16 de marzo de 2017

LA UMA CUANDO APLICA EN EL SEGURO SOCIAL (IMSS)

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT

LA UMA CUANDO APLICA EN EL SEGURO SOCIAL (IMSS)
El C.P. Dámaso Marcapasos, integrante de la comisión de estudios de seguridad social del CARAJO –Centro de Análisis y Raciocinios Ajustados Justos y Ordenados-, experto en la materia, de origen veracruzano y además buen bailarín de danzón en la Plazuela de la Campana del centro de la ventosa ciudad de Veracruz, diserta sobre la UMA y su repercusión en la Seguridad Social.

La UMA se denomina a la Unidad de Medición y Actualización y constituye la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Es calculada por el INEGI.

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Año        Diario                     Mensual                Anual
2017      $ 75.49                  $ 2,294.90            $ 27,538.80
2016      $ 73.04                  $ 2,220.42            $ 26,645.04

Debemos considerar que al salario mínimo desde $73.04 se otorgó un aumento constituido por el Monto Independiente de Recuperación de $4.00 pesos diarios al salario mínimo general. Y adicional se acordó otorgar un incremento de fijación de 3.9%, con lo cual el salario mínimo general que está en vigor el 1º de enero 2017 será $80.04 pesos diarios.

La UMA sustituye al salario mínimo como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones, que no sean de naturaleza del salario, como lo dispone la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional, al negarle tal atributo al anciano Salario Mínimo, producto de una reforma de fecha 27 de enero de 2016.

La ley para Determinar el valor de la UMA, fue publicada el 30 de Diciembre de 2016 en el DOF, iniciando así la desindexación del pago de cuotas obrero patronal y todos aquellos conceptos relacionados como el de seguridad social referenciados en salarios mínimos, se aplicará ahora la UMA.

El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo, en los componentes de la cuota fija y el excedente de tres salarios mínimos del seguro de enfermedades y maternidad, según Acuerdo del H Consejo Técnico publicado únicamente en su página web, por parte del IMSS el pasado 25 de enero de 2017.

El límite inferior de registro del Salario Base de Cotización será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS por debajo de ese límite. El SUA permite ajustar los factores de cálculo donde aplica la UMA. Se reflejará el valor del tope salarial de 25 UMAS, es decir $1,887.25 diarios, como tope máximo de cotización acorde al artículo 28 de la Ley del Seguro Social.

El cálculo de amortizaciones de créditos en factor de descuento –FD- (antes veces salario mínimo) de INFONAVIT a través del SUA es realizado considerando el valor vigente de la UMA de $75.49 para todo el primer bimestre, en lugar de hacer un cálculo mixto utilizando también el valor de la UMA en el mes de enero de $73.04, no obstante que la vigencia de $75.49 es a partir del 1 de febrero de 2017.

El C.P. Marcapasos, sostiene, sustenta, deduce que aún quedan medidas por adoptar en la adecuación de los Sistemas Informáticos Institucionales así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios del IMSS, sugiere estar al tanto de ésta temática, y a la espera del comunicado formal en el diario oficial de la federación.


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15 de marzo de 2017

Saldos a favor de ISR Personas Físicas de 2016

C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
http://impreso.meridiano.mx/edicion/nayarit/2017/03/15/politica/publicidad/4.pdf 
Saldos a favor de ISR Personas Físicas de 2016

El pasado 10 de marzo de 2017, en la página web del Servicio de Administración Tributaria, aparece una propuesta de Primera Resolución De Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, relativa a los Saldos a favor del ISR de personas físicas en la regla 2.3.2., en la que la autoridad fiscal decide incrementar el importe a solicitar devolución de saldos a favor utilizando solo la contraseña de 8 dígitos, en vez de $10,000.00 brinca a $50,000.00 con las siguientes características y limitaciones:

I.        Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe mayor de $50,000.00.

Los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, en los siguientes supuestos:
a)         Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b)        Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $50,000.00, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, de las precargadas por la autoridad fiscal en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

Se adiciona la fracción IV. que permite presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.

Dicha modificación a la regla 2.3.2 entra en vigor el 10 de marzo de 2017. No es aplicable a la solicitud de devolución por ejercicios fiscales distintos del año inmediato anterior, y tienes el derecho de solicitar devolución aun cuando tus ingresos no hayan sido mayores a $400,000.00 para que aproveches tus deducciones personales y con independencia de que tal situación la hayas comunicado o no a tu retenedor.


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