24 de febrero de 2010

ZANDUNGA FISCAL

ZANDUNGA FISCAL

Nos prometieron nuestros representantes camerales del Palacio de los Catrines, ubicado en la Avenida de las Componendas esquina con Paseo de los Marrulleros, que en Febrero iniciaban la discusión de la tan cacareada Reforma Fiscal, cuestión que no ha ocurrido a la fecha, y como si fuera un cambalache o trapicheo, ponen en la Balanza de las Negociaciones la famosa Reforma Política; en fin, todavía recuerdo aquel ejercicio realizado México: Como salir de la crisis, donde abundaron los catastrofistas, y tal parece que se sigue el guión al revés. Este año, se distingue por los ejercicios de poder por ganar el mejor carril ante la futura elección presidencial, y por el renombrado Bicentenario de la Independencia, nombrecito ya medio quemadón, al utilizarse como adjetivo de Ferias, Concursos de Belleza, Avenidas, Plazas, Torneos de Futbol, Parques, etc. Y como bien dice Breverías, los 200 años se deben festejar un 27 de septiembre de 2021, no al inicio sino en la verdadera fecha donde se proclama la Independencia. En fin, fiestas tendremos.

Volviendo al tema fiscal, los contadores representados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), nos manifestamos sobre que ingredientes debe tener la reforma fiscal?, y concluimos en las siguientes 10 acciones:

1. Ampliar la base de contribuyentes, ya que hoy día el 60% de los participantes en la economía se encuentran en la informalidad y en la ilegalidad.

2. Dar mayor peso a la recaudación de impuestos indirectos (IVA, IESPS, etc.) y disminuir la de impuestos directos como el ISR, reduciendo la tasa actual del 30%, eliminando el IETU y estableciendo un impuesto mínimo complementario que sea de fácil cuantificación.

3. Eliminar los regímenes fiscales que no tengan una justificación social o económica.

4. Dar permanencia a las disposiciones fiscales para mantener el rumbo seleccionado y no modificarlas constantemente con fines estrictamente recaudatorios.

5. Federalizar los impuestos, mejorar la recaudación de los estados y municipios.

6. Otorgar verdaderos estímulos fiscales que promuevan la inversión, la investigación y el empleo.

7. Simplificar las disposiciones fiscales.

8. Fortalecer la seguridad jurídica.

9. Dotar de independencia al SAT para que su actuación responda a criterios estrictamente profesionales y no de otro tipo.

10. Iniciar las operaciones de la Procuraduría del Contribuyente.

Aún cuando conocemos que las discusiones se dan en Comisiones y nuestros representantes nayaritas, no tienen la suficiente influencia en las Comisiones poderosas, es necesario, con todo el empeño perseguir que la reforma fiscal cumpla con los 10 puntos anteriores, y que tengamos en el 2021 una fiesta del Bicentenario a todo mecate.

CUADRE: Hoy día de la Bandera Tricolor, participaremos en los honores respectivos en una escuela, considero que es el bastión que nos identifica como mexicanos. Saludar ya.

En Nayarit podemos, si podemos. http://barbechofinanciero.blogspot.com

19 de febrero de 2010

EL IETU… UN IMPUESTO MÁGICO

EL IETU… UN IMPUESTO MÁGICO

El pasado martes 16 de febrero de este 2010, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no vulnera el principio de legalidad tributaria, pues su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento; el tributo tiene como hecho imponible la obtención de ingresos brutos derivados de la realización de actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Asimismo, define a dichos ingresos como el precio o contraprestación a favor de quien realiza dichas actividades, su objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar éstas.

Resolvieron que el IETU no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, al establecer que no son deducibles todos los costos y gastos necesarios para la realización de las actividades empresariales. En atención al criterio adoptado en la definición del objeto del mencionado impuesto, de tal manera que, al identificar éste con los ingresos brutos del causante, no se contaría con un derecho constitucionalmente exigible a la deducción de conceptos como los sueldos y salarios, la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas, la previsión social, los intereses y las regalías entre partes relacionadas, todos los cuales son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, y no así en lo tocante al IETU.

Consideraron que la erogación de tales conceptos no tiene trascendencia en la mecánica del IETU como deducción, -bien tendida la cama-, independientemente de que pueda o no afirmarse que se trate de gastos necesarios e indispensables. El no reconocimiento de estos conceptos como deducciones no es un error, omisión o arbitrariedad del legislador, sino que es un elemento estructural del gravamen bajo un diseño que no demanda tal extremo, al gravarse los ingresos brutos de los causantes como manifestación de riqueza.

Resolvieron que la Ley del IETU no vulnera la garantía de proporcionalidad tributaria, al no establecer un mecanismo de ajuste de los pagos provisionales del impuesto para hacerlos coincidir con el tributo que deba pagarse al final del ejercicio fiscal, como acontece en el impuesto sobre la renta. No obstante que el IETU otorga un trato diferente a los contribuyentes que tienen inversiones realizadas con anterioridad a su vigencia, los ministros expusieron que ese trato diverso no vulnera el principio de equidad tributaria, ya que unos y otros contribuyentes no se encuentran en la misma situación jurídica.

Determinaron que el hecho de que las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio y, por ende, no se consideren actividades gravadas por el IETU, tampoco resulta violatorio de la garantía de equidad tributaria. Esto es, quienes pagan intereses derivados de contratos de financiamiento o mutuo que no forman parte del precio no se encuentran en la misma posición que aquéllos que sí los integraron al precio.

Determinaron que no se vulnera la garantía de equidad tributaria, al permitirse la deducción de regalías entre partes independientes, y prohibirse cuando se trate de partes relacionadas.

Resolvieron por igual, que la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo y la modificación de los mecanismos que permiten la devolución de dicho impuesto pagado en los últimos 10 años, no dio lugar a la afectación de derechos adquiridos, al considerar que el sólo pago del impuesto al activo no permitía apreciar la existencia de un derecho adquirido, sino una simple expectativa de derecho, hasta en tanto no se causara impuesto sobre la renta en exceso de aquél.

En conclusión, palo dado ni Dios lo quita, se conocía que el IETU, estructuralmente es un impuesto bien diseñado, que sin embargo vino a duplicar la carga administrativa en los contribuyentes y la complejidad de cumplir con las obligaciones se tornó un laberinto que no es sencillo conjugarlo con los demás tributos. El pleno de la SCJN, con su resolución impidió o salvaguardó que el fisco erogara 90,000 millones de pesos, que equivale –cálculos propios- a 7.16 veces el presupuesto asignado a Nayarit para el 2010. Híjole!! Que se mochen con poquito, ya que no van a devolverlo. En Nayarit podemos, si podemos. http://barbechofinanciero.blogspot.com

16 de febrero de 2010

FEBRERO FISCAL… A INFORMAR

FEBRERO FISCAL… A INFORMAR

Febrero, es el mes de las declaraciones informativas, este tipo de declaraciones no implican pago alguno, sino que es un repertorio de información administrativa, que sirve a la autoridad fiscal para realizar cruces en su base de datos, mediante el software llamado Declaración Informativa Múltiple –DIM-, en este 2010, se informará de lo pagado en el 2009, por sueldos, salarios, honorarios asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo; información sobre pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS; informar de los donativos otorgados; residentes en el extranjero; de los regímenes fiscales preferentes; información de las empresas integradoras; régimen de pequeños contribuyentes; información sobre el impuesto al valor agregado por el total de actos o actividades realizadas en el ejercicio; información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero; y operaciones efectuadas a través de fideicomisos.

Es menester decir que es obligatorio expedir las constancias de pagos y retenciones de honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses y de sueldos y salarios.

En este mes, las personas físicas y morales, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores, si en todos los meses de 2009, tuvieron el tino en tiempo y forma de presentar la –DIOT- “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”. Quienes no presenten la DIOT, deberán relacionar los clientes y proveedores cuyos montos anuales sean iguales o superiores a $50,000.00.

Varios patrones me han consultado si el aumento a los salarios mínimos generales y profesionales en un 4.85%, si es obligatorio para los que perciben, obtienen, o ganan más que dichos salarios, y la respuesta es NO, es obligatorio únicamente a los trabajadores con salario mínimo, y ni papas para quienes reciban un monto mayor, salvo que esté estipulado en contratos individuales o colectivos.

Por otra parte, en Febrero –con su faz de cambio climático, ya ni en Diciembre-, tenemos que cumplir la obligación de revisar la Siniestralidad de las empresas para ver si seguimos con la misma prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (RT), con una mayor o con una menor, y que como buenos mexicanos nos alegra que el último día de febrero es domingo, entonces podemos presentarla el 1º de marzo –ya ven que no nos gusta irnos a los límites en los plazos-. Dicha prima aplicará a partir del mismo 1º de marzo hasta el 28 de febrero de 2011. El envío de la Declaración será a través del IMSS Desde Su Empresa –por sus siglas IDSE-, o bien a través de la forma CLEM-22 y CLEM-22ª, o bien mediante el dispositivo magnético generado por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

Por igual, empresario novato, veterano, no olvides ajustar tus salarios integrados con los que cotizas en el IMSS, ya que con el paso del tiempo, los trabajadores generan prestaciones adicionales, como el caso de las vacaciones, y ello repercute en modificar los salarios con los que te cobran –porque pagar no nos gusta- las cuotas obrero patronales.

DESCUADRE: En la red social de Facebook en Nayarit, encontramos ejemplos muy notorios de lo que no puede denominarse amistad, la división se agranda aun más, a pesar de los esfuerzos por un reducido grupo por convivir y compartir con presencia física las relaciones antes virtuales. Un llamado a la unidad, y a encontrar una identidad que nos caracterice a los nayaritas. No nos cae el veinte de que este 2010, realmente es un año complicado en materia económica y por ende que podemos esperar en materia de seguridad pública. La economía flácida es un factor detonante del incremento de la delincuencia? Reflexiona y que podemos aportar para mejorar el escenario.

CUADRE: Manpower de México, apoyado en una Encuesta de Expectativas de Empleo en México para el primer trimestre del 2010, señala que el 18% de los encuestados dice que incrementarán la plantilla laboral, el 12% anda lucubrando en disminuirla y el 67% espera mantenerse estable; el otro 3% anda por las nubes. En Nayarit, la tendencia neta del empleo (TNE) para este primer trimestre, indica que se espera un incremento en las plantillas laborales, ya que la famosa TNE se ubica en +7%, cuando la media nacional se ubica en un +6%. En Nayarit podemos, si podemos. http://barbechofinanciero.blogspot.com

11 de febrero de 2010

QUE PASA CON LOS PENSIONADOS?



QUE PASA CON LOS PENSIONADOS?
Angustias Malacara, entró en pánico cuando se enteró que el IMSSinstituto mexicano del seguro social- a partir del 1º de febrero del 2010, inició el cálculo y retención del Impuesto sobre la Renta –ISR- aplicado al monto de sus pensiones, provocando en ella una tristeza porque dicha medida menoscaba aún más el poder adquisitivo de su pensión, ya que enfrenta un aumento considerable en los artículos básicos que consume a diario.
Es necesario precisar que el Servicio de Administración Tributaria –SAT- dio la orden de proceder al cálculo y retención del ISR, ya que por problemas de operatividad no se había llevado a cabo, no obstante que la obligación siempre ha existido en la norma legal, específicamente en el artículo 109 fracción tercera del la ley del ISR, que nos indica que están exentos los ingresos por pensiones y jubilaciones siempre y cuando no rebases de 9 veces el salario mínimo general vidente en la zona donde viva el beneficiario. Es decir, el salario mínimo en Nayarit es de $54.47 diarios, que multiplicado por 9 y posteriormente por 30.4 días -30.4 resulta de dividir los 365 dias días del año entre 12-, resulta un importe de $14,902.99. Lo cual nos indica que quien gane mas de ese importe pagará impuesto, sobre lo que reste una vez disminuido con el tope exento de 9 veces -$14,502.99-.
Las pensiones se encuentran gravadas por el ISR en el tema de sueldos y salarios, por tratarse de ingresos percibidos por la terminación de la relación laboral, siendo éste el criterio de la autoridad fiscal, habiendo dispuesto que en las constancias de percepciones y retenciones, así como el formato de las declaraciones del ejercicio con estos conceptos como parte integrante de los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral.
No obstante, existen otras postura donde los expertos han considerado que las pensiones y jubilaciones no pueden ubicarse en el citado Capítulo de salarios, ya que las pensiones otorgadas por el IMSS a los derechohabientes de ninguna forma pueden considerarse como ingresos obtenidos como consecuencia de una terminación de la relación laboral, porque el patrón es legalmente el obligado a realizar pagos por separación, ya sea por:
Despido injustificado, el importe de tres meses de salario por concepto de indemnización, además de una prima de antigüedad consistente en 12 días por año de servicios prestados y las partes proporcionales de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), en términos de los numerales 76, 79, segundo párrafo, 87 y 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo -LFT- y 123, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 0 por /
Renuncia y despido justificado, el finiquito compuesto por las partes proporcionales de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo). Cabe señalar que en el segundo supuesto también se debe cubrir la prima de antigüedad.
Asimismo, en ningún precepto constitucional o de la LFT se establece que las pensiones sean una carga para las empresas, esto debido a que son beneficios de seguridad social a cargo de la institución creada para tal efecto (IMSS), que si bien son financiados por el patrón, los trabajadores y el Estado, mediante el pago de primas llamadas cuotas, y es el Instituto y no el patrón el encargado de cubrir las citadas pensiones al momento en que se presente el supuesto de reclamación (artículo 2o Ley del Seguro Social).
Como un dato referencial, sobre una pensión de un importe de $25,000.00 en el Distrito Federal, el beneficiario pagará al mes un impuesto sobre la renta de $1,138.13; asi que pensionado o jubilado, si percibes menos de $14,902.99 al mes no te preocupes, no deberán retenerte cantidad alguna, para que gastes en té de Tila para los nervios. En Nayarit podemos, si podemos. http://barbechofinanciero.blogspot.com

FLATULENCIAS EXTRAÑAS Y EL CAMPO. Publicado en el Meridiano de Nayarit. Martes 4 de febrero de 2010.

FLATULENCIAS EXTRAÑAS Y EL CAMPO

El martes a las 10:30 de la noche, Doña Cande, sufrió de una indisgestión -empacho, hartura, saciedad, atiborramiento, dispepsia- al engolosinarse con la tamaliza de dulce, de piña, de rajas, de pollo, de puerco y hasta oaxaqueños acompañados de atole de masa, y quizás debido a la fermentación del maíz, a esa hora soltó flatulencias extrañas y siniestras con aroma a preocupación, con ráfagas a velocidad de 60 a 80 kilómetros por hora –cálculo personal- por toda la costa nayarita, los estragos el día de ayer eran visibles; el gobierno estatal pronto y apresto sale en ayuda de los hermanos en Isla del Conde por el rumbo de San Blas, en Guadalupe Victoria –o la Birocha- a proteger a los ciudadanos que pernoctaron hasta en sus vehículos, en Villa Hidalgo, Tuxpan y Amapa coincidentemente había carpas de circos, con la diferencia de que en Villa Hidalgo –mi pueblo natal-, se encontraban en función en ese momento, y lamentablemente, la fuerza de la ventisca fue suficiente para derrumbar las estructuras que sostenían las tres carpas, habiendo fallecido una persona y 16 heridos en Villa Hidalgo; reportes a través del facebook, nos indicaban que la amplitud de las flatulencias móndrigas fue muy extensa, abarcando desde Puerto Vallarta hasta Tecuala.

En la Costa de los Vientos –antes La Costa de Oro-, se presenta lo más lamentable, la producción agrícola en este 2010 se avizora con un panorama grisáceo, ya que la fuerza de los vientos doblegó la fortaleza de las plantas y matas que sostenían el producto futuro de granosfrijol, maíz, sorgo-, solanáceatabaco-, hortalizasjitomate, chile, melón, sandía y pepino-, así como los frutalesmango con floración caída, papaya- que da el sustento y tranquilidad económica a miles de familias nayaritas dependientes de la actividad agrícola. La siniestralidad dejará latente la esperanza de progresar en este 2010, salvo que se obtenga el ampara y apoyo de papá gobierno. Daremos seguimiento a este aspecto, con datos y evaluaciones económicas de los daños presentados. La percepción en el campo es negativa y de tristeza el día de hoy. Todavía guardamos una esperanza, que hoy jueves, la naturaleza despilfarre y nos regale un clima cálido en extremo y eso invoque la salud de la producción y los estándares esperados recuperen su nivel que dé el sustento para los hermanos nayaritas; y que el extraño fenómeno de lluvia, viento y frío en este mes de febrero fenezca y volvamos a la normalidad en esta tierra pródiga en clima y recursos hidráulicos, y generosa en sus frutos. Sin embargo, gozo de confianza en que el espíritu inquebrantable del nayarita, dará la fortaleza para aguantar esto y más. En Nayarit podemos, si podemos.

SECRETOS…. FISCALES

SECRETOS…. FISCALES

En 2010, nos vemos limitados en la aplicación del beneficio de reducir las multas a un 50%, ya que en el artículo 70 cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, se expresa que únicamente, exclusivamente, aplicará a los Pequeños Contribuyentes –REPECOS-, dejando de aplicarse a personas físicas o morales que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieran de $1´967,870.00. Situación que en el caso de Nayarit, en caso de incumplimientos u omisiones se verán afectados si es que no son pequeños contribuyentes. Una forma más de elevar la recaudación.

En un ejercicio de coordinación, para el 2010, continua vigente entre el INEGI –Instituto Nacional de Estadística y Geografía- y el SAT –Servicio de Administración Tributaria- el intercambiar información relativa al nombre, domicilio y actividad preponderante de los contribuyentes, acorde a lo señalado en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, sin que se tipifique una violación al Secreto Fiscal.

Jejejeje y lo mas risueño que se aplicará a partir de este año del Bi y Centenario, y que repercutirá en una mayor carga fiscal para los contribuyentes cautivos, es la prohibición para acreditar el crédito por exceso de deducciones contra el impuesto sobre la renta; la disminución del límite gravado por el Impuesto a los Depósitos en Efectivo –IDE- y el incremento al 3% en su tasa; la nueva regulación de intereses para el ISR, el incremento al 30% en la tasa del ISR, y la nueva comprobación fiscal a partir del 2011, pero con relación a esta última durante el 2010, cuando se verifique la autenticidad del comprobante fiscal, no se considerará que se viola el secreto fiscal si se proporciona información relacionada con los comprobantes al contribuyente para verificar la procedencia de la deducción y/o acreditamiento en la página de Internet del SAT.

Asimismo, a partir del 2011, las donatarias autorizadas considerarán remanente distribuible, aun cuando no se hubiera entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos y compras no realizadas o indebidamente registradas; las erogaciones efectuadas que no sean deducibles, con ciertas excepciones de soporte; y los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes. En Nayarit podemos, si podemos.

2010… CAMBIOS FISCALES. Publicado Meridiano Lunes 1-feb-2010

2010… CAMBIOS FISCALES

Ante la sordidez de cuestiones que el suscrito escribano ha propuesto en materia de derechos estatales para que no se dé el cobro por cambio de placas, sino que se otorguen en forma gratuita, ya que realmente al hacerse el cambio de placas conlleva una medida persuasiva para que los morosos del impuesto sobre Tenencia de vehículos acudan a las oficinas de Tránsito y regularicen sus pagos atrasados, y que mediante una reducción del gasto público estatal se compense lo que se deje de percibir por ese derecho.

Después de un período de reflexión sobre el objetivo que asumimos al presentarnos en este espacio Barbecheano, nos avocaremos a implementar una tendencia para contribuir a incrementar la cultura financiera en nuestro Nayarit, tratando temas más concretos y con un lenguaje entendible.

Hoy hablaremos sobre la Ley de ayuda alimentaria, que desde el 3 de septiembre de 2009, se encuentra en comisiones en la Cámara de Diputados en San Lázaro, y con ella se pretende beneficiar a los trabajadores promoviendo esquemas de ayuda alimentaria, para mejorar su estado nutricional, para prevenir enfermedades por una alimentación deficiente, para proteger la salud de los empleados y otorgar estímulos a las empresas, fiscales y de seguridad social. Las empresas podrán implantarlo de manera voluntaria o concertada, con las opciones a través de comidas proporcionadas a los trabajadores en los comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo alimentarios; o bien, a través de despensas –canastillas de alimentos o por medio de vales-.

Los beneficios fiscales que podrán obtener los patrones que proporcionen la ayuda alimentaria, podrán hacerla deducible para efectos de las leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Considerándose para los trabajadores un ingreso exento por ser una prestación de previsión social y no integraría la base para las aportaciones de seguridad social. Interesante propuesta, ante la nula presentación de estímulos a las empresas.

A partir de este 2010, hemos observado como se ha incrementado el ISR –impuesto sobre la renta- mensual a retener a asalariados aplicando las tarifas previstas en el artículo 113 y la del artículo 177 de la Ley de ISR. El impuesto dependerá del nivel de ingresos obtenidos, viéndose afectados los que obtengan ingresos gravables mensual superior a $10,300.00ingresos por arriba de los seis salarios mínimos-.

Por otro lado, en relación al subsidio al empleo que se otorga a los trabajadores por parte de la autoridad, utilizando a los patrones como vía para entregarlo a los trabajadores, dicha tabla no sufrirá modificación alguna, es decir, se continuará aplicando la misma tabla que para 2009. En Nayarit podemos, si podemos.

QUIEN ES MAS RESPONSABLE?

QUIEN ES MAS RESPONSABLE?

Justo en el momento –viernes anterior- en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio apertura a que diversos sectores expresaran su posición ante el porqué consideran inconstitucional la ley del IETU –impuesto empresarial a la tasa única-, y con ello dar sustento y fuerza a su próxima resolución; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifiesta que declarar en ese sentido, implicaría a la autoridad hacendaria devolver al menos 90,000 millones de pesos a quienes interpusieron amparos, situación contradictoria ante la emergencia económica y financiera del ajetreado México. Ese ejercicio fue propuesto para todo ciudadano que se sintiera afectado por la ley del IETU e invitaba a participar en el razonamiento de las afectaciones y los “supremos” al dar su resolución den fortaleza a su decisión al estar amparada con la participación de los ciudadanos. Plausible esfuerzo. Ya veremos dijo el ciego los resultados.

La constitución política de nuestro país, establece que las contribuciones sean “proporcionales y equitativas”, y que tengan el sello de una auténtica garantía para proteger a los gobernados de posibles abusos. El tapizar de estas dos características a la política económica es responsabilidad del Estado; pero el Ejecutivo debe buscar fuentes alternas de ingresos, no sólo atenido a una visión de corto plazo, no, sino también que éstas no afecten los derechos de los ciudadanos. Ahí el punto crítico, quien es más responsable? Que es lo más importante? Hoy se tiene una coyuntura muy difícil en materia económica, política y de seguridad pública, por lo que México debe retomar otras vías para restablecer el fomento de la justicia, la seguridad jurídica y a toda ultranza defender los principios del derecho, como lo expuso Carlos Loperena, presidente de la Barra Mexicana de Abogados en su intervención ante la SCJN.

Si no logramos la solidez de ese equilibrio elemental, entonces estaremos marcados a seguir viviendo en éste hermoso Reino de los Poderes Fácticos que nunca fallan -nada más se equivocan tantito, poquito-, nos seguirán dando la cuota de la inseguridad, la cuota del abuso, irresponsabilidad, corrupción, autocomplacencia, el méndigo disimulo como que trabajo pero si cobro y la cuota vigente para seguir atracando el baúl de los tesoros públicos.

Que es más importante? Una reforma política, atender la economía o la problemática de la inseguridad pública? Nadie deniega el derecho de la autoridad para establecer contribuciones y cumplir con sus fines, nadie. Pero ese derecho tiene un límite, el derecho del ciudadano a contribuir proporcionalmente y equitativamente con el desarrollo de sus comunidades. Pero ante un esquema de gobierno con protecciones y vidrios reflecta en sus muros, no es posible vislumbrar la transparencia con que se manejan esos ingresos, ocasionalmente la posición del sol y juntando las manos se nos permite echarle una ojeada a través de esos cristales opacos, y cuando eso sucede, inmediatamente utilizan las cortinas legales de la confidencialidad, del interés público o bien conducirnos por entes como el IFAI–que supuestamente nos llevarán al patio de la rendición de cuentas- y terminamos rendidos en el sótano de la complicidad, un lugar oscuro, lleno de telarañas, ratas y de olores nauseabundos.

Quien es más responsable? No es el régimen de partidos, ellos no provocarán ningún cambio que afecte o modifique la estructura de su “lobby” cómodo, moderno, diseñado para acallar las voces de justicia en una maraña de triquiñuelas, soluciones retardadas y al final olvidadas, sin un medio de coerción para que cumplan su encomienda, al contrario, una vez aletargadas las soluciones, se curan en el “jacuzzi” puesto expresamente al final del pasillo. No es el ejecutivo, que lo tienen agarrado del cogote, y a la primera manifestación de una propuesta de cambio, inmediatamente se lo aprietan, y terminamos escuchando que el sí era un no susurrable. No es la estructura judicial, porque resulta que en la antesala de la justicia en donde entra el ciudadano común y corriente, pero existe al lado un cuarto con mas comodidades, en donde reina la camaradería y el muro de corcho impide escuchar los lamentos que se suscitan en la antesala.

Entonces, quien es más responsable? Es más responsable el ciudadano, somos nosotros. Mientras el ciudadano no valore la importancia de sus pareceres y acate sus propias reglas, y no influya con su manifestación crítica; no denuncie al corrupto; no exija para lo que fueron diseñados los municipios –eficientar la prestación de los servicios públicos básicos- agua, alcantarillado, recolección de basura, luz pública, parques y jardines, vías públicas de calidad; no eduque a sus hijos, no se organice ni siquiera con sus vecinos que a lo mucho la comunicación será un buenos días, entonces siempre diré a la pregunta Quien es más responsable? Y contestaré, el ciudadano. En Nayarit podemos, si podemos.

IMPUESTOS OPACIDAD EN SU GASTO

IMPUESTOS OPACIDAD EN SU GASTO

Opacidad es sinónimo de turbiedad, borrosidad, negrura, sombra, que no tiene brillo, que no destaca, que es mediocre, el pasado 8 de enero el Presidente Calderón, dijo “que en materia de transparencia la ciudadanía no merece simulaciones o regateos por lo que exigió a los gobiernos municipales, estatales y al federal detallar el destino del gasto público. Basta de opacidad y derroche de los recursos”. No creo que el hombre más informado del país –quizás no el mejor informado- haya tenido un alucinación post-rosquiana y le haya tocado el monito de la transparencia, no, no lo creo, es una afirmación de alto nivel, que da pié a la aceptación de que en los Estados de la República T -taquera, tortera, tamalera-, prevalece y existe de una manera cada día más atroz el ejercicio de un gasto público fatuo -vanidoso, presumido, presuntuoso, petulante, jactancioso, necio-, que cercena la confianza de la ciudadanía en las instituciones, por la falta de transparencia y rendición de cuentas en los tres niveles de gobierno.

Más aun, ese mismo día, el secretario de Hacienda, Neto Cordero, se aventó la dominguera, “el gobierno no es rico ni tampoco el pueblo de México, y que por ello nadie se puede dar el lujo de tirar el dinero. Aseguró que el gobierno está convencido de que los ciudadanos necesitan saber cómo y en qué se gastan sus impuestos”. A este respecto, México es una excepción, opino que aquí si se pueden dar el lujo de tirar el dinero, ante la ausencia de un marco rígido que obligue a rendir cuentas de recursos escasos, que son dispuestos por una raza política como si fueran suyos, raza política compuesta por una generación absolutamente pasiva y convenenciera, que al carecer de una educación de Valores, ignora que nadie debe disponer de lo que no es suyo, porque debe tener un dueño, y en este caso, los recursos públicos tienen un dueño. Raza política, que se apropia de ellos con voracidad y desmedida proporción a la situación que guarda nuestro México, sabedores que el esquema de transparencia y rendición de cuentas se diseñó disimuladamente, para encubrir y para castigar, no lo que la Ley dice, sino como una herramienta de control político, salvaguardando los intereses de grupos enquistados en la truculenta red de políticos adocenados. Y qué bueno, que están convencidos de que necesitamos saber cómo y en qué se gastan los impuestos.

En septiembre de 2009, Roberto Newell, director general del IMCO –instituto mexicano para la competitividad- manifestó que en los últimos cinco años, los estados y municipios del país han gastado en infraestructura casi el doble del monto asignado para la recuperación económica de Europa tras la Segunda Guerra Mundial, sin que en estos se vean los resultados de esa inversión. Y que preocupa más la forma en cómo se gasta en infraestructura en estados y municipios, que en el Gobierno federal con el Plan Nacional de Infraestructura, y cree que hay una corrupción impresionante –desconoce el tamaño-, pero no es chica”.

Nayarit ocupa el segundo lugar en los parámetros de transparencia a nivel nacional, y este escribano lo ha corroborado, accediendo vía web a páginas de otros estados, los cuales dejan mucho que desear respecto a la de Nayarit, en el mismo tenor que el mandatario federal, el Gobernador Ney González, en un pronunciamiento el 14 de Enero de 2009, dijo “ayúdenme a hacer un buen gobierno, haciendo su parte, el que legisla, el que administra los ayuntamientos, el que genera empleo, el líder, los comunicadores, todas y todos”, invitó a “combatir la corrupción y la impunidad, pero también la simulación -hacer como que hacemos- y la autocomplacencia, -dos enemigos muy poderosos a los que se enfrentan todas las sociedades y todos los gobiernos-”.

Actualmente, observo una disminución en el empeño de ser transparentes en Nayarit, y porque lo digo?, bien, porque los resultados de la cuenta pública del trimestre Jul-Sep de 2009, aun no se incorporan en la sección de Transparencia Fiscal, como oportunamente se habían presentado trimestres anteriores; y se sigue presentando el derroche de recursos mediante el esquema de sobrefacturación de precios de productos y servicios, que es la técnica que más se utiliza en la administración municipal y estatal, para absorber recursos que no son de ellos, situación que podría solucionarse, mediante el acopio de precios y su comparabilidad.

Aun cuando no estoy de acuerdo con el cobro del reemplacamiento, por mi exigencia ciudadana de que se anuncien los resultados de la Austeridad en el Gasto Estatal, en lo personal he manifestado la importancia de pagar los impuestos y sobre la necesidad de avanzar en el combate a la corrupción y contra la opacidad en el gasto corriente y de infraestructura en Nayarit. Bien, por ser un mandato de Ley achilillaremos y chillaremos con el pago hasta que lleguen las placas, porque al no contar con ellas, va a ser una lata estar lidiando con tránsitos de otros estados y federales de caminos; no claudicaré en conocer en que rubros ha sido austero el Gobierno, aparte de la disminución parcial de compensaciones a empleados de confianza. Y va una idea, para compensar la mala organización mostrada hasta ahorita en Tránsito, que aquellos contribuyentes que efectúen oportunamente el trámite de revalidación de placas de circulación durante los tres primeros meses del año, tengan derecho a participar en un sorteo de unos 10 automóviles nuevos, que incluyan el pago del Impuesto Sobre Tenencia, placas de circulación, un tanque lleno de gasolina Premium a la entrega. En Nayarit podemos, si podemos.

LA VERDAD SOBRE EL REEMPLACAMIENTO

LA VERDAD SOBRE EL REEMPLACAMIENTO

El tema del reemplacamiento en Nayarit, ha suscitado una serie de comentarios respecto a su validez moral ante las circunstancias económicas que atraviesa la población, algunos con tintes políticos, otros con el gaznate atorado dada la alza de diversos productos que conforman la canasta básica y no básica. Que es el reemplacamiento? Este concepto se estipula como un Derecho en la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit, en el capítulo sexto de los servicios prestados por tránsito y transporte, en su artículo 19 fracción IV.- Por dotación de Placas de circulación; estableciendo las siguientes tarifas en Salario Mínimo General Vigente (SMGV) –los valores en pesos incluyen el 52% de impuestos adicionales Fomento a la Educación, Asistencia Social y Patronato de la UAN-. a) Servicio particular. 8.50 SMGV -$703.75-. b) Servicio público. 14 SMGV -$1,159.12-. c) Placas de demostración. 12 SMGV -$993.53-. f) Motocicleta. 3 SMGV -$248.38-.

En el 2010, por concepto de Servicios prestados por tránsito y transporte, se proyectó un ingreso de $132´104,000.00, que respecto al 2009 se prevé un ingreso superior en $61´349,000.00 sobre lo presupuestado que fue $70´755,000.00; como mención recuerdo que en el 2007 se obtuvieron ingresos por $95´940,917.63 y en el 2008, se obtuvieron $74´363,554.91.

Los connotados diputados locales, en el dictamen aprobado refieren que el cambio de placas se da en los términos de un Acuerdo emitido por la SCT, publicado en el Diario Oficial el 25 de septiembre de 2000, y dicen que ahí se establece que la vigencia de las placas será de 3 años, lo cual resulta falso, ya que este acuerdo se incorporó en la NOM-001-SCT-2-2000 y en su punto 5.1.3.2.- Nuevos canjes totales de placas, indica “que los nuevos canjes totales de placas para los que lo hicieron en 1998 y 1999 lo harán una vez concluido el período de 3 años y para los que lo lleven a cabo a partir del 2000 aplicarán la presente norma”; en ninguna parte de la norma dice que cada tres años debe efectuarse el cambio, el plazo de 3 años se refirió a un período de regularización en las características de la placa, de la calcomanía y del tarjetón, y no en el sentido que sustentaron los diputados locales. Es falso entonces que dicha norma establezca que deban cambiarse las placas en el 2010. Ahora bien, si el argumento del cobro de Cambio de Placas, se sustenta en un acuerdo administrativo de una dependencia federal, tiene el carácter de obligatoriedad no siendo ley?

Habrán tomado en cuenta los diputados que los impuestos adicionales como son Fomento a la Educación, Asistencia Social y Patronato de la UAN, con un 25%, 15% y 12%, respectivamente -en total suma un 52%- se aplican sobre impuestos, derechos y productos que cobra el Estado? Pienso que sí conocen que el impuesto TENENCIA federal ahora estatal, y los impuestos cedulares –arrendamiento y servicios profesionales-, deberían estar sujeto a la aplicación del 52%. Abundando, si por un lado se tiene un sentido de aplicación estricta de un Acuerdo de la SCT, y por otro, están siendo opacos al ignorar que la Tenencia y los cedulares al ser impuestos estatales tienen que estar sujetos a los impuestos adicionales, entonces, si es posible dejar de cobrar el Derecho sobre reemplacamiento.

Porqué opino que no debe realizarse el cambio de placas? Primero, es falso el argumento que aducen, segundo, el incremento del presupuesto total de Nayarit en 2010 a $12´578,733,000.00 representa un incremento respeto al año pasado en $382,000,000.00 y deduzco que es viable sobrevivir, siendo austero, gastando el presupuesto del 2010; tercero, el objetivo de las placas es identificar nuestro vehículo, no como un producto para venderse cada período, en ese caso, si en el 2007 pagué $607.00 por el juego de placas que importe me será devuelto por la entrega de ellas? –como si fuera una batería para auto, por lo menos-.

Se aprobó que se otorguen facilidades para el pago de tenencia y reemplacamiento en parcialidades; por un plazo máximo de seis meses previo convenio con la Secretaría de Hacienda, debiendo solicitar el beneficio en los primeros 3 meses del 2010, considerando que el plazo de los 6 meses se computará invariablemente hasta el mes de junio.

Gravemente, se perjudica a jubilados, pensionados y discapacitados que hasta el 2009 tenían un descuento del 50% del concepto de Tenencia Estatal, desaparecido para él 2010, lo cual resultará doloroso en términos monetarios a quien destina a sobrevivir sus pocos recursos de pensión y al mantenimiento de su salud en el caso de los discapacitados, ya que el artículo Cuarto Transitorio de la ley de Ingresos, dice que “En los casos en que el contribuyente acredite por medios idóneos estar jubilado, pensionado, discapacitado o ser mayor de sesenta años, serán beneficiados con un descuento del 50% sobre los Derechos que se causen por expedición de licencias para conducir vehículos, tarjeta y placas de circulación.”.

Hoy comparto mi primer aniversario como escribano –un usurpador de la noble profesión-, a mis 5 lectores, a mis amigos del Meridiano, un agradecimiento especial, ya que un 13 de enero de 2009, inició el Barbecho Financiero. En Nayarit podemos, si podemos.