12 de mayo de 2009

A PAGAR UTILIDADES

-ASPECTOS A CONSIDERAR-

El C.P. Teodolito Escuadra, nos comenta que dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que se presentó la declaración o debió haberse presentado…, el 30 de Mayo es el mes para pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las personas Morales, y el 29 de Junio es para las Personas Físicas –se extenderá el plazo hasta el 30 de julio? Debido a que se extendió el plazo de la declaración de Personas Físicas?-. Conforme al artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, están exentos 1) las empresas de nueva creación, durante el primer año de su funcionamiento a partir de la fecha de alta en el SAT –Servicio de Administración Tributaria-, 2) Compañías dedicadas a la elaboración de un nuevo producto, durante los dos primeros años de su funcionamiento, 3) Organizaciones de la industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración, 4) Instituciones de asistencia privada, 5) IMSS y los organismos públicos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficiencia y 6) Compañías cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual menor a $300,000.00. No tienen derecho a la PTU, los directores o gerentes generales de la empresa; socios o accionistas de la empresa, siempre y cuando no realicen un trabajo subordinado dentro de la estructura orgánica de la empresa; personas que presten sus servicios al amparo de un contrato civil de prestación de servicios profesionales; trabajadores domésticos y trabajadores eventuales cuando hubiesen laborado menos de 60 días en el año de reparto. No existe tope máximo para el pago de utilidades, salvo, cuando se trate de despachos de profesionales, inmobiliarias, en este caso el monto no debe exceder de un mes de salario. Para determinarla se aplica un 10% sobre la renta gravable obtenida conforme al artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Recuerden que tienen derecho los ex-trabajadores que hayan tenido planta y si eran eventuales, que hayan laborado por lo menos 60 días, independientemente de que hayan sido continuos o discontinuos. Los trabajadores fallecidos generan el derecho, y se entrega a quien acredite ser el legítimo beneficiario mediante una declaratoria de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA). Los pagos de Utilidades están sujetos a descuentos por pensión alimenticia, en el caso de trabajadores con ingresos asimilables a salarios que guarden una relación civil o mercantil, no son sujetos de distribución de utilidades. Si existiera un solo trabajador, este tiene el derecho a percibir la totalidad de la PTU. Si el trabajador tuvo accidente de traslado –centro de trabajo a su domicilio y viceversa- se consideran efectivamente laborados para el cálculo de la PTU.  Si tienen ingreso por comisiones, éstas son salarios, y deben considerarse para el cálculo. Las asociaciones civiles están obligadas a aplicar el procedimiento general –no están exentas-. Concluye el C.P. Teodolito Escuadra, que el esfuerzo de los trabajadores debe reconocerse en el crecimiento de las empresas; sin embargo, la realidad deja mucho que desear, ya que pululan empresarios que se preguntan…y donde están las utilidades? Ni modo, es una carga adicional a los flujos de efectivo adicionales a las contribuciones. Ahhh, la multa por no cumplir con esta obligación puede ascender hasta $17,262.00. La PTU gravada sirve de base para el cálculo del crédito por nóminas que se acredita contra el IETU.

Barbecho Fiscal, felicita al Colegio de Contadores Públicos del Estado de Nayarit, A.C., por la próxima Convención Regional Centro Occidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, del 21 al 23 de Mayo en Nuevo Vallarta, Nayarit; con ello contribuye a fomentar el turismo que tan alicaído se encuentra en estos momentos. Por último, esta columna se une a la proclama de no dar pie a la impunidad –todo el peso de la ley- en el caso del fallecimiento de nuestro amigo Lic. Leonel Mendoza Jiménez, víctima de la violencia irracional. Descanse en paz. En Nayarit podemos, Si podemos… Opiniones http://barbechofinanciero.blogspot.com.

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