15 de octubre de 2009

TERRORISMO FISCAL O JUSTICIA?

Con la promesa de que el próximo 20 de octubre habrá humo blanco en la “manipulada” propuesta fiscal, erróneamente llamada Reforma Fiscal, y ello en virtud de que no cumple básicamente con dos elementos, ampliación de la base de contribuyentes y por la nula búsqueda de simplificar el pago de ellos. Es notorio que para los contadores es más ´chamba´ y deberíamos estar contentos, pero ni ´maiz´, no es el sentir de la comunidad de contadores, en virtud de que no va aparejado el aumento de trabajo con el aumento de honorarios, así de fácil. Ahora bien, que nos espera en cuanto a la modificación de las facultades del fisco? Aguas frescas con este asunto, porque entre los “apaches” contables, creemos que las señales de humos enviadas con el famoso COCO -2% de la Contribución para el combate a la pobreza- es un señuelo, y que la verdadera andanada de trancazos hacia los contribuyentes viene por un sendero que nadie ha puesto atención, y se llama el Código Fiscal de la Federación. Los tricolores revolucionarios con sus carrilleras de cartón piedra han puesto la llaga en la herida y han manifestado que se trata de Terrorismo Fiscal, sin embargo, otras tribus manifiestan que no es así, sino, que esas medidas ayudarán a combatir la evasión en el pago de los tributos dado que en la planicie fiscal existen muchos “Toros sentados” que buscan cualquier resquicio para hacérsela de tos al General Cartens, que en estos momentos, realiza su “Danza con Lobos” para combatir la pobreza en nuestra recaudación tributaria, y evitar que la tribu de los ´Guatemalos´, nos rebasen en la clasificación de la OCDE. Es por ello, que entre las medidas fiscales, se tiene en cuenta en escalpar el cuero cabelludo del contribuyente mediante las siguientes herramientas:

En el caso de personas morales, se consideraría como domicilio fiscal el de su representante legal, incluso de las extranjeras cuando éste sea residente en México. Los socios serían responsables solidarios hasta su participación en el capital social, sin importar si la empresa incumpliera sus obligaciones fiscales.

No surtiría efectos el aviso de cambio de domicilio si no se localiza o es inexistente.

Todos los contribuyentes estarían obligados a emitir comprobantes fiscales digitales, salvo por operaciones menores a $2,000.00.

Una vez que las autoridades fiscales hubiesen iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrían efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes relacionadas con la revisión.

Se les permitiría a las autoridades fiscales solicitar los estados de cuenta directamente a las entidades financieras, siempre que cuenten con los datos necesarios.

Ante la oposición u obstáculo del ejercicio de facultades de comprobación procedería el aseguramiento de bienes o de la negociación

Se eliminaría el citatorio para el inicio de la visita domiciliaria y el cierre del acta final.

Los seguros de vida con ahorro o inversión serían objeto de embargo.

Para ser inmovilizadas las cuentas se requerirá la intervención de la CNBV, CONDUSEF o CONSAR, lo que implica el poder embargar las aportaciones voluntarias a la cuenta de retiro. Realmente, estas medidas vendrían a modificar el trato al contribuyente, que siempre esperaba un citatorio para regularizarse en ese día, antes que le entregaran la notificación de un acto. Hoy ya no será posible si se aprueba dicha propuesta.

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