3 de marzo de 2012

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (Parte 2)

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (Parte 2)

Continuando con las obligaciones de los patrones constructores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debemos comprender las siguientes.

3. Obligaciones que deben atender los patrones de la industria de la Construcción.

Los constructores tienen una obligación principal que se refiere a la de contribuir, la cual la podemos identificar en tres elementos: la causación, determinación y el pago. También es necesario precisar que todas las demás obligaciones son formales, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de una sanción. Esas obligaciones (la principal y las formales) se les aplican sin distinción a todos los patrones de la industria de la construcción y están contenidas en la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos, sin considerar el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para Trabajadores de la Construcción (RSSOTC).

Asimismo, es importante destacar que atendiendo a lo que establece el último párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los patrones de la industria de la construcción deberán llevar los registros relacionados con la fracción II del artículo 15 de la LSS, por obra, ya que para estos la unidad de fiscalización será la misma, sin que limite a esa autoridad para que puedan fiscalizarlos de manera general por todos sus trabajadores. Una vez entendiendo esta, se presentaría en una revisión por ejercicio.

Para aquellos patrones que contratan trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales en términos de lo que establece la fracción VI del artículo 5 A del RACERF), de manera adicional se les aplica el RSSOTC.

Por lo tanto, la tercera característica es que los patrones de la industria de la construcción, sin distinción, deberán llevar los registros antes mencionados, por obra.

4. Fiscalización de los patrones de la industria de la construcción

La fiscalización se hará por obra de construcción, en consecuencia , para cumplir con la intención contemplada en las obligaciones que se les aplican. Cabe señalar que el artículo 157 del RACERF establece que cuando se dictamine un patrón por obra no queda eximido de efectuar el dictamen obligatorio cuando así se le aplique esta obligación, lo que nos permite concluir que, en todo caso, la autoridad identificada como IMSS puede fiscalizar a esos patrones, atendiendo a lo siguiente:

a. Si contratan trabajadores por obra tiempo determinado, según lo que establece el artículo 12-A del RSSOTC, por cada obra o fase de obra que ejecuten.

b. A quienes solo contratan trabajadores permanentes, podrán hacerlo por obra o por todos sus trabajadores, sin que se les obligue a cumplir con las obligaciones que derivan del RSSOTC.

Es decir, la norma general consistirá en que la fiscalización será por obra, sin que ese Instituto esté impedido para llevarla a cabo por todos los trabajadores de un patrón.

5. La determinación presuntiva de cuotas

Con base en lo que establece la fracción VI del artículo 15 de la LSS, el IMSS tiene la facultad de determinar presuntivamente sin identificar a los trabajadores las cuotas que deba pagar un patrón de la industria de la construcción, ante el incumplimiento de las obligaciones de las fracciones I a V de ese artículo, siempre y cuando, previo requerimiento, dicho patrón no proporcione el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y los salarios devengados, por lo que para que proceda esa facultad debe respetarse estrictamente lo señalado, lo que de manera reiterada el personal que representa al IMSS ignora y pretende que ante cualquier incumplimiento de obligaciones, sobre todo de tipo formal, lo lleve a estimar presuntivamente las cuotas a pagar.

Por tal motivo, lo recomendable es que ante esta circunstancia invariablemente se solicite a esa autoridad que el monto que pretenda cobrar, sea liquidado por ellos; es decir, que emitan el crédito fiscal correspondiente, con lo que el patrón de la industria

de la construcción tendrá la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, ya que ese crédito deberá estar fundado y motivado, en consecuencia en esta obligación podrá reflejarse y atenderse estrictamente a lo dispuesto en la disposición legal.

6. La responsabilidad solidaria

En la LSS en su artículo 15 A párrafo segundo, está previsto que la responsabilidad solidaria que se genera al prestarse servicios con elementos propios, aun cuando el contrato se denomine por precios unitarios o a precio alzado, involucra la participación de trabajadores del patrón de la construcción en el domicilio de quien lo contrató, por lo que en mi opinión esta es la fuente de la responsabilidad solidaria, sin dejar de observar que el artículo 5 del RSSOTC, también contempla esa figura, por lo que es indudable que quien contrata a una persona física o moral, para llevar a cabo acciones o actividades de construcción, puede resultar responsable solidario respecto al incumplimiento por parte de ese patrón; sin embargo, atendiendo a lo que establece la fracción XIX del artículo 251 de la LSS, debe existir dictamen que determine la responsabilidad solidaria por parte del IMSS que demuestre que se cumplen los extremos para fijar esa responsabilidad solidaria.

En la práctica, esta figura es la que genera la necesidad de que el constructor patrón acuda ante el IMSS buscando que se le entregue una constancia del cumplimiento de sus obligaciones, facultad que ha desaparecido al derogarse el artículo 15 del RSSOTC, esto ocasiona que, de manera abusiva, el personal de ese Instituto, en lugar de orientar al patrón de la industria de la construcción, pretenda determinar presuntivamente las cuotas a enterar, lo cual genera una acción de recaudación, dejando de lado la obligación fundamental de ese Instituto que es la protección de los trabajadores. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com. Con la colaboración de C.P.C. Crispín García Viveros, Socio Director de HLB García Viveros y Asociados, S.C.

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