15 de mayo de 2013

PENSIONES, HABERES DE RETIRO Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT

PENSIONES, HABERES DE RETIRO Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Actualmente, aún persiste entre el gremio de pensionados confusión sobre sus percepciones respecto al monto de retención de ISR –impuesto sobre la renta- a cubrir, y para ello vale la pena compartir lo publicado en la cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea del 12 de noviembre de 2012. Que trata el caso cuando un trabajador recibe pensiones de dos o más patrones y con ello evitar que en la declaración anual le resulte ISR a pagar al aplicar en forma duplicada la exención por parte de ambos; en la práctica es raro que un trabajador vaya con su patrón a decirle que percibe otra pensión de distinto patrón. La regla en comento, indica el procedimiento para determinar el ISR, el cual no vamos a tratar a detalle por lo complejo, pero es indispensable que conozcan lo que deben hacer en caso de tener ingresos de dos patrones.



I.3.10.12. Para los efectos del artículo 109, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes reciban de dos o más personas los ingresos a que se refiere la fracción citada, deberán determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente de que se trate, independientemente de quien pague dichos ingresos.

Para que las personas que realizan los pagos por los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, puedan considerar el monto de la exención correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos, el contribuyente deberá comunicar por escrito a cada una de las personas que le efectúen los pagos, antes del primer pago del año de calendario de que se trate, que percibe ingresos a que se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR de otras personas, así como el monto mensual que recibe de cada una de las personas que le efectúan pagos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.

Cuando la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere la presente regla, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, no exceda de 15 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, las personas que realicen dichos pagos no efectuarán retención mensual alguna del ISR.

Si la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, exceden de 15 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, cada una de las personas que efectúen los pagos mensuales deberán efectuar la retención mensual del ISR sobre el excedente….

En el caso de Nayarit, el monto no sujeto a retención es de $27,989.00. Deberán además presentar declaración anual en los términos del artículo 177 de la Ley del ISR.

Lo anterior, evitará angustias al pensionado si en la anual le resulta a pagar una diferencia por haber aplicado DOBLE la exención, por ello, en cada pago mensual de pensión o haberes de retiro, es importante considerar que cada patrón aplique el procedimiento correcto. Si es tu caso, amable lector, recorta esta colaboración y muéstrala a tus patrones. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com


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