25 de octubre de 2011

SIGUE LA GUADAÑA VS CONTADORES Y CONTRIBUYENTES

SIGUE LA GUADAÑA VS CONTADORES Y CONTRIBUYENTES

El pasado 29 de septiembre, la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó en lo general, el dictamen de la iniciativa presentada por el ejecutivo federal del Código Fiscal de la Federación, salvo los artículos los artículos 32-A, 52, 100 y 109, que por igual el 4 de octubre, ya dieron a luz una hermosa niña llamada Resolución.Se hicieron precisiones y adecuaciones en los artículos 84 B, fracción VII, 84 J y 84 L, relativa a sanciones de conductas infractoras.

El artículo 100, concerniente a la prescripción de la acción penal, en cuya propuesta del ejecutivo pretendía fijar un plazo de 8 años con base en la pena máxima de delitos fiscales, lo cual, se torna “desproporcionado” en relación con el mecanismo aritmético aplicado en el sistema procesal penal mexicano. Se precisa que la acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la prenda privativa de la libertad que señala el Código Fiscal, pero en ningún caso menos de cinco años en delitos menores y hacerlo acorde con el Código Penal Federal.

El dictamen del Código Fiscal de la Federación avalado implementa medidas de simplificación administrativa sobre la vigencia de los certificados de firma electrónica avanzada. Se facilita el pago de productos y aprovechamientos mediante la utilización de sistemas electrónicos; una regla de redondeo para la obtención de la tasa de recargos por mora y mantener como forma de pago de las devoluciones el depósito en la cuenta del contribuyente que las solicita.

Se aclara que es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y no el Banco de México, el encargado de elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Asimismo se establece el fundamento legal para actualizar el monto de las multas y cantidades en moneda nacional previstas en la Ley Aduanera.

Respecto del artículo 32-A, el Ejecutivo proponía elevar la sanción que actualmente existe, en el caso de la presentación extemporánea del dictamen fiscal. “Al no cumplir con los plazos, planteaba que se tengan por no presentados y que no surtan efectos fiscales”. Era excesiva en su sanción y generaba incertidumbre jurídica, toda vez que el contribuyente no puede pagar la omisión de un tercero, además de que actualmente el Código Fiscal ya sanciona el hecho, por lo que propuso desechar la propuesta del Ejecutivo y mantener el texto vigente. Relacionado con ello, se propone incorporar en el artículo 47 del mismo Código, que cuando el contador no presente dentro de los plazos la información o documentación solicitada, o cuando el dictamen sea extemporáneo, la autoridad pueda actuar. “De una u otra forma se daría la posibilidad de que revise, pero no que se anule por completo la opinión del contador público”. La norma fue aprobada por unanimidad.

Por lo que respecta al artículo 52, refiere que la iniciativa establecía que cuando el contador público registrado incurra en irregularidades o incumpla con lo establecido en la ley y deba ser sancionado, el procedimiento le será notificado en un plazo no mayor de doce meses. Lo aprobado fue que una vez determinada la irregularidad, ésta sería notificada al contador público en un plazo no mayor de seis meses, a efecto de que en los siguientes quince días manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca y exhiba las pruebas pertinentes.

En cuanto al artículo 100, lo que se pretende, dijo, es precisar que la acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la prenda privativa de la libertad que señala el Código Fiscal, pero en ningún caso menos de cinco años en delitos menores y hacerlo acorde con el Código Penal Federal.

Del artículo 109, en el proyecto se responsabiliza a quien omita presentar, por más de doce meses, la declaración mensual o de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. La no presentación de la declaración mensual, podría dar lugar a la comisión de un delito de defraudación. En este caso, eliminaron la palabra “mensual” y la suplieron por el término “declaraciones definitivas”, siendo definitivos el IETU y el IVA. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com.

No hay comentarios: