30 de marzo de 2012

DISCREPANCIA FISCAL… TIENES TARJETA DE CRÉDITO?

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
DISCREPANCIA FISCAL… TIENES TARJETA DE CRÉDITO?
“Cuando las barbas de tu vecino veas arder, pon las tuyas a remojar”
El concepto de Discrepancia Fiscal se encuentra plasmado dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 107 que señala: ”Cuando una persona física, aun cuando no este inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán a comprobar el monto de las erogaciones declaradas y la discrepancia con la declaración del contribuyente”.
Esto es, la autoridad presume que cuando un contribuyente declara deducciones superiores a los ingresos que percibió en un año, existe una inconsistencia y ante eso, ejerce sus facultades de comprobación. (http://www.fiscalito.com).
Si tienes tarjeta de crédito debes entender que puedes ser sujeto al delito de defraudación fiscal, si tus egresos superan a los ingresos que declaras, y debes saber que es muy importante para entender la revisión fiscal que está haciendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las tarjetas de crédito de contribuyentes, de acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
En conferencia de prensa, el vicepresidente fiscal del (IMCP), Pedro Carreón Sierra, explicó que la revisión fiscal que está haciendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las tarjetas de crédito “puede ser a contribuyentes que no tienen ningún adeudo con el fisco, pero que presentan alguna discrepancia fiscal”. Por ello, aclaró que ésta se sanciona con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, es decir, con prisión.
Carreón Sierra mencionó que la búsqueda de información que realiza el SAT en las tarjetas de crédito se hace con la finalidad de encontrar irregularidades, dado que los bancos están obligados a proporcionar al fisco información como: el nombre del cuentahabiente, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única de Registro de Población (CURP), el límite de crédito de la tarjeta al 31 de diciembre y los montos de los pagos mensuales realizados, sin importar la forma, y desglosados por mes, “para fiscalizar a las personas que están en la informalidad y a los evasores, aunque se trate de personas que no están inscritas en el padrón de contribuyentes”, enfatizó.
Con base en ello, se hace la comprobación del monto de las erogaciones, se establece la discrepancia con la declaración del ejercicio (la cual existe cuando en un año se realizan erogaciones superiores a los ingresos declarados), y después se le dará a conocer a la persona el resultado. De esa manera, el contribuyente tendrá sólo 15 días para informar por escrito al fisco las razones de su inconformidad o el origen que explique tal discrepancia. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com.

23 de marzo de 2012

COMPROBANTE FISCAL -Vigente la V2.2 para CFD y la V3.2 para CFDI- A partir de Julio 2012.

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
COMPROBANTE FISCAL -Vigente la V2.2 para CFD y la V3.2 para CFDI- A partir de Julio 2012.
“El arte de los impuestos consiste en desplumar el ganso de forma que se obtenga la mayor cantidad de plumas con la menor cantidad de protestas”…. Jean-Babtiste Colbert
A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación –CFF- en materia de comprobantes fiscales unificaron los 158 requisitos que deben cumplir, los cuales se encontraban dispersos en 27 artículos y 24 reglas en 11 ordenamientos distintos. Por lo que necesitamos prever lo que deben de contener los comprobantes fiscales en las versiones vigentes, las cuales se modificaron para este 2012 pero como al final de este articulo se facilita adaptarse a estos esquemas de las versiones 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI a partir de julio de 2012, y para no andar a las carreras, debemos trabajar en ir modificando los requisitos adicionales, entre los que se encuentran los siguientes:
Información del emisor del comprobante fiscal
- Se elimina
- Nombre denominación o razón social
- Domicilio fiscal
- Se conserva solamente la clave del RFC
- También se elimina el nombre de la aduana (tratándose de mercancía de importación)
Señalar la forma en que se realizó el pago.
Indicar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Si al momento de la emisión del comprobante no conozco cómo me pagarán ¿qué incluyo en el comprobante? Se incorporará en el apartado correspondiente la expresión “No identificado”
Comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional
Se elimina la referencia del monto de operaciones por $ 2,000.00. Mis ingresos son mayores a $4 mdp anuales, pero las operaciones que realizo no rebasan los $2 mil pesos ¿puedo utilizar papel con CBB?No. A partir del 1 de enero de 2012, el papel con CBB es sólo para contribuyentes con ingresos menores a los $4mdp
Si se trata de parcialidades:
- Se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación.
- Se emitirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Incluyendo:
- Folio, monto y fecha del comprobante que ampare el total
Se incluye la unidad de medida.
Por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
Cuenta predial o certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
Como persona moral ¿los comprobantes que expida por arrendamiento o por otorgar el uso o goce de bienes inmuebles deben incorporar la cuenta predial? Las personas morales a partir del 2012 están obligadas a ello.
Facilidades para la transición
- Se prorrogan por seis meses las versiones actuales de CFD y CFDI.
- Durante el primer semestre de 2012, conviven las versiones 2.0 y 2.2 para CFD, y 3.0 y 3.2 para CFDI
- Para los contribuyentes que se apeguen a la facilidad, no será necesario hacer cambio en las aplicaciones actuales.
- Se relevará de la obligación de señalar los nuevos requisitos y, se establecerán datos de llenado genéricos para requisitos no obligatorios.
- Al concluir el periodo de facilidad, sólo será vigente la versión 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI.
En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com. Con la colaboración de ContadorMX.

6 de marzo de 2012

LOS 5 ERRORES FINANCIEROS MÁS COMUNES AL CASARSE


LOS 5 ERRORES FINANCIEROS MÁS COMUNES AL CASARSE
Cuando las parejas toman la decisión de compartir sus vidas, es porque el enamoramiento está en su punto, el cocimiento es el idóneo, por compatibilidad, por interés común, porque “ya se les está pasando el tren”, porque s comieron la torta antes de tiempo, porque es amor a primera vista, en fin motivos sobran.
No porque estés enamorado ahora de tu pareja significa que lo estarás el resto de tu vida. Por eso cuando de cuentas se trata es mejor dejar claro desde un principio qué es de cada quién. Estos son los cinco errores más comunes en los que caen los tortolitos:
  1. Co-firmar un préstamo: Un préstamo puede tardar en liquidarse muchos años, más de los que quizás estés con tu pareja. Si tú eres su aval tendrás que responder si la otra persona deja de pagar, aun si ya no tienen relación alguna.
  2. Pagar las cuentas de tu pareja: Una cosa es dividirse la renta del departamento o las compras del supermercado, y otra muy distinta es hacerte cargo de la tarjeta de crédito del otro. Los expertos recomiendan nunca juntar cuentas, pues puede resultar difícil y tardado separarlas o cancelarlas en caso de que la relación se termine.
  3. Prestar o pedir prestado a familiares de tu pareja: Si las cosas terminan mal con tu cónyuge es probable que su familia se ponga de su lado y no te paguen lo que te deben.
  4. Apresurarse: Antes de comprar una propiedad, asegúrate (en la medida de lo posible) que tu pareja sí es alguien con quien quieres vivir por muchas años más, pues si terminan separándose será difícil decidir quién se quedará con qué.
  5. No aclarar las cosas: En caso de que saquen un crédito juntos, o sea como sea que se dividan los gastos, platiquen desde el principio cómo se van a fragmentar los bienes en caso de que las cosas no salgan como esperaban.
No permitas que el amor te ciegue y siempre ten estos puntos muy claros con tu pareja.
Para resguardar el patrimonio familiar existen las capitulaciones matrimoniales, pero que son las Capitulaciones Matrimoniales?
De acuerdo al Código Civil del Distrito Federal, el matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes. El artículo 179 de dicho ordenamiento dicta que las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario.
Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública.
Las capitulaciones matrimoniales quedan entonces establecidas en un Acta del Registro Civil, en una Sentencia Judicial o en una Escritura Pública. Si usted no ha realizado juicio o trámite ante notario para establecer o modificar las capitulaciones matrimoniales, entonces sus capitulaciones matrimoniales deben estar asentadas en un Acta del Registro Civil, por lo que puede solicitar una Copia Certificada de dicho documento al Registro Civil donde contrajo matrimonio exhibiendo una copia simple de su Acta de Matrimonio. Estas disposiciones son análogas a la mayoría de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana. Ya sea en el Distrito Federal o en otros Estados, si no existe el Acta de Capitulaciones Matrimoniales, el Registro Civil correspondiente deberá expedir una certificación de inexistencia de Capitulaciones Matrimoniales. Hasta aquí mi comentario.
En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com. Con apoyo en la Revista del Consumidor 23-junio-2011.

3 de marzo de 2012

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (Parte 2)

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (Parte 2)

Continuando con las obligaciones de los patrones constructores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debemos comprender las siguientes.

3. Obligaciones que deben atender los patrones de la industria de la Construcción.

Los constructores tienen una obligación principal que se refiere a la de contribuir, la cual la podemos identificar en tres elementos: la causación, determinación y el pago. También es necesario precisar que todas las demás obligaciones son formales, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de una sanción. Esas obligaciones (la principal y las formales) se les aplican sin distinción a todos los patrones de la industria de la construcción y están contenidas en la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos, sin considerar el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para Trabajadores de la Construcción (RSSOTC).

Asimismo, es importante destacar que atendiendo a lo que establece el último párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los patrones de la industria de la construcción deberán llevar los registros relacionados con la fracción II del artículo 15 de la LSS, por obra, ya que para estos la unidad de fiscalización será la misma, sin que limite a esa autoridad para que puedan fiscalizarlos de manera general por todos sus trabajadores. Una vez entendiendo esta, se presentaría en una revisión por ejercicio.

Para aquellos patrones que contratan trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales en términos de lo que establece la fracción VI del artículo 5 A del RACERF), de manera adicional se les aplica el RSSOTC.

Por lo tanto, la tercera característica es que los patrones de la industria de la construcción, sin distinción, deberán llevar los registros antes mencionados, por obra.

4. Fiscalización de los patrones de la industria de la construcción

La fiscalización se hará por obra de construcción, en consecuencia , para cumplir con la intención contemplada en las obligaciones que se les aplican. Cabe señalar que el artículo 157 del RACERF establece que cuando se dictamine un patrón por obra no queda eximido de efectuar el dictamen obligatorio cuando así se le aplique esta obligación, lo que nos permite concluir que, en todo caso, la autoridad identificada como IMSS puede fiscalizar a esos patrones, atendiendo a lo siguiente:

a. Si contratan trabajadores por obra tiempo determinado, según lo que establece el artículo 12-A del RSSOTC, por cada obra o fase de obra que ejecuten.

b. A quienes solo contratan trabajadores permanentes, podrán hacerlo por obra o por todos sus trabajadores, sin que se les obligue a cumplir con las obligaciones que derivan del RSSOTC.

Es decir, la norma general consistirá en que la fiscalización será por obra, sin que ese Instituto esté impedido para llevarla a cabo por todos los trabajadores de un patrón.

5. La determinación presuntiva de cuotas

Con base en lo que establece la fracción VI del artículo 15 de la LSS, el IMSS tiene la facultad de determinar presuntivamente sin identificar a los trabajadores las cuotas que deba pagar un patrón de la industria de la construcción, ante el incumplimiento de las obligaciones de las fracciones I a V de ese artículo, siempre y cuando, previo requerimiento, dicho patrón no proporcione el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y los salarios devengados, por lo que para que proceda esa facultad debe respetarse estrictamente lo señalado, lo que de manera reiterada el personal que representa al IMSS ignora y pretende que ante cualquier incumplimiento de obligaciones, sobre todo de tipo formal, lo lleve a estimar presuntivamente las cuotas a pagar.

Por tal motivo, lo recomendable es que ante esta circunstancia invariablemente se solicite a esa autoridad que el monto que pretenda cobrar, sea liquidado por ellos; es decir, que emitan el crédito fiscal correspondiente, con lo que el patrón de la industria

de la construcción tendrá la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, ya que ese crédito deberá estar fundado y motivado, en consecuencia en esta obligación podrá reflejarse y atenderse estrictamente a lo dispuesto en la disposición legal.

6. La responsabilidad solidaria

En la LSS en su artículo 15 A párrafo segundo, está previsto que la responsabilidad solidaria que se genera al prestarse servicios con elementos propios, aun cuando el contrato se denomine por precios unitarios o a precio alzado, involucra la participación de trabajadores del patrón de la construcción en el domicilio de quien lo contrató, por lo que en mi opinión esta es la fuente de la responsabilidad solidaria, sin dejar de observar que el artículo 5 del RSSOTC, también contempla esa figura, por lo que es indudable que quien contrata a una persona física o moral, para llevar a cabo acciones o actividades de construcción, puede resultar responsable solidario respecto al incumplimiento por parte de ese patrón; sin embargo, atendiendo a lo que establece la fracción XIX del artículo 251 de la LSS, debe existir dictamen que determine la responsabilidad solidaria por parte del IMSS que demuestre que se cumplen los extremos para fijar esa responsabilidad solidaria.

En la práctica, esta figura es la que genera la necesidad de que el constructor patrón acuda ante el IMSS buscando que se le entregue una constancia del cumplimiento de sus obligaciones, facultad que ha desaparecido al derogarse el artículo 15 del RSSOTC, esto ocasiona que, de manera abusiva, el personal de ese Instituto, en lugar de orientar al patrón de la industria de la construcción, pretenda determinar presuntivamente las cuotas a enterar, lo cual genera una acción de recaudación, dejando de lado la obligación fundamental de ese Instituto que es la protección de los trabajadores. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com. Con la colaboración de C.P.C. Crispín García Viveros, Socio Director de HLB García Viveros y Asociados, S.C.