29 de marzo de 2011

RÁPIDO Y FURIOSO

RÁPIDO Y FURIOSO

Actualmente, el mercado del frijol presenta incertidumbre e inestabilidad en la determinación de los precios a cubrir al productor; la orden oficial anunciada con plena seguridad tanto por autoridades federales como estatales y políticos representantes de los sectores agrícolas fue de que el precio es de $12.00 por kilo, sin embargo la jauría de coyotes andan cosechando la desesperación de los productores reales ofreciendo en un rango de $9.00 a $9.50 haciéndoles el trabajo a las “grandes” compradoras quienes estipulan que se recibe el producto a $10.50 LAB –libre a bordo- en sus bodegas, así de lamentable la situación. Mientras organizaciones serias han comprometido su palabra para recibirlo a $12.00…. matanga dijo la changa… de entrada se avisora una pérdida de $1.50 por kilo, amortiguado por el apoyo que en su momento proporcione ASERCA -APOYOS Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA- de $2.00 por kilogramo. Hablamos del frijol negro Jamapa, de color similar al panorama de la actual comercialización... Urge una nueva concertación entre representantes de productores y autoridades, para ajustarse a las condiciones del mercado. Con ello eliminar el programa “Rápido y Furioso” destinado al campo, de no pagar el precio justo a su esfuerzo, cuando vemos el diferencial de precio entre el que se paga al productor y el que paga el consumidor en los anaqueles de las tiendas comerciales.

Igualmente, el SAT –Servicio de Administración Tributaria- implementó un plan de notificaciones y aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para recuperar las MULTAS por omisiones en la presentación de declaraciones provisionales e informativas, teniendo muy buenos resultados, sobre todo en las originadas por la NO presentación de las declaraciones informativas de operaciones con terceros –las famosas DIOT-, que radican en una sanción monetaria de $8,410.00 (ya sin el derecho al 50% sobre ese monto que se tenía hasta el 2009), no habiendo posibilidad alguna de disminución de dicha multa. Inútil presentar la solicitud de condonación que nos “favorece” en los términos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación. Ya que en Nayarit durante el 2010 y lo que llevamos de transcurrido el 2011, no se ha autorizado ninguna condonación. Eficaz programa al que denomino “Rápido y Furioso”, no obstante la difícil situación de los contribuyentes a los que le es aplicable, gente que está impedida de pagar un honorario justo al profesional de lo fiscal.

En el mismo tenor se encuentra la cadena maíz-tortilla en donde se aplica un programa por parte de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor –Profeco- similar al “Rápido y Furioso” aplicado en los EUA, no es clara la política de manutención del precio de la tortilla; los amenazados son los tortilleros, quienes enfrentan periódicamente aumentos en sus costos de insumos, llámese harina de maíz, gas, gasolina, quien tiene la razón? En verdad a subido el precio del maíz? A quien se debe multar? Al tortillero o al acopiador del maíz -en grano o en harina-? Para analizarse y discutirse este asunto... nadie aguanta sostener un precio si los costos de los insumos aumentan... ésta es la realidad.

Precio de la harina en octubre del 2010 era de $7,025.00; de Diciembre 2010 a Febrero de 2011, se incrementó a $7,825.00 y a partir del 21 de marzo de 2011 de la noche a la mañana se incrementa a $9,125.00. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com

24 de marzo de 2011

REGLAS PARA DEDUCIR COLEGIATURAS

REGLAS PARA DEDUCIR COLEGIATURAS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, la séptima versión actualizada al 16 de marzo de 2011, del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1-A y 7, al incorporar un "Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011", como sigue:

1. Se releva a los contribuyentes que opten por deducir las colegiaturas, de presentar el aviso de aplicación del estímulo en los términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.

Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 en el año de 2012, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales pueden optar por la presentación de la declaración anual.

2. Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas. Y consiste en lo siguiente “Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y en su caso la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno y el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. Y señala que independientemente de que la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.

3. Señala los lineamientos para poder deducir los pagos de las colegiaturas por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011. Los pagos por concepto de servicios de enseñanza que se hubieran realizado durante el periodo de enero a abril de 2011 o aquellos que se hubieren efectuado de forma anticipada en dicho periodo por concepto de servicios de enseñanza que se otorguen en dicho ejercicio, podrán ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las instituciones educativas privadas con posterioridad, en el que deberá acumularse el total de los pagos realizados, siempre que los mismos se hubieran pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. En caso de que derivado de la reexpedición de comprobantes se realice la cancelación de un comprobante previo, el nuevo comprobante deberá hacer referencia al número de folio de aquél que se hubiera cancelado.

4. Se precisa que el límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo en algún ejercicio fiscal, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

AVISO IMPORTANTE:

El 31 de marzo de 2011, vence el plazo para que los patrones soliciten la condonación de recargos y multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición, se acaba el tiempo acude a la subdelegación en Tepic. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com

18 de marzo de 2011

HOY ME VA…. DE LA TORTILLA.

HOY ME VA…. DE LA TORTILLA.

Es momento de poner orden en la cadena maíz-tortilla! Me comenta un empresario que vive de la tortilla, que actualmente los grandes comercializadores tienen acaparado el maíz blanco de consumo humano en el país, la escasez del grano y la baja producción del mismo por las heladas en Sinaloa y las sequías en algunos países tienen a la alza el precio del maíz en el mundo maicero y demás granos, se aproxima una crisis de alimentos, tal acaparamiento permite ofrecer a sus clientes un incremento en el precio por tonelada hasta de $1,400 pesos por tonelada y no están dispuestos a bajar el precio a menos que reciban un subsidio por parte del gobierno, al cual éste se niega a darlo. El incremento del maíz blanco y de la harina lo han aplicado los comercializadores, y eso ocasiona que suba la tortilla aunque solo se culpa a los industriales de molinos y tortillerías, quienes no pueden acopiar más de una semana sus inventarios de maíz o de harina sin poner en prenda sus propios negocios y hasta su casa. Aunque el precio de la tortilla esta libre, -el gobierno no puede regularlo ya que se encuentra a la libre competencia-, el gobierno federal a través de Profeco y de la Secretaría de Economía han ejercido una presión a efecto de -vía imposición de multas- de que los industriales no suban los precios –multas hasta 2 millones de tepalcates mexicanos- , presión que no les llega ni a los talones con los comercializadores o intermediarios –quienes en base a la especulación distorsionan el mercado-.

El problema es que están comprando el maíz hasta en $5,700.00 la tonelada, y en sólo dos semanas para molineros de nixtamal subió de $3,600.00 a $5,600.00, y en el caso de la harina se incrementó de noviembre del 2010, entonces en $7,000.00 hasta $9,300.00 -precio anunciado para este 20 de marzo-, provocando con ello la posible quiebra de más de 5,000 tortillerías si no se ajusta el precio, dicho incremento se tendrían que reflejar en un precio de hasta $13.00 (trece pesos) por kilo para poder sobrevivir.

Es necesario concertar acciones, sobre todo para que el gobierno federal actué en varias vertientes, como puede ser “detener el acaparamiento y la especulación”, conseguir harina o maíz a bajo precio o crear programas de subsidio para apoyar a los industriales, es decir no nada más oponerse a que se suba el precio de la tortilla sin más acción que tratar de multar a los industriales. Este es un problema nacional pues el precio promedio por kilo de la tortilla en el Valle de México es de $11.00, en el norte de Veracruz y Colima, por ejemplo, es de $15.00 y en todo el sureste de $14.00.

El precio del maíz y de la harina representa casi el 70% del costo de producción, sin embargo, se han tenido incrementos en los últimos seis meses en insumos alternos, como el gas –segundo insumo importante- con casi 35 centavos por litro y de 80 centavos en el precio de la gasolina, este último con impacto en el flete.

No basta que haya suficiente maíz para mantener el precio de la tortilla, se requiere que se comercialice a precios accesibles para todos y que las harineras respeten el precio.

Basta recordar, que en 2007 el mal manejo de la situación “maicera” provocó una alza de $3.00 pesos al kilo de tortilla y se contuvo ahí por un pacto y un subsidio que se les dio a los comercializadores y a la harineras, hoy la situación es apremiante y se necesita que el gobierno actué con responsabilidad, ya que de la industria de la tortilla depende la subsistencia de miles de familias y miles de empleos.

Hoy me la pienso en pedir una sopa de tomate o de cebolla, hoy me la pienso en un plato de frijoles recién cocidos con morisqueta y salsa de molcajete, porque sin tortilla nomás no sabe. Ahí un elemento que se debe regular, como hacer llegar a la población de tan preciado alimento mexicano a un precio estable?, sin afectar las reducidas utilidades de los tortilleros y sin agobiar la gula billetuda de los comercializadores y acaparadores?

Pero la tortilla no es el único producto que ha incrementado su precio. Expendios que venden quesadillas ya elevaron su valor de 9 a 10 pesos la pieza, y algunos tacos pasaron de 11 a 12 pesos, en promedio. Hasta los elotes y los tamales están en el mismo caso!! No se vale, estamos perdiendo nuestra identidad maicera?. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com

11 de marzo de 2011

REFORMA FISCAL –PROPUESTA BELTRONES-

REFORMA FISCAL –PROPUESTA BELTRONES-

El día de ayer, 10 de marzo de 2011, se dio a conocer a través del portal del Senado de la República en la Gaceta 225, el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de Derechos; del Código Fiscal de la Federación y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el cual fue propuesto por el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, este proyecto, se funda en cuatro ejes rectores:

a) Ampliar la base de contribuyentes;

b) Disminuir las tasas impositivas en los niveles de bajos ingresos;

c) Reformar o derogar normas, legales o reglamentarias, que propician la elusión y evasión fiscales; y

d) Elevar los niveles de recaudación, y en el mediano y largo plazos alcanzar niveles suficientes para atender los requerimientos del gasto público, que de inmediato deberá ser reordenado en sus objetivos, ser eficiente en su aplicación y transparente para fines de rendición de cuentas ante la sociedad.

El resumen contenido de la propuesta es la siguiente:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR):

Se propone modificar el Título II de la Ley del ISR, cuyos preceptos regulan el régimen de las actividades empresariales de las personas morales, con base en lo siguiente:

a) Sustituir el régimen de devengado por flujo de efectivo. Esto significa que se elimina el ingreso acumulable cuando facturamos, y lo que vale es cuando se cobra un derecho o se paga una obligación.

b) Disminuir, gradualmente, la tasa nominal para personas morales, hasta ubicarla en 25% (30% en 2011 y 2012; 27% en 2013; 26% en 2014; hasta llegar en 2015 al 25%).

c) Integrar en el ISR los elementos más importantes del impuesto empresarial a tasa única, abrogando este último.

d) Establecer un régimen opcional de tributación simple para las personas morales y las personas físicas que realicen actividad empresarial, con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, consistente en aplicar una tasa reducida - 5% - sobre el total de ingresos percibidos, sin deducción alguna. En el caso de los productores rurales, ese sistema simplificado aplicaría para aquellos con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, con una tasa reducida de 3 por ciento sobre los ingresos totales percibidos, igualmente sin deducción alguna. Esta propuesta resulta una simplificación tremenda, al considerar la base de ingresos y la aplicación de tasas fijas sobre ellos.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU):

Se propone la abrogación de dicho impuesto llevando como un gasto no deducible al ISR el valor de la nómina exenta de este último gravamen.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA):

Se propone:

a) Establecer una devolución garantizada de tres puntos de tasa sobre la general del 16%, recuperable para quienes adquieran bienes o servicios en el mercado formal.

b) Eliminar la tasa del 11% para la región fronteriza.

c) Establecer una canasta básica alimentaria sujeta a tasa del cero por ciento.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF):

Se propone:

a) Establecer una vía de justicia expedita y eficaz (Justicia de ventanilla).

b) Que la información derivada de las devoluciones del IVA no pueda ser utilizada para fines de fiscalización.

LEY FEDERAL DE DERECHOS (LFD):

Se propone establecer un esquema gradual aplicable a lo largo del 2014 al 2016, para que Petróleos Mexicanos Exploración y Producción, pueda reflejar entre los factores de costo deducibles, para fines del pago de derechos, el costo en que se incurra por las inversiones que realice para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, así como para el mantenimiento de la instalaciones productivas.

Finalmente, se establece que de ser aprobado, este decreto entrará en vigor el día 1º de enero del año 2013. Estaremos analizando a profundidad esta interesante propuesta que lanza Manlio F. Beltrones en afán de posicionar su figura en la carrera presidencial mostrándose con ideas, con propuestas, independizándose de lo mediático en el manejo de campañas en base a personalidad fatua. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com

10 de marzo de 2011

ESTÍMULO FISCAL DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO

ESTÍMULO FISCAL DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO

A partir del 1º de Enero del 2011, se incorporó un estímulo fiscal denominado Fomento al Primer Empleo –artículo 226 Bis- en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incentivar a las empresas para la creación de plazas de trabajo y al mismo tiempo incrementen el número de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Dentro de los aspectos más relevantes de este estímulo se encuentran los siguientes:

· Se otorga una deducción adicional en el ISR del ejercicio y en los pagos provisionales del mismo, a los patrones que contraten a trabajadores para realizar su primer empleo en puestos de nueva creación.

· En términos generales, la deducción adicional se determina como sigue:

Concepto

ISR

Salario base mensual (A) (x) Tasa de ISR (=) Subtotal (B) (A) - (B) (/) Tasa de ISR (=) Subtotal (x) % Máximo (=) Monto máximo de deducción adicional

100 30%

30 70 30%

233 40%

93

· El monto de la deducción adicional sólo será aplicable a trabajadores que perciban hasta 8 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica donde se presten los servicios.

Área Geográfica

SMG 2011

Tope ( 8 SMG )

Diario

Mensual

Anual

A

B

C

$ 59.82

$ 58.13

$ 56.70

$ 479

$ 465

$ 454

$ 14,357

$13,951

$ 13,608

$ 174,674

$ 169,740

$ 165,564

· El beneficio de la deducción adicional será por 36 meses a partir del momento en que los puestos son creados, aún y cuando el capítulo de Fomento al Primer Empleo ya no se encuentre vigente. No existe un capítulo así denominado en la Ley.

· Monto máximo de la deducción adicional será del 40% en el primer año, el cual se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia.

· Los requisitos para tener derecho a la deducción adicional son:

o Que las relaciones laborales de quien opte por ejercer este estímulo se deberán regir conforme al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

o Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos.

o Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el IMSS

o Determinar y enterar al IMSS las cuotas obrero -patronales causadas tanto por los trabajadores de primer empleo, como por el resto.

o Cumplir con las obligaciones de retención y entero del ISR por salarios.

o No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes tanto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como por el IMSS.

o Presentar ante el SAT un aviso indicando que se ejercerá el beneficio de la deducción adicional, así como la información mensual conforme a las reglas que se emitan.

o Durante el período de 36 meses, el patrón deberá mantener ocupado de forma continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses.

o Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan.

o Puesto de nueva creación es aquel que incremente el número de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del IMSS en cada ejercicio.

o Trabajador de primer empleo es aquel que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el IMSS, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.

· La deducción adicional no deberá considerarse para el cálculo de la PTU del ejercicio.

· La deducción adicional aplicada en el ejercicio inmediato anterior no deberá considerarse para la determinación del coeficiente de utilidad.

· El estímulo tienen una vigencia de 3 años, sin embargo, quienes durante ese período establezcan puestos de nueva creación, obtendrá el beneficio respecto de dichos empleos hasta por un período de 36 meses.

En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com

3 de marzo de 2011

COLEGIATURAS -Segunda Parte-

CERTEZA FINANCIERA

Tepic, Nayarit

COLEGIATURAS

–SEGUNDA PARTE-

En torno del decreto presidencial publicado el 15 de febrero de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, ha provocado un sin fin de comentarios a favor y en contra, este estímulo fiscal permite la deducción del pago de las colegiaturas del Impuesto Sobre la Renta –ISR-, y se encuentran topadas hasta los siguientes importes:

NIVEL

IMPORTE DEDUCCIÓN

ESTÍMULO 30%

Preescolar

14,200.00

4,260.00

Primaria

12,900.00

3,870.00

Secundaria

19,900.00

5,970.00

Profesional técnico

17,100.00

5,130.00

Bachillerato o su equivalente

24,500.00

7,350.00

NIVEL

$120,000 (TARIFA 2011 ART. 177 LISR)

ESTÍMULO REAL

%

$600,000 (TARIFA 2011 ART. 177 LISR)

ESTÍMULO REAL

%

ISR S/DEDUCCIÓN

ISR C/DEDUCCIÓN

ISR S/DEDUCCIÓN

ISR C/DEDUCCIÓN

Preescolar

12,445.00

9,901.00

2,544.00

20.4%

135,850.00

131,590.00

4,260.00

3.1%

Primaria

12,445.00

10,134.00

2,311.00

18.6%

135,850.00

131,980.00

3,870.00

2.8%

Secundaria

12,445.00

8,939.00

3,506.00

28.2%

135,850.00

129,880.00

5,970.00

4.4%

Profesional técnico

12,445.00

9,387.00

3,058.00

24.6%

135,850.00

130,720.00

5,130.00

3.8%

Bachillerato o su equivalente

12,445.00

8,203.00

4,242.00

34.1%

135,850.00

128,500.00

7,350.00

5.4%

*El ejemplo considera a un asalariado con ingreso mensual de $10,000.00, y otro con $50,000.00 (sin otra deducción mas que la colegiatura pagada). En el nivel último, el beneficio es un 34% respecto al impuesto total, y en el otro caso, es un 5.4%.

El costo fiscal estimado por la SHCP será entre 11,000 y 13,000 millones de pesos, y como se observa NO incluye al nivel Superior, al que se dará a conocer un esquema de crédito para estudiantes de universidad y postgrado.

Únicamente aplicará a las Personas Físicas que obtengan ingresos por Salarios, Arrendamiento de bienes, Enajenación de bienes inmuebles, Adquisición de bienes, Intereses, Dividendos, Premios y Otros, así como de la utilidad gravable por Actividades Empresariales y Profesionales. A la cantidad que se obtenga se le restarán las deducciones personales del contribuyente conforme al artículo 176 de la LISR y la referida en el decreto. El impuesto se calculará aplicando la tarifa del artículo 177 de la LISR.

Considerar lo previsto en el artículo 116 de la LISR, para los que perciben menos de $400,000.00, de entregar escrito al retenedor antes del 31 de diciembre de 2011 de que presentarán declaración anual (Artículo 151Reglamento de la LISR. “El escrito a que se refiere el artículo 116, último párrafo, inciso c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración. Los retenedores no harán el cálculo del impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en los términos del artículo 117, fracción III, incisos a) y c) de la Ley, siempre que éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior).

REQUISITOS PARA DEDUCIR

La institución debe contar con reconocimiento o validez oficial; la colegiatura debe ser del propio contribuyente, como de su cónyuge, hijos o padres (tutores pueden deducirla); el pago es a través de cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios; recopilar comprobante que reúna requisitos fiscales; la deducción es por alumno, no por familia. (Jejejeje, lo siento por los que pagaron anticipadamente la anualidad en 2010).

LIMITACIONES EN SU DEDUCCIÓN

Si el alumno percibe ingresos en cantidad igual o superior a $21,217.45 –zona B-, un salario mínimo general del área durante el año de calendario; en pagos que no se destinen de manera directa a cubrir el costo de la educación del alumno; en pagos correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción; cuando las personas que estudian reciban becas u otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza; en los costos administrativos como material didáctico, útiles, libros o uniformes, entre otros. Hasta aquí mi opinión. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com