27 de agosto de 2010

Y QUE NOS ESPERA EN LO ECONÓMICO?

BARBECHO FINANCIERO ----- C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES

Tepic, Nayarit

Acorde al último estudio de Banamex, el día de hoy en el CARAJO –Centro de Análisis y Raciocinios Ajustados, Justos y Ordenados de Nayarit-, nos dimos a la tarea de comentar la situación económica de México y Nayarit, observando movimientos favorables en el aspecto macro a nivel nacional, ya que en primera instancia existe una mezcla favorable a México en el rubro de manufacturas al incrementarse las exportaciones hasta el mes de junio de 2010 a un 47.71% -siendo el porcentaje total de importaciones en EEUU un 34.13%-, y por primera vez se denota una superioridad de México respecto a China. Siendo el “coco” en México la debilidad en el consumo interno, esperando que el motor sea el sector de la vivienda, cuyos inventarios se encuentran por debajo de los niveles del 2008 pero repuntando respecto al 2009.

Con relación a la inflación esperada, en este 2010 se estima cerrar en un 4.6%, un años que ha sido creativo en profundizar aun mas los bolsillos; para el 2011 se prevé una inflación del 3.7%.

Respecto al Producto Interno Bruto (PIB) del país, en 2008 se tuvo el 1.5%, en 2009 -6.5% (negativo), para 2010 se espera en 4.8% de crecimiento y en 2011 su ubicará en 3.9%.

Las tasas de interés CETES 28 días, en este 2010 ha permeado en un 4.5%, sin embargo para el 2011 se estima que el promedio será de un 6%.

La tasa de desempleo al mes de julio ronda por el 5.7%, estimándose en 2.5 millones de desempleados… España que acaba de aprobar su reforma laboral, mantiene niveles de un 20% de tasa de desempleo. Seguirá crítico este rubro durante el 2010 y 2011.

Como se observa, el comportamiento de la economía nacional guarda parámetros similares entre el 2010 y 2011, lo que significa que el motor del país seguirá fino en sus exportaciones, pero requiere de una buena afinada en las variables micro –es decir, por mantener apretada la inflación no se está incentivando el consumo interno, el Banco de México tal parece que para no perder el control seguirá siendo muy conservador-.

En Nayarit, por el grado de dependencia hacia el uso presupuestal del Estado para mover la economía, el sector de la construcción mantiene una dinámica por encima de PIB nacional, sin embargo, el sector manufacturero deja mucho que desear, al mostrarse muy endeble respecto al empuje de este sector a nivel nacional.

El uso de la deuda, mas los agregados presupuestales de índole federal, han dinamizado la economía de Nayarit, la mezcla de recursos ha generado un valor agregado en la infraestructura física en el Estado; sin embargo, estará latente la productividad social de esas inversiones. Esperemos que Nayarit, pondere sus fortalezas.

CUADRE:

Interesante la propuesta de reformas a la constitución y leyes de Nayarit, denominada Los 5 ejes del Bicentenario, detectando en materia financiera, los topes a sueldos de los servidores públicos, la tentativa de crear un Senado Local, que implica destinar recursos al gasto corriente, dotar de autonomía financiera al poder judicial, y el fortalecimiento de las haciendas municipales en la búsqueda de nuevas formas de captación de recursos directos propios. Considero que al hablar de sueldos estarán contempladas las compensaciones. A mi punto de vista, están ausentes medidas que generen confianza en la ciudadanía en materia de rendición de cuentas, como por ejemplo, generar la participación ciudadana en materia de licitaciones públicas para cuidar el destino de los recursos públicos. Esperemos el Congreso las considere durante el período de discusiones. En Nayarit podemos!!, si podemos!!… http://barbechofinanciero.blogspot.com.

17 de agosto de 2010

LE APRIETAN LA TRIPA A LA BANCA

C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES.... Tepic, Nayarit

LE APRIETAN LA TRIPA A LA BANCA

El pasado 21 de Julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, aprobada por el Congreso “Las bellas y las Bestias” y circularizada por el Banco de México –BANXICO- una dieta para combatir la obesidad usurera de la banca mexicana, de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado o Múltiple (SOFOL ó SOFOM), ya que los angelitos dejarán de achilillar algunas comisiones bancarias relacionadas con cuentas de depósito, créditos, operaciones en cajeros automáticos, transferencias de fondos y domiciliación, unas aplican desde el 27 de julio, otras en octubre de 2010 –después de la reyerta bicentenaria- y en enero de 2011; todo a la par con la dieta que sigue Ajustín Cartens para llegarle con ganas a las garnachas, pavo y ponche en el cercano Diciembre.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) detalló que en total hay 81 millones de contratos de depósitos, 64 millones de tarjetas de débito, 22.1 millones de plásticos de crédito. Se calculan 11.7 millones de usuarios que realizan operaciones por internet y 41 millones de domiciliaciones al año.

La cuenta básica de nómina no requerirá un saldo promedio mensual mínimo (SPMM) y si ésta no recibiese depósitos durante seis meses consecutivos, el banco que la lleva podrá transformarla en una cuenta básica para el público en general, notificándoselo al cliente (a partir del 26 de octubre de 2010).

Respecto a cuentas de depósito y otras operaciones pasivas, no podrán cobrar comisiones:

1. cuentas de depósito a la vista, por el manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, de manera simultánea dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta (a partir del 3 enero de 2011).

2. determinadas utilizando una de varias opciones o fórmulas de cálculo en relación con cuentas de depósito, salvo que la comisión que se cobre sea la más baja.

3. si condicionan que se abra una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito otorgado.

4. por sobregiro en cuentas de depósito bancario, excepto si se acordó el otorgamiento de una línea de crédito.

5. por intentar sobregirar cuentas de depósito bancario, salvo cuando se libren cheques sin fondos (a partir del 3 de enero de 2011); o el saldo de una tarjeta prepagada bancaria.

6. por cancelar cuentas de depósito, de tarjetas de débito o prepagadas o del servicio de banca electrónica.

7. por retiros de efectivo, consultas de saldo, recibir y abonar depósitos de sus clientes, en ventanillas y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito, cuando la transacción la realicen sus clientes.

8. por no utilizar las tarjetas prepagadas bancarias durante un periodo de 365 días naturales.

9. a los clientes que soliciten a la institución de crédito en la que se realice el depósito de su salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral, que transfiera la totalidad de los recursos a otra institución de crédito.

10. al depositante de un cheque para abono en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada.

Tratándose de operaciones de crédito, las entidades financieras no podrán cobrar comisiones por:

1. que el importe se determine utilizando una de varias opciones o fórmulas de cálculo en relación con cuentas de depósito, salvo que la comisión que se cobre sea la más baja (a partir del 26 de octubre de 2010).

2. la cancelación de tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito ni por la rescisión del contrato correspondiente.

3. la recepción del pago de créditos otorgados en las ventanillas, a través de sus cajeros automáticos, de transferencias electrónicas de fondos, ni por domiciliación.

4. pago tardío de un crédito, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo período (a partir del 3 de enero de 2011).

5. el incumplimiento del pago periódico de un crédito, salvo que la comisión no exceda del monto que resulte menor del: Importe de dicho incumplimiento, o monto que la institución de crédito determine y registre en el Banco de México (a partir del 3 de enero de 2011).

6. no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito para ejercer la línea de crédito, si durante el mismo período se cobra comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente.

7. la devolución, por cualquier causa, de cheques que hubiesen recibido como medio de pago de algún crédito del cual resulten acreedoras.

8. pago tardío, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando por causas imputables a la entidad financiera ésta no hubiese acreditado el pago de algún crédito.

9. hacer gestiones para la cancelación de gravámenes de créditos hipotecarios con motivo del pago total del adeudo. Salvo los gastos notariales y registrales que correspondan al cliente.

10. la recepción del pago de créditos otorgados por otras entidades financieras.

11. sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como en créditos personales de liquidez sin garantía real y por cuestiones relativas a tarjetas de crédito básicas.

En fin, estimado lector, saldrán nuevos productos bancarios para compensar la “grasa pesuda” perdida.

TIP FISCAL: Para que proceda la baja de un registro patronal ante el IMSS es indispensable no tener a ningún empleado y haber presentado los avisos de baja correspondientes (arts. 37 LSS y 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Por otra parte, los artículos 21 de la LSS y 60 del RACERF señalan que los avisos de baja de los trabajadores que se encuentren de incapacidad temporal no surtirán efectos para el IMSS. Es requisito para tramitar la baja patronal ante el Seguro Social que el interesado previamente haga la baja ante el SAT, y no tener trabajadores registrados a su servicio. Las incapacidades amparan las ausencias de los trabajadores y sólo suspende la relación laboral que los une (art. 42 fracción II LFT). Se tiene que esperar a que el IMSS los dé de alta –salud-, y el patrón debe liquidarlo pagando las prestaciones (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y los demás conceptos contractuales pactados) y posteriormente, presentar los avisos de baja relativos para finalmente presentar su baja patronal (arts. 48, 79, 80, 87 y 162 fracción III LFT). En Nayarit podemos!!, si podemos!!… http://barbechofinanciero.blogspot.com.

NOTICIAS FISCALES

BARBECHO FINANCIERO

C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES

Tepic, Nayarit

NOTICIAS FISCALES

En una nueva tonalidad de abordar temas fiscales y financieros, Barbecho Financiero, en forma constante publicará además de análisis económicos, financieros y fiscales, haremos reseñas de noticias cortas y de importancia, iniciamos mis 7 lectores.

El pasado 28 de junio de 2010, la Administración de Normatividad Internacional “1” del Servicio de Administración Tributaria, resolvió una consulta realizada por las instituciones del sistema financiero, en relación a la aplicación del Impuesto sobre los Depósitos en Efectivo –IDE-; y determina que:

Los depósitos en efectivo son: “las sumas de dinero en moneda nacional o extranjera o en divisas por las cuales se transfiere la propiedad al depositario (institución de crédito), obligándose este a restituirlo”. Son “el dinero entregado a las IFS en exceso a dichos créditos cuando exista obligación de restituirlo”.

No serán depósitos: “aquellas sumas de dinero entregadas a las ISF con motivo de su actividad crediticia, es decir, el dinero recibido por los créditos, así como cualquier operación bancaria que hubiere generado un derecho de crédito a favor de esas instituciones, respecto de la cual exista riesgo de incumplimiento”.

Únicamente se estará obligado al pago del IDE por todas las sumas de dinero entregadas a las instituciones de crédito cuando ellas queden obligadas a reintegrar total o parcialmente la cantidad señalada en la misma especie.

Los pagos efectuados en efectivo a las ISF, con motivo de su actividad crediticia, no son depósitos en efectivo para efectos de la Ley del IDE, siendo extensivo al pago de tarjetas de crédito.

Las personas físicas que no obtengan sus ingresos por actividades empresariales o profesionales (título IV, capítulo II de la ley del Impuesto sobre la Renta), no estarán obligados al pago del IDE, por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hubieren sido otorgados por las IFS por el monto adeudado a dichas instituciones.

Asimismo, se confirma que no se estará obligado al pago del IDE por los depósitos en efectivo destinados al pago de créditos que no se realicen directamente al contrato de crédito, sino a través de una cuenta de cheques, ya sea en su modalidad de cuenta propia o cuenta eje, cuando quien los efectúa sean personas físicas, con excepción de quienes se dediquen a actividades empresariales o profesionales, cuando dichos depósitos se puedan identificar para el pago del crédito y la cuenta de depósito se hubiere abierto con el objeto de pagar dicho crédito.

Estimado inversionista nayarita, acércate a tu banco y aclara con precisión la situación de tus pagos que realices en efectivo por concepto de préstamos contratados… no eches en saco roto lo que te comento, y aclara tus dudas con tu Banco.

TIP: Sabías que? Los recibos de honorarios médicos deben incluir el número de cédula profesional para acreditar que el prestador del servicio cuenta con la calidad profesional requerida.

En Nayarit podemos, si podemos!!