12 de diciembre de 2011

SECTOR CONSTRUCCIÓN –NO OBLIGADOS A PRESENTAR SATIC-

SECTOR CONSTRUCCIÓN –NO OBLIGADOS A PRESENTAR SATIC- En Nayarit, uno de los sectores con mayor falta de información para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, es el de la construcción, para empezar debemos saber quiénes son los patrones dedicados a la construcción, las cuales serían las personas físicas o morales los cuales contratan trabajadores que intervengan en las obras que tienen contratadas ya sean directamente por el propietario de la obra o indirectamente siendo un subcontratista. Que es la Obra de Construcción? Cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores. Hay mucha desinformación respecto a quienes deben de darse de alta como patrón de la construcción por lo tanto la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) comprimió una relación de los tipos de trabajos relacionados con las obras de construcción los cuales, dada su naturaleza no se consideran obras de construcción o fases de las mismas, por lo que los patrones que realicen este tipo de trabajos no se encuentran obligados a registrarlos en el Sistema de Afiliación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción ‐SATIC-, véanlas aquí: 1. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto: a. De ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra. b. Urbano, Arquitectónico, de diseño grafico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra. 2. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de sueldos, Sismología, Topografía, Geología, Geodesia, Geotecnia, Geofísica, Geometría, Oceanografía, Meteorología, Aerofotogrametría, Ambientales, Ecológicos y de Ingeniería de Transito. 3. Los estudios económicos y de planeación de pre inversión, factibilidad técnico económica, ecología o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones. 4. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorios de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o la elaboración de cualquier documento o trabajo que se requiera para la adjudicación del contrato de obra correspondiente. 5. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias relativas a obras de construcción. 6. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorias técnico normativas y estudios aplicables a las obras de construcción. 7. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones de cualquier bien inmueble. 8. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencias de tecnología. En la misma situación se encuentran los diversos trabajos que se relacionan a continuación: a) Suministro y colocación de elevadores, b) Suministro de plantas de emergencia, c) Suministro y colocación de alfombras, d) Suministro de concreto premezclado, e) Suministro y colocación de cocinas integrales, f) Suministro de equipos de aire acondicionado, g) Suministro y colocación de cortinas metálicas, h) Suministro y colocación de mamparas para baños, i) Suministro y colocación de cámaras de seguridad, j) Suministro e instalación de anuncios luminosos, k) Renta de maquinaria pesada para la construcción. Recuerda si realizas alguno de estos trabajos o servicios relacionados con las obras y estas debidamente registrado ante el IMSS y cumples adecuada y oportunamente con el pago de tus obligaciones nadie debe obligarte a registrarte en el SATIC. La aplicación del Art. 18 del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, solamente es para los patrones que no cumplen con las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com. Con la colaboración de Contadormx.com.

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