6 de enero de 2015

SOLSTICIO FISCAL… EL EFECTIVO Y LUCÍA –Segunda Parte-

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
SOLSTICIO FISCAL… EL EFECTIVO Y LUCÍA –Segunda Parte-
En 2015, las reglas están sobre la mesa, no habrá modificaciones fiscales!, pero que pasa con el uso del EFECTIVO? Hoy les relataré el caso de Lucía, mujer emprendedora, humanista. Nayarit, es un estado con diversidad geográfica, y Lucía opera en un municipio serrano, recóndito, a 8 horas de camino sinuoso, escarpado, abrupto, y apoya a personas residentes con recursos federales que intermedia para concretar proyectos sociales y productivos, su preocupación además de cumplir con las reglas de operación del programa, de cubrir con la facturación electrónica de su empresa, requiere comprobar la aplicación de una fase del proyecto que los residentes -60 personas- estén inscritos en el SAT para concretar la venta de chivos y artesanías manuales a base de maderas de la zona, mala suerte… la mayoría no cuenta con su credencial del INE, y ella no está dispuesta a trasladarlos a la oficina más cercana del SAT dada la distancia existente.

Lucía comprobará el recurso entregado y realizará retiros fuertes en efectivo, ya que se carece de servicios bancarios en la sierra y debe entregar el recurso federal a los beneficiarios, el traslado le implica riesgos en su seguridad; ella está preocupada porque le mencioné que si está depositando en su cuenta personal el efectivo le pueden fincar discrepancia fiscal y el SAT le podrá fincar Impuesto sobre la Renta al considerar ese ingreso sin sustento, igual me manifiesta que qué comprobante fiscal exigirá a cambio de la entrega de dinero? Inmediatamente, le dije que no se preocupara que hiciera 60 recibos en papel ratificados ante el juez o “chamán” de la comunidad, ya que la figura de Lucía es la de intermediar entre la recepción y entrega del recurso federal, aunque incongruentemente, y para efecto fiscal, en caso de recibir comprobante fiscal CFDI podrá realizar pagos en efectivo hasta por $5,000 a personas del sector primario conforme a la regla 1.8 de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2015, señala:

1.8. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.” (Hasta 2013 el importe era de $20,000.00, y a partir de 2014 bajó a $5,000.00).

Ahora bien, para poder deducir pagos mayores se debe solicitar autorización al SAT conforme a la regla de RMF 2015 número 3.15.14.”Para los efectos del artículo 223-A del Reglamento de la Ley del ISR, las personas físicas o morales que realicen erogaciones con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, y que las erogaciones se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios bancarios, podrán solicitar la autorización correspondiente en los términos de la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A. (En 2014 la regla RMF fue la II.3.7.3 y la ficha era 74/ISR). 

El artículo 223-A del Reglamento de LISR, dice que para los efectos del artículo 172, fracción IV de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización….., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35-A de este Reglamento. Este último en su fracción I inciso b) contempla una situación especial y dice “El grado de aislamiento del proveedor respecto de los lugares en los que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que visita o puede visitar los citados lugares y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas.
Además la  ley del Impuesto sobre la Renta desde el 2014 –ISR-, en su artículo 27 fracción III impone que las deducciones autorizadas deberán:
“III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.” (A partir de 2014 quitaron la excepción que permitía pagar los sueldos, salarios y conceptos asimilados en efectivo, sin importar su monto).

Esta excepción borrada se sustenta en la expedición de un CFDI a cada trabajador mediante el “timbrado”, y nos orilla a utilizar aún más los servicios bancarios, que con esta reforma son el sector más favorecido pero no dan su brazo a torcer en disminuir el costo de sus servicios aun cuando la demanda de ellos van en aumento. 

Pero ojo, en la Ley Federal del Trabajo nos dice que se requiere previo consentimiento del trabajador... nos dice “Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá́ efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.”

Además, para 2015, la regla de RMF 3.3.1.6.  permite la deducción cuando se pague en efectivo la nómina… 3.3.1.6. Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.

Y a diferencia de todas las deducciones, le dije que el combustible para su camioneta, no es deducible si lo paga en efectivo, así sea menor a $2,000.00… Salvo para los contribuyentes a que se refiere la regla 1.9 de Facilidades Administrativas que “tolera” no cumplir requisitos sin exceder del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Y para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal RIF… Pero Lucía es de otro tipo, ni es RIF ni es actividad primaria.

Lucía, frunce su ceño y me pregunta… conta, por qué no $4,000?, el pecado de utilizar efectivo cuesta mínimo $2,000? Confundida Lucía me mira escudriñando… le digo, que tengamos confianza, así como dieron reversa con los dólares, se darán cuenta que ampliar el tope de $2,000 proveerá de más confianza realizar actividad empresarial. Lucía sonríe con esperanza. Entre dientes me digo –ajá, así será-.

En Nayarit podemos, si podemos!  http://certezafinanciera.blogspot.com Asesoría Fiscal, Financiera en Dr. Martinez #51 Ote Col. San Antonio Tepic, Nay. (311)213.54.78. Twitter: @FELIPEORTIZ

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