23 de mayo de 2013

OTORGAMIENTO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS - INICIATIVA DE REFORMA FINANCIERA.

C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
REFORMA FINANCIERA EN MÉXICO
–INICIATIVA DECRETO 5. OTORGAMIENTO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS-
Hace un año, cayó en mis manos un caso de demanda por parte de Nacional Financiera, con resolución del juez condenando a liquidar el importe demandado –mi labor consistía en valorar el capital y los intereses generados a la fecha de presentación de la planilla de liquidación-, la fecha de otorgamiento del contrato de préstamo fue en 1992 y coincidentemente estaba signado por mí –fungí como director de una Unión de Crédito, aquí en Tepic-, NAFIN después recogió la cartera a raíz de la crisis de 1994. Me dije… 20 años después y aun no se resuelve este asunto!? Como es posible tal aletargamiento o modorra jurídica?...



Bien, este 2013, marca la pauta para cambiar el escenario relatado. En la Iniciativa de Reforma Financiera, se pretende dar certidumbre jurídica a las Instituciones que den crédito para que cobren más rápido y se adjudiquen las garantías de una manera expedita en caso de incumplimiento de pago, modificando para ello el Código de Comercio. Vamos al grano, gira en torno a tres ejes específicos, los cuales abordaremos en orden parlamentario para destacar la importancia que tendrán:

A. AJUSTES PARA MEJORAR LA CELERIDAD Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS JUICIOS MERCANTILES.

Vía procedente.- En caso de que un crédito cuente con garantía real, la elección entre las vías procedentes corresponderá al actor.
Notificación.- Ya no discrecionalidad del juez en el plazo, se realizarán al día siguiente a aquél al que se dicten las resoluciones.
Exclusión como causa de impedimento para conocer del proceso: El caso de los juzgadores que participen en la mediación o conciliación prevista en el propio Código, a efecto de evitar el retraso en el proceso oral por la promoción de recusaciones infundadas.
Reducción: De ocho a cinco días el plazo previsto para celebrar la audiencia de admisión de pruebas con la finalidad de agilizar el trámite de los medios preparatorios a juicio.
Recurso de revocación: Posibilidad de interponerlo en contra de los decretos que impliquen simples determinaciones de trámite, a fin de depurar el procedimiento, ya que no tendría efecto suspensivo. Que al admitirse la demanda reconvencional se notifique personalmente al demandado, a efecto de que las partes cuenten con mayor seguridad jurídica dentro del proceso.
Si la cantidad reclamada en la demanda reconvencional es superior a la que pueda ser materia del juicio oral, se dejen a salvo los derechos del actor en la reconvención para que los haga valer en la vía ordinaria; para evitar el retraso de la acción principal.
Cuando no puedan concluirse cuestiones incidentales dentro de la audiencia de juicio, el juzgador continuará con la misma y las cuestiones pendientes se resuelvan conjuntamente con la sentencia definitiva, para no dilatar la resolución del proceso principal.

B. REORGANIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES.

Se permite organizar los tipos de providencias precautorias en materia mercantil de manera lógica, y la forma en que podrán ser decretadas, para mejorar el cobro de los créditos mercantiles, se prevé la obligación del juzgador de concederla de plano, cumplidos los requisitos. Se diferenciarán los requisitos para la procedencia del arraigo y del secuestro provisional de bienes. Se establecen los medios de prueba respecto de la medida provisional consistente en el arraigo.
Para el embargo de dinero y de otros bienes fungibles, se presume el riesgo de que se oculten o dilapiden, para efectos de la providencia. Se obliga al juez a fijar una garantía asequible, a fin de no hacer nugatoria la medida. Se establece la posibilidad de pedir la modificación o revocación de la medida cuando exista un hecho superveniente, en vez de dejar abierta la posibilidad de impugnarla en cualquier tiempo.

C. MEJORAS AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

Dotar de fuerza ejecutoria a los documentos públicos en los cuales consten obligaciones exigibles - reconocimientos de adeudo o convenios de transacción celebrados ante fedatario-, sean ejecutables en esta vía.
Dotar de fuerza a los convenios celebrados ante la PROFECO y la CONDUSET. (Dictámenes técnicos = título ejecutivo)
El acreedor podrá tener acceso a los bienes embargados para practicar avalúos -fin de suficiencia de garantía de pago-.
Atribuir el derecho a señalar bienes para embargo, en primer término, al acreedor, y facilitar el cobro del crédito reclamado.
Adiciona a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a efecto de permitir la aplicación de los valores dados en prenda al pago de la obligación garantizada sin necesidad de procedimiento de ejecución o resolución judicial.
Añade un elemento para sostener la extinción de la obligación sin que el crédito ni la garantía entren en la prelación de créditos que establece la Ley de Concursos Mercantiles.
Incorpora una adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para incluir los asuntos que serán competencia de los Juzgados de Distrito Mercantiles Federales; por ello, es que se plantea la presente propuesta cuyos aspectos más relevantes son:
a. Regular la competencia de juzgados de distrito que se especializarán en materia mercantil.
b. Mantener la concurrencia vigente en materia mercantil, lo que permitirá una distribución más equitativa de la carga de los asuntos entre el nivel federal y local.
c. Se especificará la competencia de los juzgados de distrito especializados para conocer: 

1) las controversias en materia concursal; 
2) las controversias del orden mercantil cuando el actor no haya optado por iniciar la acción ante los jueces y tribunales del orden común conforme a lo dispuesto por el artículo 104, fracción II de la Constitución Política de los EUM; 
3) el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales comerciales cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, y de la nulidad de laudos arbitrales comerciales nacionales o internacionales cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, y 
4) de juicios relacionados con acciones colectivas mercantiles. 
En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com

20 de mayo de 2013

FORTALECIMIENTO A CONDUSEF- INICIATIVA REFORMA FINANCIERA MÉXICO


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
LA REFORMA FINANCIERA EN MÉXICO
–DECRETO 1. FORTALECIMIENTO A CONDUSEF-
En el maremágnum de Reformas necesarias e impuestas por organismos internacionales –ibíd. España-, México no ha quedado exento de estar en el remolino de una de las crisis de mayor profundidad que se recuerde en la historia, que inició en 2008 con la famosa burbuja inmobiliaria.  La iniciativa de Reforma Financiera, presentada el 8 de Mayo por la SHCP en 13 decretos que incidirán en 34 leyes del sector -los códigos de Comercio, el Federal de Procedimientos Penales, el Fiscal de la Federación y el Penal Federal; las leyes de Ahorro y Crédito Popular, la de Concursos Mercantiles, la de Instituciones de Crédito, entre otras-. Un legajo de cerca de 2,000 páginas que se tendrán que achilillar los diputados -por lo menos los de la Comisión de estudio- y que se pretende dictaminar a fines de Julio o más tardar la tercera semana de Agosto.

En una serie de análisis, abordaré en este espacio los diversos aspectos que contempla esta importante reforma, que pretende dinamizar la economía acelerando el otorgamiento de crédito, con disminución de riesgos para los bancos y con beneficios en una disminución de tasas de interés para el usuario de los servicios financieros. Hoy toca el tema FORTALECIMIENTO DE LA CONDUSEF -Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros-

NOVEDADES:
·   La Comisión Federal de Competencia en un plazo de 120 días naturales elaborará una investigación sobre las condiciones de competencia en el sistema financiero.
·   Las Instituciones Financieras, se verán obligadas a los noventa días naturales a cumplir los nuevos lineamientos.
·   La CONDUSEF emitirá en un plazo de 365 días naturales para emitir las disposiciones de carácter general.
·   La CONDUSEF, tendrá 365 días naturales para poner en funcionamiento el Sistema Arbitral en Materia Financiera.
·   La CONDUSEF tendrá un plazo de 180 días naturales para poner en funcionamiento el Buró de Entidades Financieras.
·    Considerará Instituciones Financieras y Entidades Financieras, respectivamente, a las arrendadoras financieras y a las empresas de factoraje financiero a partir del 18 de julio de 2013 –ya no serán organizaciones auxiliares del crédito-.
·    En 120 días naturales el Banco de México emitirá  disposiciones de carácter general – art. 19 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros-… Todos los plazos se consideran a partir del día siguiente de su publicación.

FACULTADES A OTORGAR:
1. Emitir recomendaciones a las Instituciones Financieras y extenderlas a sus organismos o asociaciones gremiales, así como del público en general.
2.   Regular los contratos de adhesión y comprobantes de operaciones, así como para impedir la difusión de información engañosa de las Instituciones Financieras. Estos no deberán contener cláusulas abusivas, y se faculta para que, establezca los casos y supuestos bajo los cuales se considere que existen este tipo de cláusulas.
3.  Para establecer disposiciones secundarias en las que se definan las actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros.
4. La Ley de CONDUSEF prevé que las Instituciones Financieras cuenten con unidades especializadas donde tengan oficinas para la atención de sus clientes, señalando un representante.
5.  Se propone la creación del Sistema Arbitral en Materia Financiera.
6.  Se contempla la integración de un comité especializado en materia financiera, con representantes de la CONDUSEF, la CNBV, la CNSF, la CONSAR y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7.  Se prevé la posibilidad de que el dictamen técnico sea título ejecutivo.
8.  Se adecúan las disposiciones a fin de que los conciliadores tengan una participación más activa.
9.  Contenidos y mensajes homogéneos dirigidos a los usuarios.
10 Se prevé la creación de un Buró de Entidades Financieras por parte de CONDUSEF.
11.En la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se contempla para las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la obligación de registrar ante la CONDUSEF las comisiones que cobran.
12. Prevé posibilidad de que los clientes transfieran sus créditos al consumo a otra entidad financiera (movilidad de operaciones) en mejores condiciones.
13. Prohibir para que las entidades financieras condicionen la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio (ventas atadas), precisando la sanción. “Las famosas cazuelas”.
14. Se propone reformar la Ley de Instituciones de Crédito, a efecto de clarificar el contenido vigente, así como de establecer la obligación de las instituciones de crédito de cancelar las operaciones pasivas a más tardar al tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud por parte del cliente.
15. Se propone reformar la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a efecto de ampliar el plazo de los créditos que otorgue el Instituto, lo cual beneficiará a los trabajadores....
Por hoy es todo, por su importancia abordaremos en mi siguiente análisis el decreto número 5. Otorgamiento y ejecución de garantías. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com

18 de mayo de 2013

EN LA TIERRA DEL HAMBRE –Reflexión-


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
EN LA TIERRA DEL HAMBRE –Reflexión-
Anoche soñé cómo organismos luchaban por resolver el problema del hambre, en el paisaje “morfeoniano” se entregaban alimentos enlatados, bebidas y agua embotellada de la Sierra de la Abundancia para llevarlos a los llanos con sus terrenos agrestes, toscos,  perennes que fallecen a diario, ahí, en la Tierra del Hambreno tiene ubicación en el mapa del Planeta, nadie sabe dónde es-, allí donde hay hambre no hay estufas y menos combustible para generar calor, no hay agua para hacer de la arcilla o tierra rojiza el barro y con él hacer un pretil que proteja de los vientos y enclaustre el calor, pocos son los árboles para de su “hueso” hacer leña y encender fogatas, no hay tractores para barbechear la tierra y de sus discos del arado tomar uno para hacerlo comal, no hay maíz para hacer masa y de ahí tortilla, miento… únicamente hay poquito maíz, y se obtiene pinole añadiendo una raja de canela molido en el metate de piedra milenaria,  .

Absorto, veía como se le obsequiaba a cada jefe de familia de la Tierra del Hambre un abrelatas de producción china para acceder al alimento enlatado y un refresco de cola, acompañada de una estampita que describía el esfuerzo de responsabilidad social de la compañía en donar el abrelatas para combatir el hambre. No es lo mismo tener hambre a que no hay alimentos, la escasez de alimento tiene una conducta malévola.

Hace 10 años, renté 5 hectáreas –junté tres socios… Andrés, Arturo y Carlos, sin formalizarlo, gente honesta, gente de aquella que valora la palabra-, juntamos capital, y le metimos a la tierra un barbecho rápido e incrustamos gallinaza para darle vitamina y proteína a la tierra, Andrés con su experiencia de decenas de años de producir temporada tras temporada, confiaba que en las tierras altas se agarraría la mejor época para comercializar el jitomate, era el encargado de esa etapa, semilla, fertilizante, herbicidas, agua en tinacos -porque ahí no hay canal de donde tomarla-. La premisa era contribuir a abatir el hambre, de nuestra familia primero, y secundariamente, de los habitantes de la Tierra del Hambre.


Pronto crecieron las matas, el suministro de agua fue suficiente para que los tallos engordaran y las matas guardaran la turgencia necesaria… su estructura se llenó de hojas, aparecieron los pétalos y formaron la corola, la antera encima del filamento del estambre empieza a producir el polen que no tardan en recoger las abejas, los carpelos formaron el pistilo guardando los ovarios, varios sépalos -cáliz- recubren la flor hasta que abre, abrazados siempre al tallo, por fin, aparece la solanácea y le roba el rojo a la luz y se cumple el ciclo natural, por fin!..., el Hambre tiene un enemigo, un jitomate jugoso, de muy buen tamaño!.

En las tardes, después de salir de mi despacho, iba a la parcela a chiflarles a las plantas, y darles el cobijo y apapacho necesario, regresaba orgulloso de lo noble de la tierra. Sin embargo, esa esperanza chocó y se fragmentó al saber que los dueños del mercado habían dispuesto acaparar el producto basto a un precio irrisorio respecto al monto de la inversión, las corvas se debilitaron, el amigo del Hambre estaba dispuesto a sacrificar el producto en aras de sus utilidades, la cuota en toneladas era suficiente para su saciar su ambición… el Hambre ganó, nuestra producción no era necesaria para los dueños del mercado, las matas de jitomate en su mayoría se quedaron con sus hijos abrazándola para siempre hasta su muerte. Pensé en el valor agregado, enlatarlo, imposible, no apareció en mi sueño quebrantado por la realidad obtusa, una empresa en 10 kilómetros a la redonda. Cortamos y llenamos unas 60 cajas, para el uso familiar, puré congelado, lo demás al consumo diario de allegados y amigos. El resto a la intemperie, moribundos hasta fenecer. $90,000 pesos se extinguieron en el esfuerzo, pero la vida además de esfuerzos es de resultados, los cuales quedaron a 15 centímetros enterrados.

A los días, los cómplices del Hambre vieron fructificada su estrategia y lograron grandes utilidades al cuidar la cuota del mercado, el producto se comercializó en un 800% más al precio pagado, porque se puso escaso. En tanto, en la Tierra del Hambre, en otra latitud, no hay tierra que producir, únicamente tienen en un pequeño hueco aguardando un abrelatas y la esperanza fraguada en sus dos manos estiradas esperando la clemencia de los dueños del mercado.

El hambre tiene de cómplice al desperdicio, en el monte y en la mesa, en el monte porque no hay financiamiento, las empresas no se administran y la infraestructura es transitoria, se almacena, se transporta y se vende… No se transforma, carecemos de vendedores, siempre… siempre a la espera de compradores, nos faltan vendedores. En México, vienen cosas buenas para el ámbito local, ya hay un plan, confiemos en la realidad.

En la mesa, el desperdicio es más cruel, la ingesta en muchos países rebasa la cuota necesaria de las 2,000 calorías, y a lo que resta de la ingesta le ponemos el membrete de basura, los sistemas de consumo son inequitativos, la demanda de energía se incrementa, los químicos alimenticios dominan los metabolismos… la Tierra del Hambre crece en su población, la comida se pudre, en las esquinas aguardan embolsadas los restos que son testimonio del hastío, y serán trasladados a enclaves de acopio al aire libre… ahí ese alimento desperdiciado generará gases dañinos que incrementarán el calentamiento global… y el espacio de la Tierra del Hambre se expandirá, sin clemencia sino hacemos algo diferente... En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com

15 de mayo de 2013

PENSIONES, HABERES DE RETIRO Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT

PENSIONES, HABERES DE RETIRO Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Actualmente, aún persiste entre el gremio de pensionados confusión sobre sus percepciones respecto al monto de retención de ISR –impuesto sobre la renta- a cubrir, y para ello vale la pena compartir lo publicado en la cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea del 12 de noviembre de 2012. Que trata el caso cuando un trabajador recibe pensiones de dos o más patrones y con ello evitar que en la declaración anual le resulte ISR a pagar al aplicar en forma duplicada la exención por parte de ambos; en la práctica es raro que un trabajador vaya con su patrón a decirle que percibe otra pensión de distinto patrón. La regla en comento, indica el procedimiento para determinar el ISR, el cual no vamos a tratar a detalle por lo complejo, pero es indispensable que conozcan lo que deben hacer en caso de tener ingresos de dos patrones.



I.3.10.12. Para los efectos del artículo 109, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes reciban de dos o más personas los ingresos a que se refiere la fracción citada, deberán determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente de que se trate, independientemente de quien pague dichos ingresos.

Para que las personas que realizan los pagos por los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, puedan considerar el monto de la exención correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos, el contribuyente deberá comunicar por escrito a cada una de las personas que le efectúen los pagos, antes del primer pago del año de calendario de que se trate, que percibe ingresos a que se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR de otras personas, así como el monto mensual que recibe de cada una de las personas que le efectúan pagos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.

Cuando la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere la presente regla, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, no exceda de 15 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, las personas que realicen dichos pagos no efectuarán retención mensual alguna del ISR.

Si la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, exceden de 15 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, cada una de las personas que efectúen los pagos mensuales deberán efectuar la retención mensual del ISR sobre el excedente….

En el caso de Nayarit, el monto no sujeto a retención es de $27,989.00. Deberán además presentar declaración anual en los términos del artículo 177 de la Ley del ISR.

Lo anterior, evitará angustias al pensionado si en la anual le resulta a pagar una diferencia por haber aplicado DOBLE la exención, por ello, en cada pago mensual de pensión o haberes de retiro, es importante considerar que cada patrón aplique el procedimiento correcto. Si es tu caso, amable lector, recorta esta colaboración y muéstrala a tus patrones. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com


2 de mayo de 2013

PRIMERO LAS NECESIDADES, DESPUÉS LOS DESEOS... Errores comunes en tus finanzas.


PRIMERO LAS NECESIDADES, DESPUÉS LOS DESEOS?
En tiempos actuales, la pérdida del poder adquisitivo, precios más elevados, deseos de progreso al adquirir bienes materiales y de moda, la bancarización de los servicios, pagos, financiamientos, pagos fiscales referenciados, tiendas departamentales, comisiones, intereses moratorios elevados por descuido de fechas de pago, nos obliga a manejar, con el control debido, nuestra capacidad financiera, en la cual, por lo regular no tenemos presente las consecuencias del "apasionamiento" por tener sin saber que puedo, evento denominado "compra compulsiva". No contemplar apuros, gastos extraordinarios actualmente es vivir fuera de la realidad.
En estos momentos de incertidumbre financiera, quizás te bloqueas al pensar que el dinero no te alcanza, y te quejas de que sea por mala suerte, pero lo más seguro es que estás cometiendo uno o varios de los errores más frecuentes en materia de administración de finanzas personales.

Estás habituado a un ritmo de vida que no concuerda con las posibilidades que te da tu ingreso actual, y no te permites detener tu ansiedad, y persiste el temor a perder el nivel de vida de mucho tiempo; recuerda que cuando estos errores se convierten en hábitos, es más difícil que los identifiques y mientras tanto, estarán afectando tu economía y en muchos de los casos la estabilidad y armonía familiar. Échale un ojo a los principales......

ERRORES FINANCIEROS:
• Gastar el dinero que aún no recibes.  
Siempre planea los gastos partiendo del dinero que tienes al momento y no hagas que el pago dependa de ingresos inciertos, como recibir un bono del trabajo o que alguien te pague una deuda.
• No invertir. 
Sin inversión, el dinero no se multiplica. Recuerda buscar la asesoría de un experto y tomar en cuenta factores como la rentabilidad, la liquidez y la seguridad, pues son variables decisivas para obtener mejores ganancias.
• No planear para el futuro. 
Pensar que tu situación financiera de bonanza es permanente es un error. Prepárate para el retiro y para situaciones inesperadas.
• Vivir al límite de tu capacidad financiera.
• Perder el control de tus finanzas.
• Ignorar los gastos extraordinarios.
• No tener objetivos financieros. 
Es importante planear y delimitar metas para poder trazar un plan financiero que te permita alcanzarlas conservando tu bienestar económico.
• Mantener los gastos innecesarios. 
Sé honesto en la evaluación de tus gastos y decide de cuáles podrías prescindir.
Ahora que conoces los errores más comunes en el manejo de las finanzas, trata de evitarlos.

Fuente: Finanzas Prácticas, el programa de educación financiera de Visa y fondos@eleconomista.com.mx

10 de abril de 2013

EL IMSS EN GRAVE PROBLEMA FINANCIERO –JUBILACIONES Y PENSIONES-


EL IMSS EN GRAVE PROBLEMA FINANCIERO –JUBILACIONES Y PENSIONES-

Intrigado, me puse a investigar el motivo, razón, circunstancia por la cual se busca homologar el salario base de cotización SBC incorporando conceptos hoy no considerados como las despensas en efectivo, premios de puntualidad y premios por asistencia; conceptos que si pagan ISR, y que ahora, después de muchos años, en los argumentos se dice “es la hora de terminar con la elusión de la responsabilidad patronal” y por otro lado el sector patrona vía COPARMEX dice “ni maíz palomas”, en la discusión de modificar o no el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.


Lo notable es que en la búsqueda de soluciones, se elige gravar más al empresario; y observo que en el trato con los empleados activos y no activos el IMSS se comporta sumamente benévolo, para lo cual, analicé el Estado de Ingresos y Gastos dictaminado por Contador Público de los ejercicios 2010 y 2011.


Los ingresos totales en 2010 ($251,521 millones de pesos mp) y en 2011 ($274,676 mp) resultan insuficientes para cubrir sus egresos que fueron de $905,649 mp y $927,866 mp, respectivamente. Los “déficits” financieros monstruosos fueron de $654,128 y $653,170 millones de pesos… (2010 y 2011, respectivamente).

Analizando los egresos, observo que de 2010 a 2011 la nómina pegó un brinco de $112,746 a $121,623 mp (un 7.87%); y el rubro de beneficios a pensionados se incrementaron de $40,960 a $46,137 (12.64%)…. Incrementos notables otorgados muy por encima de la inflación.

Pero donde la “puerca torció el rabo” es en el rubro Costo de Beneficios a los Empleados (RPJ) –Jubilaciones y Pensiones- que es el grano prieto en el frijol azufrado, ya que no obstante haber disminuido de 2010 a 2011 de $661,176 mp a $656,985 mp, es el dolor de cabeza de la administración de González Anaya y de la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al 31 de diciembre de 2011, el balance general del Instituto presenta un activo total de 295,811 millones de pesos.

El pasado 27 de febrero de 2013, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), autorizó y ratificó mediante el acuerdo ACDO.AS3.HCT.270213/38.P.DF en el punto Quinto.- “Tomar nota que el Consejo Técnico en sesión del 12 de diciembre de 2012, a través del Acuerdo ACDO.AS3.HCT.121212/311.P.DF, ratifica la autorización del uso de recursos de la Subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual por $17,250 millones, a fin de cubrir al gasto en la nómina del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y que durante el último trimestre de 2012, se utilizaron $7,240 millones.
Con el uso de esos recursos, los cálculos actuariales del IMSS indican que la Subcuenta 1 del Fondo Laboral, que se utiliza para el pago de la nómina de 284 mil 250 trabajadores en activo y de 20 mil 310 jubilados y pensionados, quedaría agotada al cierre del año.

En el corto plazo, el Seguro Social prevé el agotamiento de otras reservas.

El período 2013-2015 será un período de muchas migrañas financieras, dado el cúmulo de obligaciones que se tienen con el  Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS).

Ciertos datos los obtuve de la publicación de http://www.elfinanciero.com.mx/component/content/article/44/10639.html 

  

2 de abril de 2013

LA DISCREPANCIA FISCAL


LA DISCREPANCIA FISCAL 

-Artículo presentado en FISCOACTUALIDADES del IMCP en Febrero de 2013-
Autor: C.P.C. JOSÉ PAUL HERNÁNDEZ COTA 
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

INTRODUCCIÓN
En los últimos años, las autoridades fiscales han dirigido la fiscalización, con mayor intensidad, hacia las personas físicas, vinculando la información entre las operaciones realizadas por estas personas y las empresas. Son diversos los conceptos vinculantes, por ejemplo: préstamos, pago de intereses, dividendos distribuidos, aportaciones de capital y, en general, cualquier tipo de contraprestación.
Además, existen diversas fuentes por medio de las cuales las autoridades obtienen información para detectar los ingresos percibidos por personas físicas; tal es el caso de los reportes que proporcionan las entidades financieras, las declaraciones presentadas por los notarios, las diversas declaraciones informativas a las que están sujetas las personas morales, los comprobantes fiscales digitales, etcétera.
De igual forma, mediante el programa de fiscalización para la detección de depósitos realizados en efectivo como consecuencia de la aplicación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), las autoridades fiscales han identificado diversos ingresos no declarados por los contribuyentes, emitiendo las famosas cartas invitación para el pago del impuesto que corresponda.
Es evidente que las autoridades fiscales cuentan con diversos mecanismos para detectar signos de capacidad contributiva de las personas físicas, con los cuales están en la posibilidad de determinar, en forma directa o de manera presuntiva, la omisión del pago de impuestos.
En este sentido, la discrepancia fiscal prevista por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) otorga un mecanismo de comprobación para que la autoridad fiscalizadora pueda atribuir una presunción de ingresos a los contribuyentes personas físicas, esta presunción se actualiza, en principio, cuando una persona física realiza en un ejercicio erogaciones mayores a los ingresos declarados.
Si bien es cierto que la discrepancia fiscal puede presentarse como un signo de riqueza de las personas que no han declarado la totalidad de los ingresos que perciben, también puede producirse por falta de soporte y control adecuado de la procedencia de los ingresos y movimientos financieros que realiza, generando repercusiones económicas importantes y poniendo en riesgo su patrimonio.

¿QUÉ ES LA DISCREPANCIA FISCAL?
ARTÍCULO 107 DE LA LISR
Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal.
En principio, este hecho hace presumir a las autoridades de la existencia de ingresos que no se declararon.
A continuación transcribo un precedente emitido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), en el cual se resuelve que la discrepancia determinada conforme al Art. 107 de la LISR constituye un ingreso para la persona física por representar una cantidad positiva que modifica su patrimonio.

INGRESOS PRESUNTOS.- LO CONSTITUYEN LAS DISCREPANCIAS EXISTENTES ENTRE LAS EROGACIONES Y EL MONTO DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE, CUANDO AQUELLAS NO SON DESVIRTUADAS.
Si como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscalizadora determina la existencia de una discrepancia existente entre lo erogado por el contribuyente revisado y el monto declarado por éste, cuyo origen no se acreditó, es evidente que dicha cantidad se estima como ingreso gravables para efectos del Impuesto sobre la Renta, conforme al numeral 107, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2003, pues es innegable que dicha
discrepancia constituye una cantidad positiva que modificó su patrimonio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1359/07-19-01 -1.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de marzo de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Alejandra Martínez Martínez.

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA
Una vez que la autoridad determina las erogaciones superiores a los ingresos declarados de un contribuyente procederá a realizar su comprobación de acuerdo con lo siguiente:
  • Comprobar el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y dar a conocer a este el resultado de la comprobación.
PLAZO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE SE INCONFORME 
  • El contribuyente cuenta con dos plazos para desvirtuar la discrepancia fiscal que en principio resulta del procedimiento de comprobación realizado por la autoridad:
  • Un primer plazo de quince días para informar por escrito a las autoridades fiscales las razones de su inconformidad o el origen que explique la discrepancia.
  • Un plazo de veinte días adicionales para ofrecer las pruebas que estime conveniente, las que acompañará a su escrito
En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán en su conjunto de treinta y cinco días.
Dentro de estos plazos, el contribuyente tiene la oportunidad de presentar los argumentos, inconformidades y pruebas que desvirtúen la discrepancia fiscal determinada por la autoridad.

CASO EN QUE PROCEDE LA LIQUIDACIÓN
  • Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, esta se convierte en un ingreso estimado de los señalados en el Cap. IX de este Título -de los otros ingresos-., en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.
Hasta aquí, es claro que para que la autoridad determine una discrepancia fiscal y se pueda atribuir un ingreso a la persona física, se deben actualizar los siguientes supuestos:
1. Tener erogaciones en un año de calendario.
2. Que las erogaciones sean superiores a los ingresos declarados.
3. Que el contribuyente, no aclare ni pruebe el origen de la discrepancia.

CONCEPTO DE EROGACIONES
Se consideran erogaciones: los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.
La ley no contempla una definición de estos conceptos; sin embargo, por su relevancia, a continuación presento una posible definición de estos:

Gastos. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, gastar significa la acción de expender o emplear el dinero en una cosa o un servicio. En este caso el dinero sale del patrimonio del particular y,como consecuencia de esta acción, se pierde el ámbito de su disponibilidad. Por ejemplo, cuando contratamos un profesional, arrendamos un inmueble, pagamos servicios públicos, etcétera.

Adquisición de bienes. En este sentido gastamos para adquirir bienes; sin embargo, la diferencia entre este acto y el gasto genérico es que, en el primer caso la erogación del dinero se transforma en una bien, ya sea mueble o inmueble,generando patrimonio, y en la acción de gastar, el patrimonio se pierde.

Depósitos en cuentas bancarias o inversiones financieras. En este caso no estamos ante un gasto o la adquisición de un bien, sino ante un acto jurídico o contrato de depósito regulado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y en las leyes que regulan la operación del sistema financiero, tales como las instituciones de crédito.
En el depósito de una suma determinada de dinero se procede a transferir la propiedad del dinero al depositario o deudor (la institución financiera), constituyéndose en este acto una relación deudor-acreedor; como consecuencia, el deudor se obliga a restituir la suma depositada con o sin interés.
Para determinar la discrepancia fiscal, las autoridades considerarán las erogaciones, aun cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no declaradas, pues no se trata de encontrar una deducción fiscal, sino de determinar el monto total de las erogaciones realizadas por una persona dentro de un ejercicio fiscal, con el fin de conocer su capacidad económica.
Para entender que los depósitos e inversiones financieras son asimilados a las deducciones, debemos considerar que si una persona obtiene un ingreso y lo deposita íntegro, en principio debió declararlo, aun cuando esté exento; esto daría como resultado que, para efectos de medir si una persona está ante el supuesto de discrepancia fiscal, la autoridad comparará sus erogaciones, en este caso, el monto del depósito, contra el ingreso declarado. En el caso de que los ingresos no
hubieran sido declarados, los depósitos efectuados serán superiores, situando a la persona física ante una discrepancia fiscal.
Un rubro que no está enunciado dentro del concepto de erogaciones es el flujo entregado por una persona física a otra persona, ya sea física o moral, en virtud de un contrato de mutuo; no obstante, en mi opinión, este elemento tiene una naturaleza simular a los depósitos efectuados en instituciones financieras, por lo que considero que tales cantidades serán asimiladas a las erogaciones por parte
de las autoridades en la comprobación de una discrepancia fiscal.
En este sentido, el TFJFA emitió una resolución mediante la cual concluye que la celebración de un contrato de mutuo, en donde el contribuyente actúa como mutuante, se debe considerar como una erogación para efectos de determinar una discrepancia fiscal, misma que a continuación transcribo.

MUTUO CON INTERÉS, CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE, CUANDO EL 
CONTRIBUYENTE TIENE EL CARÁCTER DE MUTUANTE, SE CONSIDERA UNA 
EROGACIÓN PARA EFECTOS DE DISCREPANCIA FISCAL.
De conformidad con lo señalado en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta la autoridad fiscal se encuentra facultada para estimar como ingresos de una persona física, la discrepancia que surja de la diferencia entre las erogaciones y sus ingresos declarados, cuando los primeros sean superiores; considerando como erogaciones a los gastos, adquisiciones de bienes o inversiones financieras, y para el caso de que el contribuyente revisado hubiere celebrado un contrato de mutuo con interés, teniendo el carácter de mutuante, por dicha cantidad que entregó al
mutuatario, se debe considerar como una erogación para efecto de la determinación de una discrepancia fiscal, pues el contrato de mutuo es un contrato traslativo de dominio de cosa fungible, por lo tanto, la entrega de esa cantidad de dinero tiene el carácter de una erogación, pues se trata de la entrega de un bien fungible, que ocasiona una salida de su patrimonio, para formar parte del patrimonio de otra persona, sin que sea óbice que como efecto del contrato de mutuo y la entrega y
transmisión de ese bien fungible, se conforme un derecho a favor del mutuante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 245/08-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de mayo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Luis Alfonso Marín Estrada.

CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN EROGACIONES 
Por otra parte, el precepto legal establece que no se consideran erogaciones para la determinación de la discrepancia, los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que se califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que tales depósitos se realizaron como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones
financieras.
Asimismo, tampoco se consideran erogaciones para estos fines, los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
Es importante tomar en cuenta estos supuestos, ya que son sustantivos en el proceso de aclarar las posibles razones de la discrepancia. En mi experiencia, es frecuente que las autoridades consideren estos conceptos como erogaciones, duplicando su efecto.

INGRESOS DECLARADOS
El otro elemento esencial en la determinación de la discrepancia fiscal es el ingreso, para estos efectos se procederá como sigue:

  • 1. Si la persona física está dada de alta en el RFC y se encuentra obligada a presentar declaración anual del ISR, el ingreso que se considerará para estos efectos son los que se hayan declarado por el contribuyente en el ejercicio que corresponda, cabe aclarar que se tomarán los exentos y los gravados.
  • 2. Si la persona física, de acuerdo con la LISR, está obligada a presentar declaración anual, pero por alguna razón no la presentó, entonces la autoridad considerará que, para efectos de la determinación de la discrepancia, la presentó sin ingresos.
  • 3. Si la persona física no está obligada a presentar declaración anual en el ejercicio, se considerarán como ingresos los manifestados como pagados por los retenedores de ISR al contribuyente.


PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR PRÉSTAMOS Y DONATIVOS NO DECLARADOS
El Art. 107 contempla otra presunción al señalar que se consideran ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otrosingresos en los términos del Cap. IX de este Tít. -de los otros ingresos de las personas físicas-, los préstamos y los donativos que no se declaren o informen a las autoridades fiscales, en los términos del Art. 106 de la LISR.

ARTÍCULO 106, SEGUNDO PÁRRAFO LISR / OBLIGACIÓN DE INFORMAR PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS.
Al respecto, el Art. 106 señala que las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Como se puede observar, aparte de lo que puede resultar de la discrepancia fiscal, el hecho de que el contribuyente persona física no declare a las autoridades fiscales que recibió préstamos, donativos o premios, constituye, en forma automática, un ingreso omitido, sujeto del pago del ISR, sin que en principio se prevea una prueba en contrario.

INGRESOS EXENTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
ARTÍCULO 109 LISR / CASOS EN QUE NO PROCEDE LA EXENCIÓN POR NO DECLARARSE.
Cabe hacer mención que existen otros ingresos que requieren ser declarados, de lo contrario perderán la exención que establece el Art. 109 de la LISR. Estas exenciones son previstas en las Fraccs. XIII, XV inciso a) y XVIIIdel artículo en mención; es decir, estas exenciones no procederán cuando los ingresos antes mencionados no sean declarados en los términos del tercer párrafo del Art. 175 de la LISR.

Artículo 167 LISR.- Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este capítulo los siguientes:

Fracción XV. Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 107 de esta Ley y los determinados, inclusive presuntivamente por las por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

XIII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.

XV. Los derivados de la enajenación de casa habitación del contribuyente.

XVIII. Los que se reciban por herencia o legado.

DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL
Además del crédito fiscal que se pudiera generar por configurarse una discrepancia fiscal, el contribuyente podrá afrontar un delito de defraudación fiscal, en los términos del Art. 109 del CFF.

Artículo 109 CFF. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en
general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio
ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CONCLUSIÓN
Como quedó de manifiesto, el tema de discrepancia fiscal es muy delicado para todas las personas físicas, obligándolas a llevar un estricto control y soporte documental de los ingresos que perciben, de las erogaciones realizadas y de los movimientos financieros que llevan a cabo.
Es importante que como asesores de los contribuyentes informemos a nuestros clientes de la responsabilidad que implica llevar en forma ordenada sus finanzas personales, ya que de no hacerlo podría generarse una situación de discrepancia fiscal, sin que su origen sea la omisión de ingresos, con las consecuentes sanciones previstas por la ley.
Es recomendable que, en forma anual, se lleve a cabo un ejercicio para medir el riesgo de cada persona y verificar si esta se encuentra ante una posible discrepancia fiscal; es decir, obtener la documentación e información necesaria para sustentar su origen, con el fin de que evitar contingencias.