6 de enero de 2014

IMPUESTOS CEDULARES EN MÉXICO


IMPUESTOS CEDULARES EN MÉXICO
Impuestos son…“la aportación coercitiva que los particulares hacen al sector público, sin especificación concreta de las contraprestaciones que deberán recibir”. Es decir, los impuestos son recursos que los sujetos pasivos otorgan al sector público para financiar el gasto público; sin embargo, dentro de esta transferencia no se especifica que los recursos regresarán al sujeto en la forma de servicios públicos u otra forma. Esto es así porque los recursos obtenidos por el sector público sirven para muchos fines, siendo uno de los más importantes, para el caso de México, la redistribución del ingreso a través de diversas vías. Ejemplo… a través de los programas de desarrollo social.

Nayarit, en materia de impuestos cedulares, cuenta con dos, por la Prestación de Servicios Profesionales (Honorarios); Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en 2009 se incrementó la tasa del 2 al 3% en la LI –Ley de Ingresos-. La retención de personas morales a estos contribuyentes es de un 3%. En 2010, por este concepto, Nayarit tuvo ingresos por $11´709,000.00 (un 2.51% del total de ingresos por impuestos cobrados $466´042,356.00), y en el 2011 el ingresos por Impuesto Cedulares fue de $12´566,604.00 (2.43% de un total de $516´481,288.00). En los totales no se consideran Derechos ni Aprovechamientos.

Recientemente, el Centro de Estudios de Finanzas Públicas –CEFP- de la Cámara de Diputados, realizó el estudio “Evolución de los Impuestos Cedulares” en donde señala que a pesar de la baja recaudación que existe en las entidades federativas, sólo seis de las 32 que integran la República Mexicana han hecho válida la facultad de implantar en su régimen tributario un impuesto de tipo cedular, con el propósito de generar una fuente adicional de ingresos para los gobiernos estatales, con el objetivo de reducir la dependencia que tienen de las transferencias federales”.

En noviembre del 2004, el Congreso de la Unión aprobó cambios en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y dieron la potestad a las entidades federativas para establecer en su territorio un impuesto cedular al ingreso de las personas físicas por concepto de honorarios profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles, venta de inmuebles y por actividades empresariales.

Del 2005 al 2012, sólo Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca y Quintana Roo apostaron por la medida; con la característica de que ninguna de ellas ha implementado las cuatro opciones mencionadas anteriormente. La tasa aprobada fue de 2 a 5% y la base gravable se homologó a la del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Guanajuato es la entidad que aplica el mayor número de opciones, con tres de las cuatro establecidas (impuestos a Honorarios Profesionales, a Arrendamiento de Inmuebles y a la Actividad Empresarial). Para este año se estima que capte cerca de 173 millones de pesos, alrededor de 9% de sus ingresos por gravámenes.

Chihuahua implementó impuestos a arrendamiento de inmuebles y a enajenación de inmuebles; Guerrero, al arrendamiento de inmuebles; Nayarit, a honorarios profesionales y a arrendamiento de inmuebles; Oaxaca, a arrendamiento de inmuebles, y Quintana Roo, a enajenación de inmuebles.

El estudio destaca que la poca participación de las entidades podría estar asociada también al tema de deducibilidad del pago del impuesto cedular en el ISR, “situación que podría inhibir a las legislaturas locales a adoptar algún tipo de impuesto cedular, por el hecho de que esto significaría un incremento de gravámenes directos a sus ciudadanos”.

Y es que -de acuerdo con la Ley del ISR- las personas físicas que realicen el pago de algún impuesto cedular en una entidad federativa pueden deducirlo para efectos del cálculo del ISR que se paga a la Federación. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com. 

5 de enero de 2014

JUBILADOS 1973 –INFONAVIT DEVOLVERÁ APORTACIONES-

JUBILADOS 1973 –INFONAVIT DEVOLVERÁ APORTACIONES-
Albricias para los jubilados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973 que no ejercieron su crédito hipotecario y que reclaman la entrega de sus ahorros de vivienda ya pueden acudir al INFONAVIT, esto se origina porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- aprobó en dos jurisprudencias que mediante la presentación de amparo directo contra el artículo octvo transitorio de la Ley, podrán recuperar su ahorro y la Tesorería de la Federación –que es quien tiene los billetes- deberá entregar en 10 días al INFONAVIT los recursos del trabajador que obtenga resolución favorable.
La Ley del Infonavit establece que cuando un trabajador se retira, debe transferir al gobierno federal -vía Secretaría de Hacienda y Crédito Público- los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda para que se sumen al fondo de su pensión. No puede regresar a los pensionados los recursos de su subcuenta de vivienda del tercer bimestre de 1997 en adelante, por lo que la única forma de recuperarlos es a través de un recurso de amparo o de una demanda laboral.
El Artículo Octavo transitorio de la Ley de Infonavit indica que “los trabajadores (además de disfrutar su pensión) deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones".
En el 2005, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la negativa del Infonavit a devolver los recursos al trabajador, con ello se abrió la posibilidad vía un juicio laboral o a través de un juicio de amparo, la devolución de sus aportaciones de vivienda del tercer bimestre de 1997 en adelante.
Lo primero que debes hacer –si estás en ese régimen 1973 y aportaste hasta el 30 de junio de 1997-, es acudir al Infonavit y pídeles que se mochen y te regresen tu “money” aportada a partir del 1 de julio 1997, espera que ellos te digan que ni papas porque ellos no la tienen, que se lo dieron a Lolita –SHCP-, ahí es el momento en que puedes meter tu amparo. O bien esperar a que nuestros chambeadores “diputeibols” se den cuenta y rescaten la propuesta de reforma a la Ley del Infonavit enviada por el Ejecutivo desde 2009, donde se plantea modificar el artículo octavo transitorio, para que pueda devolver directamente los recursos a los trabajadores sin que éstos deban emprender una acción legal, porque más o menos, tantéenle el agua a los camotes… un juicio laboral se desahoga en un plazo aproximado de 3 años… le daremos seguimiento mis estimados 7 lectores a este punto y te avisamos.
El universo de amparos actualmente es de 20 mil en trámite, con la perspectiva de que 69 mil juicios vigentes se conviertan en amparos directos una vez que les digan que NO… aplausos para la SCJN, que después de 14 años endereza el trayecto, a la fecha se han devuelto 130 millones de pesos a más de 2,200 trabajadores. ¡Ándale hijo, échate este pipián porque ya se acabó el mole!!.
Los trabajadores y patrones contribuyen con 6.275% de los ingresos de una cuenta individual para su pensión (5.15% el patrón y 1.125% trabajador), a la cual se agrega una contribución del gobierno equivalente a 0.225% de los ingresos. Una contribución adicional de 5% se hace a una cuenta de vivienda la cual se revierte a la cuenta de retiro cuando no se usa. Finalmente, el gobierno contribuye un monto fijo indexado a la inflación en todas las cuentas de retiro por día de contribución llamada cuota social. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com

4 de enero de 2014

OPINIÓN FAVORABLE? ARTÍCULO 32-D CFF


OPINIÓN FAVORABLE?
En cuantas ocasiones no escuchamos de una opinión favorable, de las buenas calificaciones de nuestros hijos, del prestigio de un periodista, del gobernante anterior y en turno, de un equipo de futbol por su actuación, del “lagartón” o “lagartona” que anda tras los huesos de las (os) herederas (os), del clima del día, de la calificación de la capacidad crediticia que emite Fitch Ratings, del trasero de la vecina, las pechugas de SoryAna, etc., etc., cunden por todos lados las opiniones favorables, es un cantar de cantares a diario.
Hoy me voy a referir a un requisito esencial en diversos trámites ante dependencias.., sí, cuando la autoridad emite una opinión sobre la situación fiscal de empresas y de personas físicas!; requieres de una opinión porque existe un móndrigo artículo 32-D en el Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece “La administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este código.
III. No se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes.
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, esta no haya sido presentada. lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.
Esto quiere decir que de acuerdo a la regla I.2.1.15. de la Resolución Miscelánea -RM- para 2012 las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $10,000.00.rocedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
Igualmente la I.2.1.16. de la RM, nos dice que cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, enviándola al Portal de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Asimismo, las donatarias que pretendan obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deberán obtener la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con la regla I.3.9.13. y la ficha 13/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
Para obtener la opinión en el portal del SAT deberán acceder utilizando la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF), seleccione: Servicios por Internet….Cumplimiento de Obligaciones Fiscales… Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales…. Reporte…. La opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo, tiene una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de su emisión. El tutorial que esclarece lo anterior se encuentra en http://www.youtube.com/user/satmx?feature=mhum#p/u/1/Op1HXBtUXh4..... En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com.

3 de enero de 2014

“KAMASUTRA” FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 69

C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / Tepic, Nayarit
Publicado en: Meridiano de Nayarit
“KAMASUTRA” FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 69
En muchas ciudades de nuestro México, es usual y chusco observar medidas de apremio en cobranza, en negocios que realizan ventas a plazos de una manera informal –cundinas y créditos a la palabra en boutiques, por ejemplo- y al final de cada mes “exhiban” una lista pegada en los aparadores a la vista de transeúntes y maniquíes, de los deudores principales por diversas causas.
 
Bien, pues el primer día de este año 2014, entraron en vigor dos artículos “fixuales”… el 69 -trata del secreto fiscal, el más “porno” de todos- y el 69B –trata de la simulación de operaciones con cierta connotación erótica-penal- incorporados en el “Kamasutra” Fiscal de la Federación dibujados en la imaginaria como dos nuevas posiciones fiscales denominadas “El Quemadón” y “Aunque simules”, que por ser horario matutino no podemos ilustrar pero si explicar, en la primera… la autoridad fiscal te agarra por la espalda y te pone una santa exhibida! No, no, no, que tu sonrojo durará de tres a 18 días y te garantizan que no emitirás ninguna sonrisa por muy leve que sea, de la segunda ya ni les digo, esa si es grosera.

Con la expedición del 69, el poder legislativo autorizó con respecto al “secreto fiscal”, nada más no te exhiban las partes nobles, de ahí en fuera, la transparencia plena del contribuyente, sin forzarte,… flojito y cooperando.

Hoy es noticia que el Servicio de Administración Tributaria –SAT-, ya estrenó la herramienta “porno XXX” mediante la cual publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes incumplidos:
“Porno”evitar a tu cargo créditos fiscales firmes.
“Porno” pagar o garantizar créditos fiscales firmes
“Porno” estar localizado en la base de datos del RFC
“Porno” evitar la comisión de un delito fiscal habiendo recaído una sentencia ejecutoria.
“Porno” cubrir créditos fiscales que te hayan sido cancelados, pero que no te libera de su pago -es decir, haberte beneficiado de una cancelación-.
“Porno” evitar que se te hubieran condonado algún crédito fiscal –es decir, haberte beneficiado de una condonación-.

Si te inconformas con la publicación de tus datos, podrás presentar solicitud de aclaración (regla RMF I.1.2) en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal"; personalmente en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente o previa cita al teléfono 01800 4636728 (INFOSAT), y podrás aportar las pruebas que a tu derecho convengan y deberás señalar dirección electrónica de contacto.

En un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma, El SAT te deberá resolver. Para conocer la respuesta, ingresarás a "Mi Portal", con tu clave RFC y contraseña que te da el SAT presentando tu credencial de elector en la oficina correspondiente, o generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT –ahí la buscas luego-.

Si procede la aclaración –ya fregaste!-, el SAT eliminará tus datos!, y se verá reflejado en la siguiente actualización de datos que el “kamasutro fiscal” hará de forma quincenal. Y tan, tan, concluye tu “exhibición” como contribuyente incumplido.


Sobre al caso de que si la posición “fixual” El Quemadón, transgrede el artículo Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2005, ni te ocupes en investigarlo, nos dicen que cumplen con los requisitos en su incorporación y protección y sólo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones establecidas en el artículo 69 del “Kamasutra” Fiscal de la Federación CFF –que son un friego de excepciones-, ya veremos, los especialistas en constitucionalidad que chiflido emiten. En Nayarit podemos! Si podemos!.... http://certezafinanciera.blogspot.com. http://meridiano.nnc.mx/edicion/nayarit/2014/01/03/politica/publicidad/04.pdf

2 de enero de 2014

EL NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -IMSS- Y SU INTEGRACIÓN


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
Artículo publicado en Meridiano de Nayarit… 

EL NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -IMSS- Y SU INTEGRACIÓN


En muchas ocasiones me he preguntado cómo se determina el número del Seguro Social -SS-, y la relación que guarda con problemas de homonimia, que ha originado que gente trabajadora pierda sus aportaciones al ser asignadas a otra con igual nombre, o bien, enfrenten un laberinto de aclaraciones que le ocupan meses de trámites burocráticos.
Y para que no nos quede la duda de si estará correcto o no nuestro NSS y para eso es necesario conocer al 100% como se integra ese tan citado dato, bueno para eso vamos a hacer un ejercicio tomando en cuenta datos "reales", desglosando para ello las partes de cómo se constituyen los 11 –once- dígitos, de los cuales los 10 –diez- primeros son nuestro número de registro y el onceavo forma un dígito verificador para comprobar la integración del propio NSS; partimos del siguiente ejemplo:

92988084494

En primera instancia, tenemos que dividir en 3 primeros pares de dígitos y luego una cifra que se conforma de 4 dígitos, y para concluir un dígito verificador –DV- mencionado. Por lo que guarda la estructura siguiente:

Tenemos el NSS: 92-98-80-8449-4


Y para terminar necesitamos desmenuzar por completo este dato quedando así:
92- número de la oficina administrativa o subdelegación del IMSS en que se inscribió por primera vez el trabajador;

98.- año en que se inscribió por primera vez ante el IMSS e Infonavit el trabajador;

80- año de nacimiento del trabajador;

8449.- número consecutivo asignado por la oficina administrativa o subdelegación del IMSS de inscripción; (algo parecido al uso de los consecutivos de facturas fiscales)

4.- dígito verificador DV asignado por el IMSS.

Resta conocer el cálculo del DV también tiene sus "detalles" ya que para su obtención el propio IMSS implementó la siguiente mecánica:

Tenemos el NSS: 9-2-9-8-8-0-8-4-4-9
Le multiplicamos a cada número del NSS: 1-2-1-2-1-2-1-2-1-2
Resultado: 9-4-9-16-8-0-8-8-4-18
Se determina una serie de 10 dígitos, sumando los de doble dígito (16 es 7): 9 4 9 7 8 0 8 8 4 9
Y hacemos la sumatoria global de estos: (9+4+9+7+8+0+8+8+4+9)=66
Y cuanto nos falta para la sig decena= 70-66=4
Y obtenemos el Digito Verificador= 4


Un saludo lectores. En Nayarit podemos, Sí podemos! http://certezafinanciera.blogspot.com (Fuente de apoyo: http://www.elnidodelseguro.com.mx).

23 de diciembre de 2013

VACAS GORDAS O VACAS FLACAS?

VACAS GORDAS O VACAS FLACAS?
Anoche, Robustio Posada llegó motivado y contento, pues en la fiesta villancica de la colonia La Reforma, de la cual es presidente, todo fue alegría y abundancia en dulces, piñatas, ponche, tamales, organizada con un remanente de su precario presupuesto… reúne a los suyos y dicta como chipocludo que es, un decreto, “heyy ustedes, a partir del 2014 ya no ajustaremos el gasto familiar a mis ingresos, ya estuvo bueno de déficit cero, nos hemos restringido “muncho”, tú hija podrás ir los miércoles al cine, comprarte ropa y zapatos, cambiarte uñas cada semana, hijo podrás tener tu Ipad de la manzanita mordida, tu Iphone 6, sí esos aparatitos que hablan por tí e ir a los antros, yo me haré un chequeo médico general, vieja, tú anótate en el GYM para que fortalezcas el chamorro y saques una pantalla plana de 42 pulgadas para que veas nítidamente a tus papirrinis telenovelezcos, y pondremos un changarro en el régimen de Incorporación Fiscal –al cabo dice el SAT que no pagaremos impuestos este año-. Peroo, peeroo como le vas a hacer viejo?! –pregunta con los ojos vidriosos por la emoción Anodadadicia-…. ¡Ahhh, fácil, nos endeudaremos vieja! Iré a Financiera Jodencia y tomaré la línea de crédito que me ofrecen y subiré las cuotas a los habitantes de esta colonia… Perooo! En 2015 y años posteriores seremos reponsables y limitaremos en un 2% el gasto corriente, y todo el ahorro que hagamos con lo que vamos a ganar del negocio nuevo, lo destinaremos al pago de la deuda”…. “ayyy viejo, lo bueno es que yo te vigilaré cómo gastas, porque tú eres muyyy dispendioso, lo bueno es que yo soy muy ordenada y austera!”.... “Queeé? Eso crees tú, ya está dictado que será ejercido con honestidad y transparencia o dudas de mí?"... Este relato ficticio, revela que quien le asesoró puede equivocarse y la solución tornarse que el enfermo se enferme más, como sucedió en esta realidad.

Hoy es Portugal, "admite el FMI errores de cálculo", a dos años y medio de sus reformas, en el 2013 preveía un crecimiento de 1.2% y sopas!, caerá un 1.8% y para 2014 de un 2.5% será un 0.82%... ya van 3 países donde admiten errores cometidos por el “asesor” –en Grecia, Portugal e Irlanda-; "es cuestión de HONOR reconocerlo"... "reconocer que algunos temas no fueron suficientemente abordados o explorados a fondo".... Recuerdo que en México la SHCP para 2013, preveía un crecimiento de 3.5% ya vamos en 1.3%...

Ojalá por el bien de todos los mexicanos no seamos la cuarta economía donde por cuestión de HONOR el FMI, la OCDE, el Banco Mundial, no tengan que "admitir que los programas se implementaron con demasiada consolidación fiscal, demasiado deprisa".... con la diferencia que México no es un país "rescatado", es un país muy disciplinado en su economía de "déficit cero" durante más de una década, con sus variables macro muy fuertes y hoy es recompensado con la economía "balance estructural" -déficit permisible, licencia para endeudarse-, ante la presencia de un escenario recesivo de EEUU, una contención errónea excesiva del gasto de inversión pública en este 2013, que puso un freno innecesario en la actividad económica interna, proliferaron los subejercicios presupuestales y por ende llevó a una caída en la recaudación al disminuir la productividad.

En un análisis denominado “El uso político de la economía” Edna Jaime –México Evalúa directora-, induce que “la propuesta de reforma hacendaria tiene implicaciones que superan por mucho el incremento de algunos impuestos que ya de sí tendrán repercusiones todavía no calculadas sobre el crecimiento, generación de empleos y otras variables clave de nuestro desempeño económico”.

La modificación que se propone de cambiar la regla de déficit cero anual por “una licencia para endeudarse”, ya es contemplada en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se da en incluir en un artículo cuarto transitorio, para servir de contención ante el endeudamiento autorizado para 2014 que generará un déficit fiscal de 1.5% del PIB, que consiste en incorporar una regla de balance estructural mediante el establecimiento de límite máximo al crecimiento del gasto corriente estructural de 2 por ciento para 2015 y 2016 –originalmente era del 2.5%-, además de establecer que en ejercicios posteriores el límite de crecimiento de la tasa máxima no sea mayo al Producto Interno Bruto Potencial, el cual deberá incluirse en los criterios generales de política económico y comprenderá 10 años para atrás y 5 años de proyección, el PIBP se teñirá de público, nada de que es confidencial su determinación.

La regla de balance estructural consiste en términos muy simplificados en lograr un balance en las finanzas públicas en un periodo predeterminado; en ese lapso, se puede incurrir en déficits cuando la economía se desacelera, mismos que se compensan cuando la economía crece y genera ahorros (Alejandro Villagómez CIDE). Es la lógica simple de las vacas gordas y flacas, sabiduría construida para mitigar la desfortuna.


La regla del balance estructural, no es mala, para dinamizar una economía en estado catatónico es buena, pero su operación requiere de reglas estrictas, transparencia, estimaciones correctas y comités de expertos imparciales involucrados en estos procesos y definiciones. La supeditación de la economía a un uso político, pordría conducirnos a una debacle pronunciada para las próximas generaciones. A trabajar en los instrumentos de control y evitar un relajamiento excesivo.  En Nayarit podemos! Si podemos!.... http://certezafinanciera.blogspot.com.

15 de noviembre de 2013

EL BUEN FIN / Colaboración de C.P.C. Juan Carlos Gómez Sánchez -Socio ANAFINET SLP-

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / Tepic, Nayarit
EL BUEN FIN

A ser cautelosos con la “ofertas” del buen fin que inicia hoy 15 de noviembre y finaliza el 18 –puente revolucionario-; primero calcular tu presupuesto personal, inicia con los ingresos que percibes, la estabilidad en tu trabajo, negocio para el próximo año, valorar las deudas presentes, y tu abonos chiquitos finca el fin de tus pagos en el calendario, distingue entre tus necesidades y deseos, y si estás en condiciones de pagar esa nueva deuda, una vez definidos estos aspectos, buscar las diversas ofertas que tendrán proveedores verificando que efectivamente se trate de ofertas en relación a los precios y condiciones que han tenido los mismos productos semanas atrás, esto con la herramienta de internet es muy fácil conocer cuál ha sido el precio que han tenido durante el año determinado producto.

Claro que es importante incentivar el consumo, pero que sea responsable, si te gana la emoción estarás generando condiciones para una futura crisis, no busques en el “boom” de ventas una depresión post angustia que origine tu consumo.

Considera el aspecto fiscal, pues los beneficios del “buen fin” mercantil son para operaciones que realices el pago mediante medios electrónicos (tarjetas de débito, de crédito), y lleva aparejado este año que el Servicio de Administración Tributaria –SAT- se porta “bonachón” con su lotería fiscal, una vez que registres tus “tickets” de compra y como “premio” por realizar el pago con medios electrónicos, el SAT –en caso de resultar premiado- te reembolsará el monto de tu compra limitado a $10,000 de una bolsa por $250,000,000 que enfocará a tal fin.

De pura “casualidad”, el SAT, obtendrá información de ventas de los comercios, y de las compras que hiciste, por lo que si se te ocurre prestar la tarjeta de crédito, los posteriores pagos que hagan serán a cuenta de tus ingresos –aunque sean de terceros-, y podrá tomarse que son tuyos y la autoridad determianr una “discrepancia fiscal”, es decir, gastas más de lo que reportas de ingreso quedando en lo estipulado en el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que dice: “Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el registro federal de contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
• I. Comprobará el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a este el resultado de dicha comprobación.”

Considera, que el SAT, recibe información de terceros, en términos del artículo 32-B fracción IV del Código Fiscal de la Federación: Artículo 32-B Fracción IV.”Proporcionar directamente o por conducto de la comisión nacional bancaria y de valores, de la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro o de la comisión nacional de seguros y fianzas, según corresponda, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto”

En conclusión, sé cauteloso con el “BUEN FIN”, pues esto pudiese convertirse a un corto plazo en un “MAL FIN” en el plano financiero y fiscal, nunca sobra conocer el fondo de una atractiva compra.


En Nayarit podemos, si podemos!!. http://certezafinanciera.blogspot.com. Colaboración de CPC Juan Carlos Gómez Sánchez / SLP.