y cuando, cumpla con el resto de los requisitos de elegibilidad para la asignación del subsidio.

7.3.3 Si derivado del análisis de la solicitud del patrón respecto de la incorporación de sus trabajadores como sujetos del subsidio, se considerara que algún trabajador no cumple con los requisitos de elegibilidad, se aceptará la solicitud para los demás trabajadores que si los acreditaron, generándose una emisión híbrida.

7.3.4  Comunicación al interesado del resultado de la validación de su solicitud de adhesión:

7.3.4.1  Cuando el resultado del registro y verificación de la solicitud de adhesión al Decreto sea finalizado con estatus de “Rechazado”, se informará al interesado en la página web o en la subdelegación donde haya hecho el trámite,  proporcionando el motivo de rechazo de su solicitud de adhesión a los estímulos fiscales. En caso de que el solicitante a quien se le rechazo la solicitud fuese un patrón persona física con trabajadores a su servicio, se procederá con el alta correspondiente de sus trabajadores.

7.3.4.2 Si el resultado de la verificación de la solicitud  de adhesión al Decreto es positivo, el Instituto continuará con el trámite para el registro correspondiente.

8. REGISTRO E INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN OBLIGATORIO Y ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO AL REGIMEN OBLIGATORIO CON SUBSIDIO.

8.1.  Régimen Obligatorio.
Patrón personas físicas con trabajadores a su servicio.
Recibida la solicitud de adhesión al Decreto, la Subdelegación procederá a revisar la documentación presentada y la elegibilidad  del patrón y de cada uno de sus trabajadores en el sistema informático que para el efecto se implementará y , quedará registrado en el Régimen Obligatorio del Seguro Social como patrón persona física que tributa en el RIF y por consecuencia, sujeto del subsidio en el pago de sus cuotas obrero patronales respecto de sus trabajadores que tengan las condiciones de elegibilidad a partir de la fecha de la solicitud del subsidio

8.2.  Aseguramiento Voluntario al Régimen Obligatorio.
Trabajador independiente y patrón persona física con trabajadores a su servicio, en su carácter de asegurado.
8.2.1 Aprobada su solicitud de adhesión al Decreto, estos sujetos al subsidio continuarán con su trámite de inscripción a la IVRO con subsidio en el pago de sus cuotas obrero patronales, presentando los siguientes documentos:
a)        Comprobante de domicilio (copia simple).
b)        Cuestionarios médicos en original y copia llenados y firmados individualmente por el solicitante y por cada beneficiario legal a asegurar, proporcionado por el Instituto mediante el portal de Internet del Instituto, www.imss.gob.mx. Tratándose de menores de edad o, en su caso, de incapacitados, el llenado y firma del cuestionario estará a cargo del asegurado.

8.2.2 Personal de la Subdelegación, en todos los casos, previamente al aseguramiento revisará los cuestionarios médicos proporcionados por el solicitante a efecto de validar que su llenado sea correcto y estén debidamente firmados, para con ello determinar si son o no aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 81, 82 y 83 del RACERF, y en su caso, continuar con el trámite de inscripción a la IVRO y asignación de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.

8.2.3. No será aplicable el cuestionario médico a las personas físicas a que se refiere el inciso C del Artículo Tercero del Decreto cuando soliciten su inscripción a la IVRO dentro de un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de la baja del solicitante, sea con el carácter de asegurado o beneficiario en el régimen obligatorio o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que hubieren estado bajo seguro cincuenta y dos semanas previas a dicha baja. Tampoco serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículo 81, 82 y 83 del RACERF, en el caso de que hubieren estado afiliados al régimen obligatorio del Seguro Social a través de Decreto Presidencial y demuestren, a juicio del Instituto este supuesto, y soliciten su incorporación voluntaria al régimen obligatorio, dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que hubieren dejado de ser sujetos del Decreto.

8.2.4 El Instituto, al concluir el trámite de inscripción a la IVRO, entregará al solicitante:

8.2.4.1 Comprobante de su inscripción a la IVRO que contiene los términos y condiciones de su aseguramiento para que imponga su firma a efecto de formalizar la contratación de la IVRO,  mismo que surtirán los efectos de un convenio, debiendo ser suscritos por el propio interesado, con fundamento en la fracción I del artículo 75 del RACERF.

8.2.4.2 Línea de captura para que realice el primer pago de su incorporación voluntaria al régimen obligatorio en las instituciones bancarias autorizadas por el Instituto.

8.2.5. El inicio de los servicios será a partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción, previo a la confirmación de recepción del pago del bimestre que corresponda, siempre y cuando la solicitud de inscripción se haya presentado antes del día 25 del mes, de lo contrario se procederá a la inscripción al mes siguiente al de la solicitud  e iniciará su vigencia, contra pago, al mes siguiente de aquel en que se haya reportado el pago.

8.2.6 Las  personas físicas a las que se refiere este apartado podrán presentar su solicitud de IVRO, mediante  el portal en Internet del Instituto, www.imss.gob.mx,  cuando se encuentre disponible el aplicativo con el uso su FIEL lo posibilite y en los términos que establezca.

9. PAGO DE CUOTAS.

9.1. Régimen Obligatorio.
Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio (en su carácter de patrón).

9.1.1        Los trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal que son sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley, serán inscritos con el  salario base de cotización que perciban al momento de su afiliación en términos de la  LSS.

9.1.2        El Instituto, emitirá  la propuesta de cédula de determinación por bimestre vencido, disponible mediante el portal de Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, elaborada con los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la Ley.

9.1.3        Para realizar el pago de las cuotas obrero patronales, los patrones deberán usar invariablemente la propuesta de cédula de determinación que le fue emitida por el Instituto, y bastará con que la presenten y efectúen el pago total de la misma, a más tardar el día 17 del mes siguiente. En caso de que el día 17 sea viernes o día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil al mes en que se emite la propuesta.

9.1.4        Los ajustes a los datos contenidos en las propuestas de cédula de determinación entregada al patrón, deberán realizarse posteriormente al pago del monto total en ella señalado, por lo que el patrón deberá acudir a la Subdelegación que controle su registro patronal, para solicitar los ajustes y en su caso, la devolución que corresponda, en tanto, se ponga a disposición de los patrones el Sistema Único de Autodeterminación en línea que permita realizar los ajustes de forma no presencial.

9.2. Aseguramiento Voluntario al Régimen Obligatorio.

Trabajadores independientes y patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, en su carácter de asegurado.

9.2.1    Estos trabajadores pagarán las cuotas por su aseguramiento en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio (IVRO), por bimestre adelantado, aplicando las disposiciones siguientes:

9.2.1.1. El cálculo de la cuota a pagar es anual y, la periodicidad de pago será bimestral. Para efectos de control y referencia del pago, los bimestres comprenderán los meses de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, donde enero-febrero es el bimestre 1, consecutivamente, hasta noviembre-diciembre que es el bimestre 6.

9.2.1.2 El Instituto proporcionará al momento de la contratación inicial, una línea de captura para realizar el primer pago en las instituciones bancarias autorizadas. La línea de captura tendrá una vigencia al día 25 del mes en que se efectúe la solicitud de adhesión al beneficio o hasta el día 25 del mes siguiente al que se presente la solicitud, si el sujeto acude a solicitar la aplicación del subsidio del día 25 al día final del mes de que se trate.
El aseguramiento se llevará a cabo al mes siguiente a aquel en que se registre el pago.

9.2.1.3 Posteriormente para realizar los pagos de los bimestres subsecuentes, se obtendrán las líneas de captura mediante  el portal de Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, y deberán realizar el pago en las instituciones bancarias autorizadas, a más tardar el día 25 del segundo mes del bimestre que vence o en su caso, el día hábil siguiente.

9.2.1.4 Las líneas de captura se expedirán de manera bimestral, salvo en el caso del primer pago, que podrá efectuarse por la fracción de tiempo restante para completar el bimestre, con el propósito de empatar las emisiones por los bimestres subsecuentes, hasta finalizar el ejercicio fiscal.

Las cuotas a cubrir por el siguiente ejercicio fiscal se actualizarán de manera natural en función de la variación del salario mínimo general vigente del D.F. y se aplicará el porcentaje de descuento del subsidio que corresponda, considerando el nuevo ejercicio fiscal como un nuevo año para efectos de la aplicación del subsidio.

A fin de determinar el porcentaje de subsidio aplicable, en todo momento se considerará como año 1, el año de alta del sujeto en el régimen de incorporación fiscal.

9.2.1.5 La renovación de su aseguramiento deberá realizarla dentro de los primeros 25 días naturales del último mes del sexto bimestre del año. Si no se presenta la solicitud de renovación del aseguramiento, dentro del plazo establecido, se tendrá por terminado el aseguramiento y se dejará de ser sujeto del beneficio.

9.2.1.6 El ajuste en los periodos de pago, de anual a bimestral, no genera para el sujeto de aseguramiento el pago de  actualizaciones ni recargos.

9.2.1.7  Para ser sujeto a los beneficios del Decreto, el asegurado deberá efectuar sus pagos dentro de los plazos antes establecidos, de lo contrario no podrá ser sujeto del subsidio y únicamente podrá continuar con su aseguramiento voluntario conforme a las disposiciones establecidas en la LSS.

10.  TERMINACION DEL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO.

10.1   El estímulo fiscal terminará inmediatamente, cuando no se cumplan los supuestos establecidos en el Decreto y en estas Disposiciones, de conformidad con lo siguiente:

10.1.1   En caso de que el sujeto no hubiera solicitado su renovación dentro de los plazos establecidos.

10.1.2 Por omisión en el pago oportuno de las cuotas a su cargo, de conformidad con los plazos establecidos en las presentes Disposiciones.

10.1.3 Si se comprueba que el contratante y/o sus beneficiarios legales hicieron uso indebido del documento que acredita la calidad de asegurado, sin perjuicio de que el Instituto pueda cobrar la atención médica que se otorgó, además de hacerse acreedor a las sanciones que para el delito de fraude se señalan en el Código Penal Federal, según lo dispuesto por el artículo 314 de la Ley.

10.2 La terminación se le comunicará al contribuyente y éste, a su vez, se obliga a  proceder en los términos siguientes:

10.2.1 Los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, en su carácter de patrón, deberán enterar, en el bimestre posterior a la fecha de terminación, las cuotas obrero patronales sin subsidio, incluyendo los recargos y actualizaciones correspondientes.

10.2.2  Tratándose de patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, que se encuentren gozando del subsidio en su doble carácter de patrón y asegurado, será causa de terminación del beneficio fiscal que goza en su carácter de patrón y asegurado, cuando incumpla con sus obligaciones patronales en materia de seguridad social.

Si el incumplimiento en su carácter de asegurado es en la IVRO, únicamente se dará por terminado el beneficio que goza con ese carácter, conservando el subsidio que le corresponda como patrón persona física con trabajadores a su servicio.   

10.3 El SAT y el INFONAVIT informarán al Instituto en el momento en que el contribuyente no tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal  o no sea sujeto del subsidio.

10.4 Si el contribuyente patrón persona física cuenta con más de un registro patronal y pierde los beneficios  resultado de la evaluación de criterios que realizan el Instituto, y el INFONAVIT, se dará de baja de los beneficios del Decreto a todos los registros patronales con que cuente. 

10.5 El derecho para aplicar el subsidio, es personal del contribuyente y no podrá transferirse por acto entre vivos, ni en los casos de fusión o escisión ni por cualquier otro acto jurídico.

10.6  Todos los aspectos no considerados se sujetarán a lo dispuesto en la LSS y RACERF,  y la Dirección de Incorporación y Recaudación será la encargada de interpretar las presentes Disposiciones.

México, D.F., a 25 de junio de 2014.- El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica.



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